Aprueban la Propuesta Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Aire para Cadmio, Arsénico, Bismuto, Antimonio y Talio

Fecha de disposición13 Febrero 2008
Fecha de publicación13 Febrero 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 13 de febrero de 2008
366508
y revisión de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y de
Límites Máximos Permisibles (LMP) y, en coordinación con los
sectores, elabora o encarga las propuestas de ECA y LMP, los
que serán remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros
para su aprobación mediante Decreto Supremo;
Que, el artículo 1° de la Ley Nº 28817, Ley que establece
plazos para la elaboración y aprobación de Estándares de
Calidad Ambiental (ECA) y de Límites Máximos Permisibles
(LMP) de Contaminación Ambiental, publicada del 22 de julio
de 2006, dispone que la Autoridad Ambiental Nacional, que
dirige el proceso de elaboración y revisión de los ECA y los
LMP, culminará dicho proceso en un plazo no mayor de dos (2)
años, contados a partir de la vigencia de la citada Ley;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31° de la
Ley General del Ambiente, el Estándar de Calidad Ambiental
(ECA) es la medida que establece el nivel de concentración
o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos,
químicos y biológicos presentes en el aire, agua o suelo, en
su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo
signif‌i cativo para la salud de las personas ni al ambiente;
Que, a la fecha deviene en una acción prioritaria actualizar
el Estándar de Calidad Ambiental para el dióxido de azufre
vigente aprobado mediante Decreto Supremo N° 074-2001-
PCM, el Consejo Nacional del Ambiente elaboró la propuesta
y requiere ser sometida a Consulta Pública previa a su formal
aprobación por Decreto Supremo, con la f‌i nalidad de recibir la
opinión y/o sugerencias de los interesados;
Con la visación de la Secretaria Ejecutiva;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Propuesta de actualización de
Estándar Nacional de Calidad Ambiental para el Dióxido de
Azufre (S02) que como Anexo forma parte de la presente
Resolución Presidencial, por los fundamentos expuestos
en la parte considerativa.
Artículo 2.- Disponer la publicación con f‌i nes de
Consulta Pública de la Propuesta de actualización de
Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para
Aire del dióxido de azufre por el plazo de treinta (30) días
calendario, computado a partir de la fecha de publicación
de la presente norma en el Diario Of‌i cial El Peruano.
El texto de la propuesta de los Estándares de Calidad
Ambiental (ECA) para Aire de los parámetros en mención se
encuentra disponible en el Portal Web del Consejo Nacional
del Ambiente – CONAM, en la siguiente ruta: http://www.
conam.gob.pe/modulos/home/estandaresdecalidad.asp
Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución
Presidencial a las autoridades competentes para su
conocimiento y f‌i nes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL ERNESTO BERNALES ALVARADO
Presidente
163542-1
Aprueban la Propuesta Estándares
Nacionales de Calidad Ambiental (ECA)
para Aire para Cadmio, Arsénico,
Bismuto, Antimonio y Talio
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
Nº 037-2008-CONAM/PCD
Lima, 28 de enero de 2008.
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Nacional del Ambiente – CONAM es
la Autoridad Ambiental Nacional según Ley N° 26410, Ley
de creación del CONAM; la Ley N° 28245, Ley Marco del
Sistema Nacional de Gestión Ambiental; la Ley N° 28611,
Ley General del Ambiente y normas reglamentarias;
Que, el artículo 3° de la Ley N° 28611, Ley General del
Ambiente, referido al rol del Estado en materia ambiental,
dispone que el Estado, a través de sus entidades y órganos
correspondientes, diseña y aplica, entre otras, las normas
que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio
de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y
responsabilidades contenidas en dicha ley;
Que, el artículo 33°, inciso 1, de la Ley citada establece
que la Autoridad Ambiental Nacional dirige el proceso
de elaboración y revisión de los Estándares de Calidad
Ambiental (ECA) y de Límites Máximos Permisibles (LMP)
y, en coordinación con los sectores, elabora o encarga las
propuestas de ECA y LMP, los que serán remitidos a la
Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación
mediante Decreto Supremo;
Que, el artículo 1° de la Ley Nº 28817, Ley que
establece plazos para la elaboración y aprobación de
Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y de Límites
Máximos Permisibles (LMP) de Contaminación Ambiental,
publicada del 22 de julio de 2006, dispone que la Autoridad
Ambiental Nacional, que dirige el proceso de elaboración y
revisión de los ECA y los LMP, culminará dicho proceso en
un plazo no mayor de dos (2) años, contados a partir de la
vigencia de la citada Ley;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31°
de la Ley General del Ambiente, el Estándar de Calidad
Ambiental (ECA) es la medida que establece el nivel de
concentración o del grado de elementos, sustancias o
parámetros físicos, químicos y biológicos presentes en el
aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor,
que no representa riesgo signif‌i cativo para la salud de las
personas ni al ambiente;
Que, a la fecha deviene en una acción prioritaria
complementar los Estándares de Calidad Ambiental vigentes
aprobado mediante Decreto Supremo N° 074-2001- PCM,
el Consejo Nacional del Ambiente elaboró la propuesta y
requiere ser sometida a Consulta Pública previa a su formal
aprobación por Decreto Supremo, con la f‌i nalidad de recibir la
opinión y/o sugerencias de los interesados;
Con la visación de la Secretaria Ejecutiva;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Propuesta de Estándares
Nacionales de Calidad Ambiental para Aire para Cadmio,
Arsénico, Bismuto, Antimonio y Talio que como Anexo
forma parte de la presente Resolución Presidencial, por
los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
Artículo 2.- Disponer la publicación con f‌i nes de Consulta
Pública de la Propuesta de los Estándares Nacionales de
Calidad Ambiental (ECA) para Aire complementarios por el
plazo de treinta (30) días calendario, computado a partir de
la fecha de publicación de la presente norma en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
El texto de la propuesta de los Estándares de Calidad
Ambiental (ECA) para Aire de los parámetros en mención se
encuentra disponible en el Portal Web del Consejo Nacional
del Ambiente – CONAM, en la siguiente ruta: http://www.
conam.gob.pe/modulos/home/estandaresdecalidad.asp
Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución
Presidencial a las autoridades competentes para su
conocimiento y f‌i nes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL ERNESTO BERNALES ALVARADO
Presidente
163542-2
Aprueban la Propuesta Estándares
Nacionales de Calidad Ambiental (ECA)
para Aire para Compuestos Orgánicos
Volátiles, Hidrocarburos Totales y
Material Particulado con diámetro
menor a 2.5 micras
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
Nº 038-2008-CONAM/PCD
Lima, 28 de enero de 2008.
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Nacional del Ambiente –CONAM es
la Autoridad Ambiental Nacional según Ley N° 26410, Ley
de creación del CONAM; la Ley N° 28245, Ley Marco del
Sistema Nacional de Gestión Ambiental; la Ley N° 28611,
Ley General del Ambiente y normas reglamentarias;
Que, el artículo 3° de la Ley N° 28611, Ley General del
Ambiente, referido al rol del Estado en materia ambiental,
dispone que el Estado, a través de sus entidades y órganos

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