192 296-2006 - Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana la apertura de oficina especial en el distrito de Chancay, provincia de Huaral

Fecha de disposición17 Marzo 2006
Fecha de publicación17 Marzo 2006
Pág. 314958
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 17 de marzo de 2006
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución Ministerial Nº 047-2006-PCM de
fecha 10 de febrero de 2006, se constituyó el Grupo
Técnico Multisectorial de Prevención y Combate al
Contrabando, Comercio Ilegal y Falsificación de Productos
Farmacéuticos y Afines, el cual estará integrado, entre
otros, por un representante del Ministerio Público;
Que mediante los Oficios Nº 0242-2006-PCM/OGA-
TD y Circular Nº 253-2006-DIGEMID-DG-DECVS-
DCVS/MINSA, cursados por la Directora General de
Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud
y el Director General de Administración de la Presidencia
Consejo de Ministros, respectivamente, solicitan se
designe un representante del Ministerio Público para que
integre el Grupo Técnico mencionado, por lo que debe
expedirse la resolución respectiva;
En uso de las atribuciones conferidas en los artículos
64º y 65º inciso 2 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley
Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar a la doctora Galinka
Soledad Meza Salas, Fiscal Provincial Titular de la
Cuadragésima Segunda Fiscalía Provincial Penal de
Lima, como representante del Ministerio Público ante el
citado Grupo Técnico Multisectorial.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la
presente, a la Presidencia del Consejo de Ministros,
Ministerio de Salud, al Presidente del referido Grupo
Técnico Multisectorial, Gerencia General, Gerencia de
la Oficina de Registro Fiscales, y a la Fiscal Provincial
designada, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA
Fiscal de la Nación
04945
S B S
Autorizan a la Caja Municipal de
Ahorro y Crédito de Sullana la apertura
de oficina especial en el distrito de
Chancay, provincia de Huaral
RESOLUCIÓN SBS Nº 296-2006
Lima, 8 de marzo de 2006
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA
Y MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro
y Crédito de Sullana (CMAC Sullana) para que se le
autorice la apertura de una (1) Oficina Especial ubicada
en el distrito de Chancay, provincia de Huaral y
departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta
Superintendencia la documentación pertinente para la
apertura de la oficina especial solicitada;
Estando a lo informado por el Departamento de
Evaluación Microfinanciera "B" mediante Informe Nº 022-
2006-DEM"B"; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley
Nº 26702, la Circular Nº CM-0334-2005, y en virtud de las
facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de
Ahorro y Crédito de Sullana (CMAC Sullana) la apertura
de una (1) Oficina Especial ubicada en calle López de
Zúñiga Nº 366, distrito de Chancay, provincia de Huaral
y departamento de Lima.
Artículo Segundo.- La Caja Municipal de Ahorro y Crédito
de Sullana (CMAC Sullana) estará autorizada a realizar las
siguientes operaciones en la oficina antes indicada:
- Operaciones Activas: créditos directos de tipo
comercial, créditos a la pequeña y microempresa y
créditos de consumo.
- Operaciones Pasivas: recibir depósitos de ahorro y
plazo, así como emitir órdenes de pago respecto a
cuentas de ahorro.
Artículo Tercero.- Conforme se indica en el numeral
15.7 de la Circular Nº CM-0334-2005, dentro de los siete
(7) días calendario de formalizada la apertura, la CMAC
Sullana deberá reportar a esta Superintendencia las
acciones realizadas en el Anexo B "Movimiento de
Oficinas" de la precitada Circular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO LUIS GRADOS SMITH
Superintendente Adjunto de
Banca y Microfinanzas
04879
Autorizan a persona natural como
representante en el Perú del BNP
ParibasRESOLUCIÓN SBS Nº 331-2006
Lima, 13 de marzo de 2006
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
VISTA:
La solicitud presentada por el señor Jean-Michel
Vandekerkove, identificado con Carné de Extranjería
Nº 000041338, con domicilio para estos efectos en Av. Canaval
y Moreyra 380, piso 11, San Isidro, para que se le autorice
actuar como representante en el Perú del BNP Paribas, un
banco constituido y existente bajo la legislación francesa, con
sede principal en la ciudad de París, República Francesa; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS Nº 600-98 del 24 de
junio de 1998, se aprobó el Reglamento para la constitución
y el establecimiento de empresas y representantes de los
Sistemas Financiero y de Seguros;
Que, en el artículo 17º del citado Reglamento se establece
que el representante que una institución extranjera no
establecida en el país designe deberá ser autorizado
previamente por esta Superintendencia. Para este efecto,
se presentará una solicitud acompañando la información a
que se refiere el Anexo V de dicha norma, entendiéndose
toda referencia a oficinas en dicho Anexo, como referida al
representante;
Que, verificada la solvencia, idoneidad y trayectoria
de la empresa extranjera a representar y del
representante designado, así como lo dispuesto en el
artículo 44º de la Ley General, la Superintendencia otorga
la autorización correspondiente;
Que, se ha presentado copia certificada de la
Subdelegación de poderes debidamente inscrita en
Registros Públicos, otorgados por BNP Paribas, a través
de sus funcionarios facultados, los señores Didier Balme
y la señora Francoise Daniel, a favor de Jean-Michel
Vadekerkove, así como copia certificada de la aceptación
de dicho poder. Las facultades conferidas incluyen
establecer y administrar la organización general de
cualquier sucursal u oficina de representación de BNP
Paribas en cualquier lugar en que se haya instalado;
Que, en la declaración jurada del señor Jean-Michel
Vandekerkove de fecha 28 de diciembre de 2005, se
manifiesta que las facultades de representación de BNP
Paribas a través de la Subdelegación de Poderes, provienen
de un acuerdo del Consejo de Administración de BNP
Paribas debidamente adoptado bajo la legislación francesa;

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