RESOLUCION DIRECTORAL Nº 488-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH - Declaran caducidad por el no pago oportuno de obligaciones de los años 2008 y 2009 de diversos derechos mineros

Fecha de publicación14 Noviembre 2009
Fecha de disposición14 Noviembre 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 14 de noviembre de 2009
406048
B)670004109; C)MELITON ANGEL PARIAPAZA GARCIA;
D)462-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 28/09/2009;
E)19; F)V1: N8595 E381 V2: N8593 E381 V3: N8593 E376
V4: N8595 E376. 62. A)ALEX JAVIER II; B)670004909;
C)VICTOR CHECCASACA TIPO; D)463-2009-GOREMAD-
GRDE/DREMEH 28/09/2009; E)19; F)V1: N8592 E375 V2:
N8591 E375 V3: N8591 E373 V4: N8592 E373. 63.-
A)PEPELUCHO; B)670005009; C)ANGEL MANUEL
VARGAS SOTO; D)464-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH
28/09/2009; E)19; F)V1: N8620 E433 V2: N8618 E433 V3:
N8618 E431 V4: N8620 E431. 64.-A)MILY I; B)670006909;
C)CINTHIA ELKE PINEDO CAPPELLETTI; D)465-2009-
GOREMAD-GRDE/DREMEH 28/09/2009; E)19; F)V1:
N8609 E422 V2: N8607 E422 V3:N8607 E423 V4:N8606
E423 V5: N8606 E421 V6: N8609 E421. 65.-A)DANIELA
2009; B)670008309; C)ESTANISLAO WASHINGTON
ARANIBAR ALVAREZ; D)466-2009-GOREMAD-GRDE/
DREMEH 28/09/2009; E)19 F)V1: N8609 E487 V2: N8608
E487 V3: N8608 E483 V4: N8609 E483. 66.-A)LEANDRITO;
B)670010309; C)MARIA DEL CARMEN DIAZ DA SILVA;
D)467-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 28/09/2009;
E)19; F)V1: N8609 E415 V2: N8608 E415 V3: N8608 E414
V4: N8609 E414.
Regístrese y publíquese:
RONNY PASTOR VELASQUEZ
Director Regional de Energía,
Minas e Hidrocarburos (e)
Región de Madre de Dios
422859-1
Declaran caducidad por el no pago
oportuno de obligaciones de los años
2008 y 2009 de diversos derechos
mineros
RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL
N° 488-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH
Madre De Dios, 2 de noviembre del 2009
VISTOS.- Las Resoluciones de Presidencia N° 3021-
2008-INGEMMET/PCD/PM del 20 de Agosto de 2008,
N° 115-2009 INGEMMET/PCD del 17 de Agosto del
2009, el Informe N° 1033-2009-INGEMMET/DDV del
15 de octubre del 2009 de la Dirección de Derecho de
Vigencia del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico
– INGEMMET.
CONSIDERANDO:
Que, el Derecho de Vigencia y/o Penalidad
constituyen obligaciones f‌i jadas por el Estado a los
titulares de actividad minera para mantener vigente sus
derechos mineros, las que son exigibles entre el 01 de
Enero al 30 de Junio de cada año; siendo factible que
las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad
pueden regularizarse con los pagos efectuados en el
año siguiente, dentro del plazo ya indicado, conforme a
lo dispuesto por los artículos 39° y 59° del Texto Único
Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por
Que, los pagos realizados sin utilizar el código único
del derecho minero, deben acreditarse dentro del mes
siguiente de efectuados; así como los acreditados
extemporáneamente, previo pago del derecho de trámite
correspondiente, conforme el artículo 37° del Decreto
Supremo N° 03-94-EM;
Que, la caducidad de petitorios y concesiones mineras
se produce por el no pago oportuno del Derecho de
Vigencia yó Penalidad, según sea el caso, durante dos
años consecutivos, conforme lo dispone el artículo 59° de
Que, la Dirección de Derecho de Vigencia propone la
relación de los derechos mineros en causal de caducidad,
conforme lo dispone el artículo 32° del Reglamento de
Organización y Funciones del Instituto Geológico Minero
y Metalúrgico-INGEMMET, aprobado por el Decreto
Supremo N° 035-2007-EM;
Que, por Informe N° 1033-2009-INGEMMET/DDV
del 15 de octubre del 2009, la Dirección de Derecho de
Vigencia del INGEMMET, remitió la relación de petitorios
y concesiones mineras en causal de caducidad por
incumplimiento de los pagos del Derecho de Vigencia y
Penalidad; aprobados por Resoluciones de Presidencia
N° 3021-2008-INGEMMET/PCD/PM del 20 de Agosto de
2008, N° 115-2009 INGEMMET/PCD del 17 de Agosto del
2009;
Que, el Gobierno Regional de Madre De Dios es
competente para declarar la caducidad de derechos
entre petitorios y concesiones mineras, de acuerdo a
lo dispuesto en los artículos 96° y 102° del Reglamento
de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley
General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 03-94-EM;
De, conformidad con la atribución establecida en el
inciso f) del artículo 59° de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, aprobado por Ley N° 27867 precisado por
Decreto Supremo N° 068-2006-PCM; y, asumiendo
competencia el Gobierno Regional de Madre De Dios,
conforme la Resolución Ministerial N° 046-2008-MEM/DM;
y, conforme a la facultad conferida a la Dirección Regional
de Energía, Minas e Hidrocarburos de la Región Madre
De Dios, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 469-
2006-GOREMAD/PR.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar la caducidad por el no
pago oportuno de las obligaciones de los años 2008 y
2009 correspondiente a los derechos mineros: 1) ADISON
I con Código N° 070032707; 2) ALFREDOS con Código
N° 070033307; 3) ALMENDRA DORADA con Código
N° 070007607; 4) ALVARITO con Código N° 070023307;
5) ANGELINA I con Código N° 070032807; 6) AQUILES
con Código N° 070026307; 7) BRUNO ALCIDES II con
Código N° 070026707; 8) CAROLINAROCE con Código N°
070036207; 9) DIEZ DE JULIO II con Código N° 070019607;
10) EDUARDO K F con Código N° 070006006; 11)
GONZALO I-JI con Código N° 070021307; 12) GUSTAVO
P con Código N° 070023807; 13) HERMANOS HH I con
Código N° 070030807; 14) INAMBARI XIV con Código N°
070032607; 15) ISRAEL I con Código N° 070021407; 16)
IVAN OMAR III con Código N° 070029507; 17) JOSE
ANTONIO con Código N° 070038807; 18) KERLA con
Código N° 010463007; 19) LISETH MARIELA con
Código N° 070029307; 20) LOCURA MIA con Código
N° 070040307; 21) LUDARES II con Código N° 070020107;
22) LUIS MARIO con Código N° 070039207; 23) LUNAR
DE ORO I con Código N° 070038307; 24) MARGARITA
OCHO con Código N° 040009407; 25) MATT con Código
N° 070034407; 26) MATT I con Código N° 070034507;
27) NAYZA II con Código N° 070006999; 28) NUEVO
TOPAL I con Código N° 080014807; 29) ORIENTE
UNO con Código N° 17002972X01; 30) PICAFLOR
HUANCAINO con Código N° 070032705; 31) PLAYA
DELTA TRES con Código N° 070006097; 32) PLAYA LOS
AVENTUREROS II con Código N° 070034207; 33) PLAYA
LOS AVENTUREROS III con Código N° 070034307; 34)
RENESA con Código N° 070038907; 35) RICHELIEU II
con Código N° 070002705; 36) ROSITA P con Código N°
070013600; 37) SANDRA K con Código N° 070014806;
38) SORY con Código N° 070025507; 39) SORY I con
Código N° 070025607; 40) VALE UNO con Código
N° 070001406; 41) VANIA I con Código N° 070006806;
42) VICTOR AARON con Código N° 070002807; 43)
VIRGEN DE CHAPI 3 con Código N° 070015605;
44) WILHELMINA V con Código N° 070011507; 45)
YOSHIRO I con Código N° 070028606; 46) YOSHIRO II
con Código N° 070002907.
Artículo Segundo.- Consentida o ejecutoriada que
sea la presente resolución, remítase a la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos para la inscripción
pertinente y al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico
– INGEMMET para los f‌i nes a que se contrae la Ley N°
26615.
Regístrese y publíquese.
RONNY PASTOR VELÁSQUEZ
Director Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos
Región Madre de Dios (e)
422866-1
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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