ACUERDO Nº 006-2010-GR.CAJ-CR - Autorizan al Presidente del Gobierno Regional de Cajamarca a aprobar créditos suplementarios para el Año Fiscal 2010

Fecha de publicación03 Febrero 2010
Fecha de disposición03 Febrero 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 3 de febrero de 2010 412721
Artículo 3º.- La f‌i nalidad de la afectación se debe
cumplir dentro de un plazo no mayor de 2 años, contados
a partir de la expedición de la presente resolución.
Artículo 4º .- Disponer que la presente resolución sea
publicada por única vez en el Diario Of‌i cial “El Peruano” y
en el diario de mayor circulación en la Región.
Artículo 5º.- La Of‌i cina Regional de Planeamiento,
Presupuesto y Ordenamiento Territorial deberá realizar
las acciones necesarias a f‌i n inscribir la presente
resolución ante Zona Registral Nº XII Sede Arequipa,
de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos
y registrarla en el Sistema Información Nacional de los
Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP
Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa,
a los veinticinco días del mes de Enero del Dos Mil
Diez.
Regístrese y comuníquese
BERLY JOSE GONZALES ARIAS
Gerente General Regional
452642-1
GOBIERNO REGIONAL
DE CAJAMARCA
Autorizan al Presidente del Gobierno
Regional de Cajamarca a aprobar
créditos suplementarios para el Año
Fiscal 2010
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 006-2010-GR.CAJ-CR
Cajamarca, 26 de enero de 2010
El Consejo Regional del Gobierno Regional
Cajamarca, en su Sesión Extraordinaria de fecha 25 de
enero del año 2010; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen
Nº 001-2010-GR.CAJ-CR/COP-COAJ evacuado por
las Comisiones Ordinarias de Planeamiento y Asuntos
Jurídicos referente a autorizar al Presidente del Gobierno
Regional de Cajamarca, a f‌i n de que apruebe los créditos
suplementarios otorgados al Pliego 445 - Gobierno
Regional Cajamarca vía resolutiva, con el voto unánime
del Pleno; y,
CONSIDERANDO:
- Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto se establece en
el artículo 7º, numeral 7.1: El Titular de una Entidad
es la más alta Autoridad Ejecutiva. En materia
presupuestal es responsable, de manera solidaria, con
el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Directorio
u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad,
según sea el caso. Dicha Autoridad puede delegar
sus funciones en materia presupuestal cuando lo
establezca expresamente la Ley General, las Leyes de
Presupuesto del Sector Público o la norma de creación
de la Entidad. El Titular es responsable solidario con
el delegado. Y en el artículo 39º numeral 39.2: “En
el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, los Créditos Suplementarios de los fondos
públicos administrados por dichos niveles de gobierno
se aprueban por Acuerdo del Consejo Regional o
Concejo Municipal según sea el caso”;
- Que, en la Ley Nº 29465, Ley de presupuesto del
sector público para el año f‌i scal 2010, se establecen
las normas para el proceso presupuestario que deben
observar los organismos del Sector Público durante el
ejercicio f‌i scal 2010;
- Que, con Of‌i cio Nº 022-2010-GR-CAJ-PR-GRPPAT-
SGPT, de fecha 19 de enero de 2010, el Presidente del
Gobierno Regional Cajamarca, Econ. Jesús Coronel
Salirrosas solicita al Pleno del Consejo Regional que
en mérito a la Ley Nº 28411 “Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto”, artículo 39 numeral 39.2, se le
autorice incorporar créditos suplementarios al presupuesto
institucional del Gobierno Regional Cajamarca;
- Que, mediante Of‌i cio Nº 07-2010-GRCAJ-
GRPPAT-SGPT, de fecha 18 de enero del año 2010,
el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto
y Acondicionamiento Territorial, Eco. Walter Ibáñez
Juárez, informa al Presidente del Gobierno Regional
Cajamarca, Econ. Jesús Coronel Salirrosas, lo siguiente:
1º) La Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, en el artículo, numeral 39.2, establece
que los Créditos Suplementarios de los fondos públicos
administrados por los Gobiernos Regionales se aprueban
por Acuerdo de Consejo Regional. 2º) Con Acuerdo de
Consejo Regional Nº 001-2010-GR.CAJ-CR, de fecha 12
de enero de 2010, se aprueba el Cronograma de Sesiones
Ordinarias del Consejo Regional Cajamarca para el año
2010 el mismo que considera sesiones en forma mensual.
3º) Usualmente, las normas que aprueban los Créditos
Suplementarios del Gobierno Nacional establecen plazos
perentorios para que el Gobierno Regional lo incorpore a
su marco presupuestal y remita copia de las Resoluciones
a la Contraloría General de la República, Comisión
de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la
República, Contaduría Nacional y a la Dirección Nacional
de Presupuesto Público del MEF, que de no cumplirse en
las fechas previstas, la institución es pasible de sanciones
por omisiones. Es así que las normas que conceden los
Créditos Suplementarios a favor del Gobierno Regional no
coinciden con el Cronograma establecido por el Consejo
y generaría retrasos en aprobar y remitir copias de los
actos resolutivos a las instancias antes indicadas. Por lo
que el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y
Acondicionamiento Territorial, le manifestó al Presidente
Regional que se hace necesario que el Consejo Regional
acuerde delegar al señor Presidente Regional, como
en años anteriores, la facultad de aprobar los Créditos
Suplementarios, suscribiendo las Resoluciones Ejecutivas
Regionales correspondientes. Es por ello que con la
f‌i nalidad de mantener informado al Consejo Regional,
sobre esta delegación de facultades, deberá considerarse
en el Acuerdo, que copia de toda resolución de esta
naturaleza sea remitida al Consejo Regional;
- Que, con Informe Nº 01-2010-GR.CAJ/DRAJ, de
fecha 15 de enero de 2010, la Directora Regional de
Asesoría Jurídica (e), Abog. Luvy Huamán Ramos, remite
al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y
Acondicionamiento Territorial, Eco. Walter Ibáñez Juárez, la
Opinión legal favorable sobre la ”Formulación de Acuerdo
de Consejo Regional facultando al Presidente Regional la
potestad de autorizar la incorporación al presupuesto los
créditos suplementarios”, que dentro del análisis señala
que esta autorización al Presidente Regional se enmarca
dentro de los márgenes de la Constitucionalidad y que no
excede las facultades legislativas otorgadas por las Leyes
de la materia Nº 28411 y 29465 en concordancia con la
autonomía política, económica y administrativa en asuntos
de su competencia, para el caso en materia presupuestal,
que se indica en los dispositivos mencionados; por ello
resulta necesario y pertinente establecer mecanismos
de desconcentración de facultades con la f‌i nalidad de
viabilizar el accionar de la Entidad fundamentalmente
en lo concerniente a las cuestiones de oportunidad y
operatividad presupuestal; conf‌i gurándose el supuesto
contemplado en el Informe Técnico Nº 01-2010-GR.CAJ/
DRAJ, esto es, la “Formulación de un Acuerdo de Consejo
Regional facultando al Presidente Regional la potestad
de autorizar la incorporación al presupuesto los créditos
suplementarios a favor de la Entidad para el año f‌i scal
2010”. Además dentro de sus conclusiones establece
que: a) Lo solicitado no contraviene los preceptos
constitucionales. b) Lo solicitado no excede el marco
jurídico de facultades legislativas conferidas mediante la
legislación de la materia, descrita precedentemente;
Estando a las atribuciones conferidas por la Ley
de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases
Descentralizadas Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos
Regionales Nº 27867, modif‌i cada por las Leyes Nºs 27902,
28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del
Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado
por Ordenanza Regional Nº 004-2008-GR.CAJ-CR, el
Pleno del Consejo Regional acordó:
Primero.- AUTORIZAR al Presidente del Gobierno
Regional de Cajamarca, a f‌i n de que apruebe los créditos
suplementarios para el año Fiscal 2010, otorgados al

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