06 12-2003 - Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa la apertura de agencia en el Cercado de Lima

Fecha de disposición08 Enero 2003
Fecha de publicación08 Enero 2003
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 8 de enero de 2003
Que, por su lado, la Gerencia de Informática me-
diante Informe Técnico Nº 0032-2002-GI de fecha 21
de noviembre de 2002, solicita y sustenta la contrata-
ción del servicio para los tres Servidores SUN y se-
ñala que la empresa Sun Microsystems fabricante de
los servidores materia de esta contratación ha cam-
biado el esquema de atención de sus clientes referi-
do al Servicio de Soporte en la Región Andes, en el
cual el Perú se encuentra ubicado, designando con
esa finalidad a Sonda del Perú S.A. como Centro Au-
torizado de Soporte EXCLUSIVO para la región An-
des, con lo cual este último se encuentra obligado a
mantener un adecuado nivel de inventario de repues-
tos, una alta calidad de servicios y continua capacita-
ción del personal de soporte;
Que, la Gerencia de Informática precisa que dada la
naturaleza de los servicios brindados así como el tipo de
información almacenada en dichos servidores, resulta de
suma importancia contar con un contrato de soporte de
un Centro Autorizado por el fabricante, condición que sólo
Sonda del Perú S.A. tiene y más aún con carácter de
EXCLUSIVIDAD, tal como se señala en la Carta de fecha
7 de noviembre de 2002 de Sun Microsystems Región
Andes;
Que, aun cuando existen en el mercado empresas con
capacidad para brindar el servicio que se requiere sin
contar con el carácter de Centro Autorizado de Soporte
EXCLUSIVO, las razones esgrimidas por la Gerencia de
Informática atienden razones de especialidad y garantía
del servicio que se requiere;
Que, con relación a este requerimiento el Departa-
mento de Logística, mediante Informe Técnico Nº 040-
2002-DL, opina, desde el punto de vista económico por
la conveniencia de esta contratación;
Que, la Superintendencia Adjunta de Asesoría
Jurídica, establece que las mencionadas característi-
cas que constituyen las consideraciones fundamen-
tales para la contratación del servicio de soporte indi-
cado, califican la adquisición, conforme a lo dispues-
to por el artículo 20º de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decre-
to Supremo Nº 012-2001-PCM, que señala que se
encuentran exoneradas de los procesos de Concurso
Público y Adjudicación Directa, las adquisiciones o
contrataciones a que se refiere el artículo 19º, de-
biéndose realizar mediante el proceso de Adjudica-
ción de Menor Cuantía;
Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros - Ley Nº 26702, de conformidad con lo dispues-
to en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-
nes y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás
normas complementarias;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso
de selección correspondiente a la contratación de la empre-
sa Sonda del Perú S.A. para que preste el Servicio de Sopor-
te de Hardware y Software para los Servidores SUN 250,
SUN Netra T1 y SUN 3500, por el período de 12 meses.
Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Ad-
junta de Administración General a contratar el indicado servi-
cio mediante un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía,
con cargo a los recursos propios de la Institución.
Artículo Tercero.- El valor referencial anual de la con-
tratación se ha estimado en US$ 39 000,00 (TREINTA Y
NUEVE MIL Y 00/100 Dólares Americanos), incluidos los
impuestos de ley.
Artículo Cuarto.- Disponer que la Superintendencia
Adjunta de Administración General remita copia de la pre-
sente Resolución y del Informe Técnico - Legal que sus-
tenta esta exoneración a la Contraloría General de la
República dentro de los diez días calendario siguientes a
la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto en el
artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con-
trataciones y Adquisiciones del Estado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN
Superintendente de Banca y Seguros
00204
Autorizan a la Caja Municipal de Aho-
rro y Crédito de Arequipa la apertura
de agencia en el Cercado de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 12-2003
Lima, 6 de enero de 2003
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por la Caja Municipal de Aho-
rro y Crédito de Arequipa para que se le autorice la apertu-
ra de una agencia ubicada en el Jr. Carabaya Nº 501 - del
Cercado de Lima, de la provincia y departamento de Lima.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establecido en el D.S. Nº 157-90-EF
y en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financie-
ro y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten-
dencia de Banca y Seguros, la finalidad y especialidad
de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito consiste en
captar depósitos y realizar operaciones de financiamien-
to, preferentemente a las pequeñas y micro empresas;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 13º y las
Disposiciones Finales y Complementarias Quinta y Déci-
ma de la Ley Nº 26702, las Cajas Municipales de Ahorro
y Crédito continúan regidas por sus normas especiales,
salvo en lo relativo a los factores de ponderación de ries-
gos, capitales mínimos, patrimonios efectivos, límites y
niveles de provisiones, para los cuales se rigen por lo
establecido en la Ley Nº 26702, en garantía de los aho-
rros del público, y la exigencia de su conversión a socie-
dades anónimas sin el requisito de la pluralidad de accio-
nistas;
Que, el Decreto Supremo Nº 157-90-EF que regula
las operaciones de las Cajas Municipales de Ahorro y
Crédito, establece un esquema gradual en la asunción
de los riesgos inherentes a las nuevas operaciones que
pueden realizar con la autorización de esta Superinten-
dencia; esquema que ha mostrado resultados concretos
y favorables para el desarrollo del Sistema de Cajas Mu-
nicipales de Ahorro y Crédito, razón por la cual, este es-
quema debe preservarse;
Que, mediante la Resolución SBS Nº 1276-2002 del
11 de diciembre de 2002, se aprueba el procedimiento
simplificado de autorización de oficinas para las institu-
ciones de microfinanzas, que permite su ingreso a áreas
geográficas distintas de su ámbito de origen, incluyendo
Lima Metropolitana;
Que, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa
ha cumplido con presentar la documentación exigida para
la apertura de la agencia solicitada, en la cual efectuará
estrictamente operaciones relacionadas con su finalidad
y especialidad en operaciones de microfinanzas;
Estando a lo informado por el Departamento de
Evaluación del Sistema Financiero "F" mediante Informe
DESF-"F" Nº 209-2002/OT y, con la opinión de la Super-
intendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y de la Geren-
cia de Estudios Económicos; y,
De conformidad con lo establecido en el artículo 30º
de la Ley Nº 26702, Circular CM-184-97 y el procedimiento
Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos
aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002 y mo-
dificado por la Resolución SBS Nº 1276-2002, y en virtud
de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 003-98
del 7 de enero de 1998;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de
Ahorro y Crédito de Arequipa, la apertura de una agencia
ubicada en el Jr. Carabaya Nº 501 del Cercado de Lima,
de la provincia y departamento de Lima.
Artículo Segundo.- La apertura de la agencia
autorizada por la presente Resolución, está sujeta al
cumplimiento de las condiciones asumidas expresa-
mente por el Directorio de la Caja Municipal de Aho-
rro y Crédito Arequipa, mediante los compromisos
contenidos en el documento denominado" Compromi-
so de Cumplimiento de las Condiciones para el Ingre-
so de la CMAC Arequipa a la Ciudad de Lima", el mis-

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