1007 1229-2005 - Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco la apertura de oficina especial temporal en la provincia del Cusco

Fecha de disposición28 Agosto 2005
Fecha de publicación28 Agosto 2005
Pág. 299296
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 28 de agosto de 2005
Artículo Tercero.- Los citados profesionales
presentarán al Despacho del Contralor con copia a la
Gerencia de Cooperación Técnica y al Proyecto
Fortalecimiento del Control de la Gestión Ambiental y el
Patrimonio Cultural de la Nación, un informe sobre los
contenidos del evento y un ejemplar del material técnico
pertinente, dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, asimismo asumen el
compromiso de difundir los conocimientos adquiridos entre
el personal de la Institución.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga
derechos a exoneración de impuestos o derechos
aduaneros de ninguna clase o denominación, a los
profesionales cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República
14900
O N P E
Habilitan excedentes de hologramas de
dispensa correspondientes a las
Elecciones Regionales y Municipales
2002 para constancia de voto en
Consulta Popular de Revocatoria del
Mandato de Autoridades Municipales de
2005 RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 231-2005-J/ONPE
Lima, 26 de agosto de 2005.
VISTOS; el Informe Nº 041-2005-GGE/ONPE, de fecha
15 de agosto de 2005; así como el Informe Nº 037-2005-
MABB-GAJ/ONPE y el Memorándum Nº 570-2005-GAJ/
ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, ambos de fecha
19 de agosto del 2005;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resoluciones Nº 136-2005-JNE y
Nº 171-2005-JNE publicadas en el Diario Oficial El
Peruano el 3 y el 16 de junio del presente año,
respectivamente, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones ha convocado a Consulta Popular de
Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales
para el domingo 30 de octubre de 2005;
Que, de conformidad con el artículo 37º de la Ley
Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Oficina Nacional
de Procesos Electorales - ONPE tiene a su cargo la
organización y ejecución de los procesos electorales y
consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones
con sujeción a la Constitución y su Ley Orgánica;
Que, según lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley
Orgánica de la ONPE, Ley Nº 26487, este organismo tiene
como función esencial velar por la obtención de la fiel y
libre expresión de la voluntad popular, manifestada a través
de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de
consulta popular a su cargo;
Que, de conformidad con el literal c) del artículo 5º de
la mencionada Ley, es función de la ONPE planificar,
preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el
desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento
estricto de la normatividad vigente;
Que, asimismo, conforme al inciso b) del citado artículo,
la ONPE debe diseñar la cédula de sufragio, las actas
electorales, los formatos y todo otro material en general,
de manera que se asegure el respeto de la voluntad del
ciudadano en la realización de los procesos a su cargo;
Que según el artículo 160º de la Ley Orgánica de
Elecciones, la ONPE implementa mecanismos de seguridad
eficientes, que garanticen la confiabilidad e intangibilidad
de los documentos electorales;
Que, conforme al artículo 162º de la mencionada Ley,
el material electoral es de propiedad de la ONPE y de uso
exclusivo para el proceso electoral;
Que, asimismo, el artículo 163º de la misma Ley dispone
que se debe reutilizar el material sobrante de procesos
anteriores, en la medida en que resulte más económico y
su naturaleza lo permita;
Que, el artículo 29º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica
del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,
establece que el Documento Nacional de Identidad, para
surtir efectos legales, en los casos que corresponda, debe
contener o estar acompañado de la constancia de sufragio
en las últimas elecciones en las que se encuentra obligada
a votar la persona o, en su defecto, la correspondiente
dispensa de no haber sufragado;
Que, mediante el documento de vistos, Informe Nº 041-
2005-GGE/ONPE, la Gerencia de Gestión Electoral informa
que es necesario aprobar el uso de hologramas clasificados
como merma, de dispensa 2002 (color dorado), para
utilizarse como hologramas de constancia de voto durante
el proceso electoral de Consulta Popular de Revocatoria
de Autoridades Municipales a realizarse el 30 de octubre
de 2005;
Que, de acuerdo a lo expuesto, se confirma la necesidad
de aprobar el uso de los excedentes de hologramas
clasificados como merma, de dispensa 2002 de las
Elecciones Regionales y Municipales 2002 - ERM 2002
(color dorado), para ser empleados como hologramas de
constancia de voto en la Consulta Popular de Revocatoria
del Mandato de Autoridades Municipales 2005;
Que, los hologramas a utilizarse llevarán impreso en
color negro y en forma abreviada el nombre del proceso
correspondiente: Consulta Popular de Revocatoria del
Mandato de Autoridades Municipales, deberá decir REV
2005;
Estando a las normas mencionadas, y en uso de las
atribuciones conferidas a la Jefa de la ONPE mediante los
literales c) y g) del artículo 5º y el artículo 13º de la Ley
Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos
Electorales, el literal f) del artículo 9º del Reglamento de
Organización y Funciones, aprobado por Resolución
Jefatural Nº 051-2004-J/ONPE y modificado por
Resoluciones Jefaturales Nº 201-2004-J/ONPE y Nº 252-
2004-J/ONPE; y con el visado de la Gerencia de Gestión
Electoral y de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- HABILÍTENSE los excedentes de
hologramas de dispensa clasificados como mermas de las
Elecciones Regionales y Municipales 2002-(color dorado)
como hologramas de constancia de voto en la Consulta Popular
de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales a
realizarse el 30 de octubre de 2005. Para dicho efecto se
imprimirá en dichos hologramas, en color negro y en forma
abreviada, utilizándose la abreviatura: REV 2005.
Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado
Nacional de Elecciones el contenido de la presente
resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA
Jefa Nacional
Oficina Nacional de Procesos Electorales
14983
S B S
Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro
y Crédito Cusco la apertura de oficina
especial temporal en la provincia del
Cusco RESOLUCIÓN SBS Nº 1229-2005
Lima, 18 de agosto de 2005
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO
DE BANCA Y MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro
y Crédito Cusco para que se le autorice la apertura de una
Oficina Especial Temporal en el local del "XV Festival
Internacional del Cusco", ubicado en la Av. De la Cultura
Nº 218-220 del distrito de Wanchaq, provincia y
departamento del Cusco; y,

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