RESOLUCION Nº 11066-2009 - Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa la apertura de agencias en los departamentos de Ica y Lima

Fecha de disposición05 Septiembre 2009
Fecha de publicación05 Septiembre 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 5 de setiembre de 2009
402096
y 7º y con los literales d) y h) del artículo 8º del Reglamento
de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo,
aprobado mediante Resolución Defensorial Nº 029-2008/
DP y modif‌i cado mediante Resolución Defensorial Nº 019-
2009/DP.
Artículo 2º.- Para ser Primer/a Adjunto/a a la Defensora
del Pueblo se requiere:
a) Haber cumplido los 35 años de edad.
b) Ser abogada/o con ejercicio profesional de al menos
diez (10) años, contados desde la obtención del título, y
tener estudios de post grado.
c) Contar con experiencia en labores de gestión,
dirección y jefatura.
d) Contar con experiencia de trabajo en la administración
pública en temas relacionados a la promoción y la
protección de los derechos humanos, no menor de cinco
(5) años.
e) Contar con experiencia en el dictado de cursos,
talleres o conferencias particularmente en temas
relacionados a la promoción y la protección de los derechos
humanos
f) Experiencia en la coordinación con entidades de
cooperación internacional
g) Conocer la labor de la Defensoría del Pueblo.
h) Gozar de una conocida reputación, de integridad
moral e independencia.
i) Estar habituado a altas cargas de trabajo. El cargo
exige dedicación exclusiva y sólo es compatible con el
ejercicio de labores docentes.
j) Estar disponible para realizar viajes en el Perú en
misiones regulares y de emergencia.
k) No hallarse impedido/a de suscribir contrato laboral
con el Estado.
l) Disponibilidad inmediata.
Artículo 3º.- El proceso de selección del/de la Primer/
a Adjunto/a a la Defensora del Pueblo estará a cargo de
una Comisión Especial, integrada por tres (3) personas de
reconocida trayectoria y prestigio profesional, designadas
por la Defensora del Pueblo.
Artículo 4º.- La Defensoría del Pueblo publicará un
aviso en su Sede Central, ubicada en Jirón Ucayali Nº 388,
Lima, en sus Of‌i cinas Defensoriales y Módulos de Atención
distribuidos en el territorio nacional, en su página web y en
los medios de comunicación que considere pertinentes,
invitando a las instituciones especializadas o profesionales
interesados/as a presentar candidaturas para el concurso
público de selección.
Artículo 5º.- Los/las postulantes, dentro del plazo
establecido en la convocatoria, deberán presentar en
cualquiera de las Of‌i cinas Defensoriales y Módulos de
Atención distribuidos en el territorio nacional, cuyas direcciones
aparecen en nuestra página Web (www.defensoria.gob.
pe), o en la Sede Central de la Defensoría del Pueblo,
su solicitud en sobre cerrado y dirigido a la Comisión
Especial, precisando el nombre completo del postulante
y concurso al cual postula, acompañando para tal efecto
su currículum vitae debidamente documentado con
copias simples y, cuando corresponda, legalizadas y
originales. La Comisión Especial estará facultada para
requerir, en cualquier momento del concurso público, la
información complementaria que considere necesaria de
ser evaluada.
Artículo 6º.- La evaluación se realizará mediante dos
(2) etapas sucesivas que permitirán la preselección de
los/as postulantes calif‌i cados para ocupar el cargo, las
cuales podrán realizarse, inclusive, en días no hábiles. La
Comisión Especial evaluará los documentos presentados
por los/as postulantes, de acuerdo a los requisitos exigidos
en el artículo 2º del presente reglamento. Conforme al
resultado de dicha evaluación, la Comisión Especial
elaborará un listado de los/las postulantes que resulten
aptos/as para pasar a la segunda etapa, el cual será
publicado en la página Web de la Defensoría del Pueblo,
en la Sede Central de la Defensoría del Pueblo y en sus
Of‌i cinas Defensoriales y Módulos de Atención distribuidos
en el territorio nacional. Asimismo, se comunicará
telefónicamente a los/las postulantes que pasaron a la
siguiente etapa de evaluación.
La Comisión Especial tendrá en cuenta lo dispuesto por la
Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad,
respecto al puntaje f‌i nal obtenido, en el caso que los
postulantes al concurso sean personas con discapacidad.
Artículo 7º.- Las etapas de la evaluación son las
siguientes:
a) Evaluación curricular y de experiencia profesional.
b) Examen oral de conocimientos y entrevista
personal.
Artículo 8º.- Concluidas las etapas de evaluación a
que se ref‌i ere el artículo anterior, la Comisión Especial
procederá a emitir los puntajes señalando el orden f‌i nal
de méritos.
Los pesos porcentuales de las etapas descritas en el
artículo 7° del presente reglamento se determinan de la
siguiente manera:
a) Evaluación curricular y de experiencia profesional:
40%
b) Examen oral de conocimientos y entrevista personal:
60%
Artículo 9º.- Los/las postulantes que ocupen los
tres primeros lugares de acuerdo a la evaluación
realizada por la Comisión Especial, conformarán una
terna que será alcanzada a la Defensora del Pueblo
para que ésta elija, entre aquellos/as, a quien habrá
de ser designado/a como Primer/a Adjunto/a a la
Defensora del Pueblo.
Artículo 10º.- Concluido el proceso de selección, se
designará al/a la titular de la Primera Adjuntía mediante
Resolución Defensorial publicada en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Lima, 4 de septiembre del 2009
393457-2
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro
y Crédito de Arequipa la apertura de
agencias en los departamentos de Ica
y Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 11066-2009
Lima, 18 de agosto de 2009
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO
DE BANCA Y MICROFINANZAS
VISTA:
Las solicitudes presentadas por la Caja Municipal de
Ahorro y Crédito de Arequipa (CMAC Arequipa) para que
se le autorice la apertura de dos (2) Agencias ubicadas en
los departamentos de Ica y Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta
Superintendencia la documentación pertinente para la
apertura de las Agencias solicitadas;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Microf‌i nanciera “B”, mediante el Informe de
Programación Anual de Of‌i cinas correspondiente al año
2009 Nº 185-2009-DSM “B”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º
de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros - Ley Nº 26702, y el Reglamento de apertura,
conversión, traslado o cierre de of‌i cinas, uso de locales
compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales,
aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en
uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS
Nº 1096-2005;

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