RESOLUCION JEFATURAL Nº 552-2011-JNAC/RENIEC - Prorrogan vigencia de los DNI caducos o por caducar de ciudadanos obligados a sufragar en las Elecciones Municipales Complementarias de Alcaldes y Regidores a realizarse en diversos distritos de los departamentos de Ancash, Huancavelica, Huánuco, Pasco y Ayacucho

Fecha de disposición19 Noviembre 2011
Fecha de publicación19 Noviembre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 19 de noviembre de 2011
453554
la Av. Mariscal Castilla Cdra. 10 s/n, distrito de Santiago de
Surco, provincia y departamento de Lima, a partir del 14 de
setiembre del 2011.
Artículo Segundo.- Los DNI pendientes de recojo, así
como los trámites observados del DNI serán transferidos
a la Of‌i cina Registral Surco – Higuereta, ubicada en la Av.
Tomás Marsano Nº 2807, del distrito de Santiago de Surco,
provincia y departamento de Lima.
Artículo Tercero.- Los trámites de inscripciones de
hechos vitales y actos modif‌i catorios del estado civil,
así como las anotaciones marginales solicitadas ante
la Of‌i cina Registral Surco - Castilla, se atenderán en
la Of‌i cina Registral San Borja, ubicada en la Av. San
Luis Nº 1673, Urb. Jacarandá II del distrito de San Borja,
provincia y departamento de Lima.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de
Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto
en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de
Imagen Institucional del contenido de la misma para la
publicidad a la población.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional
718855-1
Prorrogan vigencia de los DNI
caducos o por caducar de ciudadanos
obligados a sufragar en las Elecciones
Municipales Complementarias de
Alcaldes y Regidores a realizarse en
diversos distritos de los departamentos
de Ancash, Huancavelica, Huánuco,
Pasco y Ayacucho
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 550-2011/JNAC/RENIEC
Lima, 17 de noviembre de 2011
publicado en el Diario Of‌i cial El Peruano el 04 de agosto
del 2011; el Informe Nº 000144-2011/GOR/SGAE/RENIEC
(16NOV2011), de la Sub Gerencia de Actividades
Electorales y el Informe Nº 002437-2011/GAJ/RENIEC
(17NOV2011), de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado
Civil es un organismo constitucionalmente autónomo
encargado, de manera exclusiva y excluyente, de
organizar y actualizar el Registro Único de Identif‌i cación
de las Personas Naturales, así como, entre otros, de emitir
los documentos que acreditan su identidad;
publicado en el Diario Of‌i cial El Peruano el 04 de agosto
del 2011, se convocó para el 20 de noviembre de 2011
a Elecciones Municipales Complementarias de Alcaldes y
Regidores en el distrito de Huacachi, provincia de Huari,
departamento de Ancash;
Que para tal efecto, los ciudadanos obligados a
sufragar en el proceso electoral convocado, deben emplear
su Documento Nacional de Identidad (DNI), teniendo en
cuenta su condición de único título para el ejercicio del
derecho al sufragio, conforme a lo dispuesto por el artículo
26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC y el
artículo 88º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC,
aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM;
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 37º de
la acotada Ley, el Documento Nacional de Identidad tiene
una vigencia de ocho (8) años, en tanto no concurran las
circunstancias que tal disposición precisa, a cuyo vencimiento
debe ser renovado de acuerdo a lo preceptuado en el
artículo 95º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, el
cual señala que el Documento Nacional de Identidad que no
sea renovado perderá su vigencia, no pudiendo realizar su
titular, ninguno de los actos establecidos en el artículo 84º
del mencionado Reglamento, entre los cuales se encuentra
el ejercicio del sufragio;
Que la situación expuesta podría limitar la participación
de los ciudadanos en las Elecciones Municipales
Complementarias de Alcaldes y Regidores en el distrito de
Huacachi, provincia de Huari, departamento de Ancash;
resultando necesario establecer lineamientos para
privilegiar el ejercicio del derecho constitucional al sufragio
y a la participación ciudadana contenidos en el artículo 31º
Que la presente Resolución Jefatural debe ser
puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la
correspondiente publicación;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497,
Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de Inscripciones
del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-
98-PCM; el inciso h) del artículo 11º del Reglamento de
Organización y Funciones del RENIEC aprobado mediante
Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar excepcionalmente la
vigencia de los DNI caducos, o que estén por caducar de
los ciudadanos obligados a sufragar en las Elecciones
Municipales Complementarias de Alcaldes y Regidores en
el distrito de Huacachi, provincia de Huari, departamento
de Ancash, hasta el domingo 20 de noviembre de 2011.
Artículo Segundo.- Precisar que dicha prórroga sólo
surtirá efectos para el ejercicio del derecho constitucional
al sufragio.
Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado
Nacional de Elecciones y de la Of‌i cina Nacional de
Procesos Electorales, el texto de la presente resolución
jefatural.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional
718855-2
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 552-2011/JNAC/RENIEC
Lima, 18 de noviembre de 2011
publicado en el Diario Of‌i cial El Peruano el 19 de marzo
del 2011; el Informe Nº 000146-2011/GOR/SGAE/RENIEC
(18NOV2011), de la Sub Gerencia de Actividades
Electorales y el Informe N° 002443-2011/GAJ/RENIEC
(18NOV2011), de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado
Civil es un organismo constitucionalmente autónomo
encargado, de manera exclusiva y excluyente, de
organizar y actualizar el Registro Único de Identif‌i cación
de las Personas Naturales, así como, entre otros, de emitir
los documentos que acreditan su identidad;
publicado en el Diario Of‌i cial El Peruano el 19 de marzo
del 2011, se convocó para el 20 de noviembre de 2011
a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores en
los distritos de Cosme, de la provincia de Churcampa,
del departamento de Huancavelica; distrito de Yacus, de
la provincia de Huánuco, del departamento de Huánuco;
distrito de Constitución, de la provincia de Oxapampa,
del departamento de Pasco; y distrito de Samugari, de la
provincia de La Mar, del departamento de Ayacucho;
Que para tal efecto, los ciudadanos obligados a
sufragar en el proceso electoral convocado, deben emplear
su Documento Nacional de Identidad (DNI), teniendo en
cuenta su condición de único título para el ejercicio del
derecho al sufragio, conforme a lo dispuesto por el artículo
26° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC y el
artículo 88° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC,
aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM;
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 37°
de la acotada Ley, el Documento Nacional de Identidad
tiene una vigencia de ocho (8) años, en tanto no
concurran las circunstancias que tal disposición precisa,
a cuyo vencimiento debe ser renovado de acuerdo a
lo preceptuado en el artículo 95° del Reglamento de

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