DECRETO SUPREMO N° 055-2012-PCM - Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Ayaviri, Cacra, Huantán, Tomas, Huampara, Cochas y Hongos, de la provincia de Yauyos, y el distrito de Ricardo Palma, de la provincia de Huarochirí, del departamento de Lima

Fecha de disposición20 Mayo 2012
Fecha de publicación20 Mayo 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 20 de mayo de 2012 466529
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el
Estado de Emergencia en los distritos
de Ayaviri, Cacra, Huantán, Tomas,
Huampara, Cochas y Hongos, de la
provincia de Yauyos, y el distrito de
Ricardo Palma, de la provincia de
Huarochirí, del departamento de Lima
DECRETO SUPREMO
N° 055-2012-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
publicado el 18 de febrero de 2012, se declaró el Estado
de Emergencia en las provincias de Yauyos, Cañete,
Cajatambo, Huaura, Huarochirí, Barranca y Pativilca, del
departamento de Lima, pertenecientes a la región Lima
Provincias toda vez que fueron severamente afectadas
por las lluvias torrenciales, al igual que en otras zonas del
país, ocasionando la crecida de los ríos Supe, Huaura,
Cañete y Mala, entre otros, con la afectación de defensas
ribereñas, áreas de cultivo, viviendas, tramos de carreteras
por derrumbes, puentes, etc., afectando gravemente las
zonas principales de dichas provincias, el mismo que
fue sustentado en el Informe de Emergencia Nº 143-
10/02/2012/COEN-INDECI/20:30 HORAS (Informe Nº 01)
y en el Boletín INDECI Nº 008 del 09 de febrero de 2012,
basado en la Alerta Meteorológica del SENAMHI de la
misma fecha, para la ejecución de acciones inmediatas
destinadas a la atención de la población damnif‌i cada, y
a la rehabilitación de las zonas afectadas, con vigencia
hasta el 18 de abril de 2012;
Que, mediante Of‌i cio Nº 138-2012-GRL/PRES, de
fecha 23 de abril de 2012, el Gobierno Regional de Lima,
adjuntando como sustento técnico, el Informe Nº 303-2012-
J.ORDC-GRRNGMA/GRL, así como el Informe denominado
“Evaluación de la emergencia generada por las lluvias en
la Región Lima”, solicita la aprobación de una nueva
Declaratoria de Estado de Emergencia en las provincias
comprendidas en los alcances del Decreto Supremo Nº
013-2012-PCM, indicando que los eventos climatológicos
continúan, registrándose daños a la propiedad pública y
privada, encontrándose los trabajos de rehabilitación en
plena ejecución, informando asimismo sobre las acciones de
respuesta que se han venido ejecutando desde la aprobación
de la Declaratoria de Estado de Emergencia con el precitado
Decreto Supremo;
Que, mediante Informe Técnico Nº 028-2012-INDECI/11.0
de fecha 02 de mayo de 2012, la Dirección Nacional de
Operaciones del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI
se ha pronunciado teniendo en consideración la solicitud e
información presentada por el Gobierno Regional de Lima, y
sustentado en el Informe de Emergencia Nº 335-24/04/2012/
COEN-INDECI/11:00 HORAS, y los Boletines de Alertas
Meteorológicas del SENAMHI de los meses de Enero a Abril
de 2012, y en la verif‌i cación de los registros del SINPAD,
indicando que con la información señalada se tiene focalizado
los ámbitos geográf‌i cos de las zonas más afectadas por
las intensas precipitaciones, los cuales corresponden a los
distritos de Ayaviri, Cacra, Huantán, Tomas, Huampara,
Cochas y Hongos, de la provincia de Yauyos, y el distrito
de Ricardo Palma, de la provincia de Huarochirí, del
departamento de Lima, habiéndose ocasionado daños de
magnitud en las viviendas, establecimientos educativos,
de salud, carreteras, puentes, áreas de cultivo, canales de
riego, entre otros, siendo necesaria la ejecución de acciones
inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las
zonas afectadas, para lo cual el Gobierno Regional no cuenta
con disponibilidad presupuestal; por lo que emite opinión
favorable para que se recomiende aprobar la Declaratoria
de Estado de Emergencia en las zonas indicadas;
Que, la magnitud de la situación descrita demanda
la adopción de medidas inmediatas que permitan al
Gobierno Regional de Lima, y los Gobiernos Locales
involucrados, según corresponda, con la intervención
del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio
de Agricultura, el Ministerio de Educación, el Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de
Salud, el Ministerio de Defensa y demás instituciones
y organismos del Estado involucrados, a ejecutar las
acciones inmediatas destinadas a la atención de la
emergencia y rehabilitación correspondientes;
Que, el numeral 68.4 del artículo 68 del Reglamento de
la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto
Supremo Nº 048-2011-PCM, señala que la Declaratoria del
Estado de Emergencia, podrá ser requerida por los titulares
de los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados,
comprometidos por la emergencia, los que canalizarán su
solicitud a través del INDECI; asimismo, el numeral 68.5
del mismo artículo, establece que, excepcionalmente la
FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos
constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme
a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las
Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes
a la publicación original. En caso contrario, la rectif‌i cación sólo procederá mediante la expedición de otra
norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar
debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice”
y a continuación la versión rectif‌i cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de
existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a
rectif‌i carse.
4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser
remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIÓN
DIARIO OFICIAL

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