ACUERDO Nº 007-2010-GR.CAJ-CR - Autorizan al Presidente del Gobierno Regional la adquisición de camionetas

Fecha de disposición03 Febrero 2010
Fecha de publicación03 Febrero 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 3 de febrero de 2010
412722
Pliego 445 - Gobierno Regional Cajamarca vía resolutiva,
debiendo disponer la remisión al Consejo Regional de las
Resoluciones Ejecutivas Regionales que suscriba sobre
el particular.
Segundo.- RECOMENDAR al Presidente del Gobierno
Regional Cajamarca que todas las modif‌i caciones
presupuestarias que se realicen durante el año f‌i scal
2010, antes de su aprobación vía Resolución Ejecutiva
Regional, sean comunicadas previamente al Pleno del
Consejo Regional para su revisión y/u observación de ser
el caso.
Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del
Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones
necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo
Regional.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
LUZMÁN GONZALO SALAS SALAS
Consejero Delegado
452641-1
Autorizan al Presidente del Gobierno
Regional la adquisición de camionetas
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 007-2010-GR.CAJ-CR
Cajamarca, 26 de enero de 2010
El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca,
en su Sesión Extraordinaria de fecha 25 de enero del año
2010; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 002-2010-
GR.CAJ-CR/COP-COAJ evacuado por la Comisiones
Ordinarias de Planeamiento y Asuntos Jurídicos referente
a autorizar al Presidente Regional la adquisición de
camionetas para el Gobierno Regional Cajamarca, tal y
como se señala en la Ley Nº 29465, Ley de presupuesto
del sector público para el año f‌i scal 2010 y siguiendo el
procedimiento establecido en el Decreto de Urgencia Nº
078-2009, con el voto mayoritario del Pleno, y;
CONSIDERANDO:
- Que, la Ley Nº 29465, Ley de presupuesto del sector
público para el año f‌i scal 2010, en el artículo 10º (Medidas
en materia de bienes y servicios), numeral 10.5, prescribe:
“Queda prohibida la adquisición de vehículos automotores,
salvo en los casos de pérdida total del vehículo,
adquisiciones de ambulancias, vehículos de rescate
y autobombas y los destinados a la limpieza pública,
seguridad ciudadana, seguridad turística, seguridad
interna y defensa nacional, así como la que se realice
para la consecución de las metas de los proyectos de
inversión pública, la adquisición de vehículos automotores
con el objeto de renovar los vehículos que tengan una
antigüedad superior a diez (10) años, para el caso de las
entidades que en el marco de sus funciones desarrollen
operaciones o actividades de campo que requieran la
renovación de los mismos. Asimismo, están comprendidas
en esta excepción las entidades de reciente creación que
necesiten vehículos para el desarrollo de sus funciones
de operaciones o actividades de campo;
- Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 078-2009,
se dictan medidas para agilizar la contratación de bienes,
servicios y obras, en el artículo 3º (Contratación de bienes
y servicios sujetos al Decreto de Urgencia Nº 041-2009),
establece que “las entidades realizarán la contratación de
bienes y servicios siguiendo los procedimientos dispuestos
en los artículos 2 al 12 del Decreto de Urgencia Nº 041-
2009, siempre que la contratación corresponda a una
licitación pública o concurso público conforme a la Ley
de Presupuesto del Sector Público, y su valor referencial
no sea mayor a S/. 550 000,00 (Quinientos Cincuenta Mil
y 00/100 Nuevos Soles). Tratándose de la contratación
de servicios de consultoría de obras para la elaboración
del expediente técnico, siempre que correspondan a
un concurso público, se sujetará a lo dispuesto por los
artículos 2 al 12 del Decreto de Urgencia Nº 041-2009. En
el artículo 4º (Contrataciones a través de un proceso de
adjudicación directa), señala que las entidades realizarán
la contratación de bienes, servicios y obras que por su
valor referencial corresponda a una adjudicación directa
conforme a la Ley de Presupuesto del Sector Público
siguiendo lo dispuesto en los artículos siguientes de
la presente norma. Tratándose de la contratación de la
ejecución de obras, los proyectos deben haber sido
declarados viables en el marco del Sistema Nacional
de Inversión Pública. Y en la Primera Disposición
Complementaria y Final, prescribe que “la relación de
los bienes, servicios y obras, incluido la contratación de
servicios de consultoría de obras para la elaboración
de expedientes técnicos, a ser contratados conforme a
lo establecido por el presente Decreto de Urgencia será
aprobada mediante Resolución del Titular de la Entidad,
Acuerdo de Directorio, Acuerdo del Consejo Regional o
Acuerdo del Concejo Municipal, según corresponda”;
- Que, mediante Of‌i cio Nº 669-2009-GR.CAJ/DRAJ, de
fecha 28 de diciembre del año 2009, el Director Regional
de Asesoría Jurídica, Dr. Pedro Cerdán Urbina, remite al
Gerente General Regional, opinión legal con relación a
la Adquisición de camionetas para el Gobierno Regional
Cajamarca, en el marco del Decreto de Urgencia Nº
078-2009, en el sentido que: En principio, los Procesos
de Selección a realizarse dentro del marco del Decreto
de Urgencia Nº 078-2009, para el caso de los Gobiernos
Regionales requieren de Acuerdo del Consejo Regional;
en consecuencia, sugirió que a través del Directorio de
Gerentes Regionales y en cumplimiento a la DIRECTIVA
Nº 06-2008-GR.CAJ-GRPPAT/SGDI, aprobada por
Resolución Ejecutiva Regional Nº 288-2008-GR.CAJ/
PDirectiva, se solicite al Consejo Regional el Acuerdo
correspondiente;
- Que, mediante Of‌i cio Nº 090-2010-GR-CAJ/GGR-SG,
de fecha 20 de enero del año 2010, el Secretario General,
Abog. Alex Napoleón Novoa Gálvez, remite al Consejero
Delegado, Dr. Luzmán Gonzalo Salas Salas, el Acuerdo de
Directorio de Gerentes Nº 05 de Sesión Extraordinaria Nº
020-2010-GR.CAJ/DGR, mediante el cual se acuerda por
unanimidad APROBAR la pertinencia, ref‌l ejada en derivar al
Consejo Regional, a f‌i n que se incluya en la agenda próxima
de sesión la adquisición de camionetas para el Gobierno
Regional Cajamarca de acuerdo a la normatividad vigente;
- Que, mediante Of‌i cio Nº 99-2010-GR.CAJ/-GRPPAT,
de fecha 22 de enero del año 2010, el Gerente Regional
de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial (e), remite al Presidente de la Comisión
Ordinaria de Asuntos Jurídicos, señor Jorge Sánchez
Tafur, Opinión Presupuestal favorable para la compra
de unidades móviles, sobre lo cual manif‌i esta que
existe la disponibilidad presupuestal para la adquisición
de unidades móviles-camionetas, para el Gobierno
Regional Cajamarca, en la meta Gestión Administrativa
- Equipamiento Institucional, Genérica del Gasto 2.6
Adquisición de Activos no Financieros, por la suma de
S/.250,000 (doscientos cincuenta mil nuevos soles).
Debiendo tenerse en cuenta lo establecido en el Artículo
10º, numeral 10.5 de la Ley Nº 29465 Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2010; asimismo la
Dirección de Administración deberá efectuar la justif‌i cación
correspondiente, sustentando que es necesario “renovar
los vehículos que tienen una antigüedad superior a 10
años” tal como lo establece el indicado dispositivo; y por
otro lado la justif‌i cación de las funciones a desarrollar;
- Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2010-
GR.CAJ-DRA, de fecha 22 de enero del año 2010, la
Directora Regional de Administración, Ing. Rosa Pinelo
Chumbe, informa al Presidente de la Comisión Ordinaria
de Asuntos Jurídicos señor Jorge Sánchez Tafur: “que la
adquisición de camionetas por renovación se debe a que la
entidad efectúa diversas actividades para la consecución
de metas programadas por las diferentes gerencias de
esta sede, y éstas requieren de apoyo logístico para su
concretización, dentro del cual se tiene el apoyo con
unidades móviles. Actualmente el parque automotor con
la cual cuenta esta sede es el siguiente:
Placa Marca Modelo Año de
Fabricación ANTIGÜEDAD
EN AÑOS
1 PL 3023 Toyota HI LUX 4X4 1997 13
2 PGN 119 Toyota HI LUX 4X4 1996 14
3 PGS 574 Toyota HI LUX 4X4 1997 13
4 RGQ245 Toyota Runner Wagon DLX 1994 16
5 PL229 Nissan Fiera /Doble Cabina 1997 13

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