Establecen plazo de caducidad de la Libreta Electoral Mecanizada

Fecha de publicación22 Febrero 2000
Fecha de disposición22 Febrero 2000
Pág. 184021
NORMAS LEGALES
Lima, martes 22 de febrero de 2000
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- CONSTITUIR una comisión en-
cargada de entregar el acervo documentario de la Comi-
sión Ad Hoc creada por Ley Nº 26655 al Consejo Nacional
de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia confor-
me lo dispone el Artículo 3º de la Ley Nº 27234.
Artículo Segundo.- La Comisión estará integrada
por los siguientes funcionarios:
- Doctor Gino Costa Santolalla, Adjunto al Defensor
del Pueblo para los Derechos Humanos y las Personas
Discapacitadas, quien la presidirá.
- Doctor Eduardo Vega Luna, Comisionado de la De-
fensoría del Pueblo.
- Doctor Oscar Ayzanoa Vigil, Comisionado de la
Defensoría del Pueblo.
Artículo Tercero.- La Comisión informará al Despa-
cho Defensorial los resultados del proceso de transferen-
cia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA
Defensor del Pueblo
2100
REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACION Y
ESTADO CIVIL
Establecen plazo de caducidad de la
Libreta Electoral Mecanizada
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 051-2000-JEF/RENIEC
Lima, 21 de febrero de 2000
CONSIDERANDO:
Que, por mandato constitucional y legal, el Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil es la entidad
encargada de organizar y mantener el Registro Unico de
Identificación de las Personas Naturales e inscribir los
hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil, así
como de expedir los documentos que acreditan la identi-
dad de las personas;
Que el Documento Nacional de Identidad (DNI) por
disposición legal constituye la cédula de Identidad Perso-
nal para todos los actos civiles, comerciales, administrati-
vos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en
que, por mandato legal, deba ser presentado, siendo
obligatorio su uso para todos los nacionales;
Que, desde octubre de 1999, el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil tiene el Documento Nacio-
nal de Identidad (DNI) de la ciudadanía que viene
identificándose con la Libreta Electoral Mecanizada
(LEM);
Que, habiéndose establecido en reiteradas oportu-
nidades plazos para su canje, incluyéndose la atención
para los rezagados, aún quedan ciudadanos con la Libreta
Electoral Mecanizada (LEM) que no han canjeado por el
Documento Nacional de Identidad (DNI) al 19 de febrero,
fecha del último cronograma, razón por la que se ha
considerado necesario establecer un plazo final de canje
hasta el próximo 4 de marzo, oportunidad que caducará la
Libreta Electoral Mecanizada (LEM) como documento de
identidad personal; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26497 y
su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Declarar la caducidad de la Libreta
Electoral Mecanizada (LEM) en su condición de cédula de
identidad, a partir del 5 de marzo del año en curso.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA
Jefe Nacional
2111
O N P E
Establecen ubicación de candidaturas
y símbolos de agrupaciones políticas
que participan en elecciones genera-
les del 9 de abril
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 101-2000-J/ONPE
Lima, 18 de febrero del 2000
CONSIDERANDO:
Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales en
cumplimiento del Artículo 165º de la Ley Nº 26859, Orgá-
nica de Elecciones, ha publicado el diseño de la cédula de
sufragio con Resolución Nº 078-2000-J/ONPE y su modi-
ficatoria con la Resolución Nº 100-2000-J/ONPE, de fe-
chas 8 y 18 de febrero del año 2000, respectivamente, así
como el procedimiento de ubicación de las candidaturas o
símbolos, que deben efectuarse por sorteo, conforme a la
Resolución Nº 097-2000-J/ONPE, de fecha 16 de los co-
rrientes;
Que, por Resolución Nº 100-2000-J/ONPE, la Oficina
Nacional de Procesos Electorales ha retirado del diseño
de la cédula de sufragio, las 2 solapas de numeración
correlativa, adicionales al formato de la cédula, impug-
nados por el Partido Político Solidaridad Nacional, el
Partido Aprista Peruano y el Partido Acción Popular; así
mismo, la firma del Presidente de mesa se está ubicando
en el centro del reverso de la cédula de modo, que las 2
partes desglosables de la cédula sean identificables con la
firma del Presidente, quedando resueltas las impugna-
ciones o reclamaciones presentadas;
Que, en la fecha se ha llevado a cabo el sorteo para la
ubicación en la cédula de sufragio de las agrupaciones
políticas que participarán en las Elecciones Generales
para Presidente de la República, Vicepresidentes y Con-
gresistas de la República, convocadas por Decreto Supre-
mo Nº 40-99-PCM, en el que han estado presentes funcio-
narios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del
Jurado Nacional de Elecciones, Personeros de los Parti-
dos Políticos y el Notario Público doctor Aurelio Díaz
Rodríguez;
Que, de conformidad con el Artículo 168º de la Ley
Orgánica de Elecciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Publíquese la ubicación de las
candidaturas y símbolos de las agrupaciones políticas,
que participan en las elecciones para elegir Presidente de
la República, Vicepresidentes y Congresistas de la Repú-
blica a realizarse el 9 de abril del año 2000, resultado del
sorteo de fecha viernes 18 de febrero del año en curso, que
es como sigue:
Partido Acción Popular casillero Nº 1
Partido Político Frente Popular Agrícola FIA del Perú
casillero Nº 2
Agrupación Independiente Avancemos casillero Nº 3
Partido Aprista Peruano casillero Nº 4
Agrupación Independiente Unión por el Perú casillero
Nº 5
Alianza Electoral Perú 2000 casillero Nº 6

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