1011 646-2004 - Autorizan a la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima el cierre de oficina especial ubicada en la provincia de Lima

Fecha de disposición12 Mayo 2004
Fecha de publicación12 Mayo 2004
Pág. 268313
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 12 de mayo de 2004
interponer las acciones que correspondan ante el Poder
Judicial con la finalidad de obtener la revocatoria de la Re-
solución Nº 20 del laudo arbitral, de conformidad a lo dis-
puesto por los artículos 60º, 63º y siguientes de la Ley Nº
26572 - Ley General de Arbitraje;
Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Geren-
cia de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto
por la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil e inciso h) del artículo 11º
del Reglamento de Organización y Funciones de RENIEC
aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 530-2003-JEF/
RENIEC, del 7 de noviembre del 2003;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en-
cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, para que en nombre y repre-
sentación de los intereses del Estado interponga las ac-
ciones legales que correspondan contra la Resolución Nº
20 del Expediente Nº 117-2003/SNC-CONSUCODE de
fecha 29 de abril del 2004, emitida por el Arbitro Único Ju-
lio Cesar Pérez Vargas.
Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador
Público encargado de los asuntos judiciales del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a
que se contrae la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
09022
S B S
Autorizan a la Caja Municipal de Aho-
rro y Crédito de Piura el traslado de
oficina especial ubicada en el distrito y
provincia de Ayabaca
RESOLUCIÓN SBS
Nº 645-2004
Lima, 29 de abril de 2004
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro
y Crédito de Piura para que se le autorice el traslado de la
Oficina Especial ubicada en la calle Cáceres Nºs. 234-236
del distrito y provincia de Ayabaca, departamento de Piu-
ra; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS Nº 1002-2001, de fe-
cha 20 de diciembre de 2001, se autorizó a la Caja Munici-
pal de Ahorro y Crédito de Piura la apertura de la Oficina
Especial ubicada en la calle Cáceres Nº 202 del distrito y
provincia de Ayabaca, departamento de Piura;
Que, mediante Resolución SBS Nº 619-2003, de fecha
20 de mayo de 2003, se autorizó a la Caja Municipal de
Ahorro y Crédito de Piura el traslado de la precitada oficina
al local ubicado en la calle Cáceres Nºs. 234-236 del distri-
to y provincia de Ayabaca, departamento de Piura;
Que, según acta de sesión de Directorio de la Caja
Municipal, realizada el 12 de marzo de 2004, se acordó el
traslado de la Oficina Especial ubicada en la calle Cáceres
Nºs. 234-236; habiéndose cumplido con lo dispuesto en la
Circular Nº CM 184-97 y sus modificatorias;
Estando a lo informado por el Intendente del Departa-
mento de Evaluación del Sistema Financiero "F" mediante
Informe Nº 047-2004-DES"F"; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de
la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº CM-184-97 y sus
mofificatorias, el procedimiento Nº 12 del Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado median-
te Resolución SBS Nº 131-2002 y sus modificatorias, y en
virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº
003-98 del 7 de enero de 1998;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de
Ahorro y Crédito de Piura, el traslado de su Oficina Espe-
cial ubicada en la calle Cáceres Nºs. 234-236 del distrito y
provincia de Ayabaca, departamento de Piura, a su nueva
dirección ubicada en la calle Grau s/n de la misma locali-
dad.
Artículo Segundo.- La citada oficina especial continua-
rá realizando las actividades autorizadas mediante Reso-
lución SBS Nº 1002-2001 de fecha 20 de diciembre de 2001.
Artículo Tercero.- Conforme se indica en el numeral
3.4 de la Circular B 1996-97 (CM 184-97) y sus modificato-
rias, dentro de los siete (7) días calendario de formalizado
el traslado, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura
deberá reportar a esta Superintendencia la información
requerida en el Anexo B "Movimiento de Oficinas" de la
precitada circular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR
Superintendente Adjunto de Banca
08941
Autorizan a la Caja Municipal de Crédi-
to Popular de Lima el cierre de oficina
especial ubicada en la provincia de
Lima
RESOLUCIÓN SBS
Nº 646-2004
Lima, 29 de abril de 2004
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por la Caja Municipal de Crédi-
to Popular de Lima (Caja Metropolitana) para que se le au-
torice el cierre de la Oficina Especial ubicada en la avenida
28 de Julio Nº 551, distrito de Miraflores, provincia y depar-
tamento de Lima, asumiendo sus actividades la Oficina
Especial ubicada en el Jr. Carabaya Nº 841, Cercado de
Lima, provincia y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS Nº 257-2003, de fecha
28 de febrero de 2003, se autorizó a la Caja Metropolitana
la apertura de la Oficina Especial ubicada en la avenida 28
de Julio Nº 551, distrito de Miraflores, provincia y departa-
mento de Lima;
Que, mediante Resolución SBS Nº 1574-2003, de fe-
cha 13 de noviembre de 2003, se autorizó a la Caja Metro-
politana la apertura de la Oficina Especial temporal ubica-
da en el Jr. Carabaya Nº 841, Cercado de Lima, provincia y
departamento de Lima;
Que, según acta de sesión de Directorio de la Caja
Municipal, realizada el 29 de marzo de 2004, se acordó el
cierre de la Oficina Especial ubicada en Miraflores (autori-
zada mediante Resolución SBS Nº 257-2003) disponiendo
que la Oficina Especial ubicada en el Cercado de Lima (au-
torizada mediante Resolución SBS Nº 1574-2003), asuma
las actividades que se venían efectuando en dicha oficina;
Estando a lo informado por el Intendente del Departa-
mento de Evaluación del Sistema Financiero "F" mediante
Informe Nº 043-2004-DES"F"; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de
la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº CM-184-97 y sus
modificatorias, el procedimiento Nº 12 del Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado median-
te Resolución SBS Nº 131-2002 y sus modificatorias, y en
virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS
Nº 003-98 del 7 de enero de 1998;

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