Declaran caducidad por el no pago oportuno de derechos de vigencia correspondientes a diversos derechos mineros

Fecha de disposición30 Octubre 2004
Fecha de publicación30 Octubre 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 30 de octubre de 2004
ción que es necesario formalizar, dando previamente
por concluida la designación a que se refiere el conside-
rando precedente;
Con las visaciones del Jefe de la Oficina de Aseso-
res y de los Gerentes de Administración e Informática y
de Asesoría Legal; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº
28128-Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2004, la Ley Nº 27594-Ley que regula la par-
ticipación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y De-
signación de Funcionarios Públicos, la Ley Nº 27629
modificatoria del Decreto Legislativo Nº 824-Ley de Lu-
cha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y los Decretos
Supremos Nº 032-2002-PCM y Nº 101-2003-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir del 31 de
octubre de 2004, la designación de don FERNANDO
HURTADO PASCUAL como Gerente de Desarrollo Al-
ternativo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y
Vida sin Drogas-DEVIDA, cargo de código 114, nivel 3,
considerado de confianza, dándosele las gracias por los
servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar, a partir del 1 de noviembre de
2004, al señor FERNANDO HURTADO PASCUAL en el
cargo de Gerente General de la Comisión Nacional para
el Desarrollo y Vida sin Drogas-DEVIDA, código 31, nivel
2, considerado de confianza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NILS ERICSSON CORREA
Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo
19681
INACC
Declaran caducidad por el no pago
oportuno de derechos de vigencia
correspondientes a diversos derechos
mineros
INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES
Y CATASTRO MINERO
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 3800-2004-INACC/J
Lima, 25 de octubre de 2004
VISTO; las Resoluciones Jefaturales Nº 2303-2003-
INACC/J, Nº 498-2004-NACC/J y Nº 3066-2004-INACC/
J de fechas 26 de agosto del 2003, 19 de febrero del
2004 y 25 de agosto del 2004, respectivamente, y los
Informes Nº 0663-2004-INACC/DGDV y Nº 0664-2004-
INACC/DGDV, ambos de fechas 19 de octubre del 2004;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 052-99-EM, el Instituto
Nacional de Concesiones y Catastro Minero, asumió la ad-
ministración del pago del Derecho de Vigencia y Penalidad;
Que, los titulares de derechos mineros deberán acredi-
tar los pagos por derecho de vigencia dentro del mes siguiente
de efectuado dicho pago, entendiéndose que el pago opor-
tuno del derecho de vigencia y/o penalidad comprende el
abono íntegro de su monto y su acreditación dentro de los
plazos establecidos, de conformidad al artículo 37º del Re-
glamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería,
aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM;
Que, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único
Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por De-
creto Supremo Nº 014-92-EM, establece que la concesión
minera obliga a su trabajo, obligación que consiste en la
inversión para la producción de sustancias minerales;
Que, el tercer párrafo del artículo 38º del Texto Único
Ordenado de la Ley General de Minería, sustituido por el
artículo 1º de la Ley Nº 27341, publicada el 18 de agosto
de 2000, señala que la producción deberá obtenerse no
más tarde del vencimiento del sexto año computado a
partir del año en que se hubiera otorgado el título de
concesión;
Que, el artículo 40º del Texto Único Ordenado de la
Ley General de Minería, señala que en caso de que no
se cumpliese con lo dispuesto en el artículo 38º, a partir
del primer semestre del sétimo año computado desde
aquel en que se hubiere otorgado el título de concesión
minera, el concesionario deberá pagar una penalidad de
acuerdo a lo establecido en la norma acotada, hasta el
año en que se cumpla con la producción mínima anual;
Que, la caducidad de denuncios, petitorios y concesio-
nes mineras, se produce por el no pago oportuno del Dere-
cho de Vigencia o Penalidad, según sea el caso, durante
dos años consecutivos, tal como establece el artículo 59º
del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería;
Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nº 2303-2003-
INACC/J y Nº 3066-2004-INACC/J, el Instituto Nacional de
Concesiones y Catastro Minero aprobó la relación de los
derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con pagar
el derecho de vigencia correspondiente a los años 2003 y
2004;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 498-2004-INACC/
J, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero
incluyó a 13 derechos mineros en la relación de derechos
mineros que no cumplieron con el pago oportuno del dere-
cho de vigencia correspondiente al año 2003, aprobado por
Resolución Jefatural Nº 2303-2003-INACC/J del 26 de agosto
del 2003;
Que, asimismo, por Resoluciones Jefaturales Nº 3352-
2003-INACC/J de fecha 24 de octubre del 2003, Nº 497-
2004-INACC/J del 19 de febrero del 2004 y Nº 3668-2004-
INACC/J del 14 de octubre del 2004, se procedió a excluir
249 derechos mineros de la relación de no pago del dere-
cho de vigencia correspondiente a los años 2003 y 2004;
Que, mediante Informe Nº 0663-2004-INACC/DGDV de
fecha 19 de octubre del 2004, la Dirección General de
Derecho de Vigencia y Desarrollo remitió la relación de los
derechos mineros que no cumplieron con el pago de dere-
cho de vigencia correspondiente a los años 2003 y 2004,
precisando, además, que los derechos mineros ALBER-
TO EUGENIO código 050003001, BRUVABERLU código
050008299, GIPSY I código 070031596, KARINA H código
070031496, no cumplieron con el pago de derecho de vi-
gencia correspondiente a los años 2002 y 2003, al haber
sido considerados en las Resoluciones Jefaturales Nº 1602-
2002-INACC/J y Nº 2303-2003-INACC/J, que aprobaron
la relación de los derechos mineros cuyos titulares no cum-
plieron con pagar el derecho de vigencia correspondiente
a esos años, y los derechos MARY código 010052194 y
SEÑOR DE LA MISERICORDIA D código 010175496, no
cumplieron con el pago de derecho de vigencia de los años
2000-2001, al haber sido considerados en las Resolucio-
nes Jefaturales Nº 4169-2000-RPM y Nº 501-2002-INACC/
J que aprobaron la relación de los derechos mineros cu-
yos titulares no cumplieron con pagar el derecho de vigen-
cia correspondiente a esos años;
Que, el Artículo Tercero de la Resolución Jefatural Nº
3066-2004-INACC/J, sustentado en el Informe Nº 0507-
2004-INACC-DGDV, resolvió incluir a la concesión minera
EL METALURGISTA, código Nº 04012094X01, en los lista-
dos de los derechos que no han cumplido con el pago opor-
tuno de Penalidad correspondiente a los años 2002 y 2003,
aprobados por Resoluciones Jefaturales Nº 1981-2002-IN-
ACC/J y Nº 3780-2003-INACC/J, respectivamente;
Que, mediante Informe Nº 0664-2004-INACC/DGDV de
fechas 19 de octubre del 2004, la Dirección General de
Derecho de Vigencia y Desarrollo indica que el titular del
derecho minero antes citado no cumplió con el pago opor-
tuno de penalidad correspondiente a los años 2002 y 2003;
Que, en consecuencia, se debe declarar colectiva-
mente la caducidad de los derechos mineros que no
cumplieron con el pago oportuno del Derecho de Vigen-
cia o Penalidad correspondiente a los años 2000-2001,
2002-2003, y 2003-2,004, según corresponda, en aten-
ción a lo prescrito en el artículo 96º del Reglamento de
los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la
Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 03-94-EM, sustituido por el artículo 3º del Decreto
Supremo Nº 010-2002-EM;
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 66º y
105º inciso h) del Texto Único Ordenado de la Ley General
de Minería y el artículo 102º del Reglamento de los Títulos
Pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de
Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, sus-
tituido por el Decreto Supremo Nº 010-2002-EM;
Con el visado de la Dirección General de Concesio-
nes Mineras, Dirección General de Derecho de Vigencia
y Desarrollo y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

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