La buena administración contractual y el contratista como colaborador de la administración

AutorJuan Carlos Morón Urbina
CargoAbogado por la Universidad San Martín de Porres
Páginas13-34
La buena administración contractual y el contratista
como colaborador de la administración1
Good contract administration and the contractor as collaborator
of the administration
Juan Carlos Morón Urbina
Abogado por la Universidad San Martín de Porres. Maestría en Derecho Constitucional por
la Ponticia Universidad Católica del Perú. Directivo de la Asociación Peruana de Derecho
Administrativo. Profesor de diversos cursos de derecho administrativo a nivel de pregrado
y Maestrías en las Facultades de Derecho de la Ponticia Universidad Católica del Perú, de
San Martin de Porres, y en la Universidad de Piura. Socio del Estudio Echecopar. Juancarlos.
moron@echecopar.com.pe
1 Artículo preparado para el Libro Homenaje al Maestro Jaime Rodríguez Arana-Muñoz, con mucho aprecio y
estima.
RESUMEN ABSTRACT
PALABRAS CLAVE
Contratista estatal | Colaboración
con la administración | Contratación
administrativa | buena fe contractual
KEYWORDS
State contractor | Collaboration with
the administration | Administrative
contracting | Contractual good faith
SOBRE EL ARTÍCULO
El siguiente artículo fue recibido por la Comisión de Publicaciones el 01 de junio de 2020 y
aprobado para su publicación el 29 de junio de 2020.
Desde los orígenes del contrato
administrativo se le ha venido a denominar
al contratista como un colaborador de la
administración. A partir de ello, el presente
artículo plantea reexiones sobre los
verdaderos alcances de esa calicación, las
principales distorsiones que se le ha dado
por el ejercicio autoritario de las potestades
administrativas y también se plantea
redescubrir sus consecuencias para que el
contrato pese a la presencia importante de
las prerrogativas de la administración se
mantenga dentro de los límites de la buena
fe contractual y la mutua colaboración.
Since the inception of the administrative
contract, the contractor has been called
an administrative collaborator. Based on
this, this article raises reections on the
true scope of this qualication, the main
distortions that it has been given by the
authoritarian exercise of administrative
powers and it is also considered to
rediscover its consequences so that the
contract despite the important presence
of the prerogatives of the administration is
maintained within the limits of contractual
good faith and mutual collaboration.
RDA 18
Círculo de Derecho Administrativo 13
Juan Carlos Morón UrbinaRDA 18
Círculo de Derecho Administrativo
14
SUMARIO
1. Presentación; 2. El administrado como colaborador de nes público en el derecho
administrativo; 3. El contratista como colaborador de la Administración Publica en el logro
de los objetivos del contrato y la mutua colaboración como losofía; 4. Características de la
colaboración del contratista, 4.1. El contratista es un colaborador voluntario y no compulsivo,
4.2. Colaboración no desinteresada (interés pecuniario no opuesto al interés de la entidad),
4.3. La colaboración es para el cumplimiento de los nes estatales a cargo de la entidad con
quien contrata, 4.4. La colaboración de contratista no excluye los deberes de colaboración de
la entidad, y, más un, los presuponen dentro de un ambiente de “Buena administración”; 5.
Los deberes inherentes a la colaboración que la doctrina asigna al contratista; 5.1. Deber de
apoyar y colaborar diligentemente con la administración en el buen desarrollo contractual
para que su objeto se cumpla, 5.2. Deber de comportamiento leal, honesto y correcto frente
a la Administración más allá del cumplimiento de obligaciones legales o convencionales, 5.3.
El deber de ilustrarse, capacitarse como experto en su actividad (presunción de expertise en
la prestación) (ej. Contar con expertos necesarios), 6. Cinco tesis equivocadas sobre el rol de
colaborador del contratista; 7. Conclusiones; 8. Referencias
1. PRESENTACIÓN
Para la Real Academia Española, “colaborar” signica “trabajar con otra u otras
personas en la realización de una obra”, y también “contribuir (ayudar con otros al logro de
algún n)”, y, desde los orígenes del derecho administrativo este verbo ha estado asociado
al estatus particular que tiene el ciudadano en sus diversas relaciones con la administración.
Es frecuente emplear el concepto de colaborador de la administración, para imputarle
al administrado, en sus diversos roles, las más variadas obligaciones, cargas y deberes de
incalculable imaginación hasta diluir sus perles. Empero, en su origen este termino no estuvo
necesariamente acompañado de esa connotación de deberes y cargas atípicas inherentes al
administrado sino para comprender que en sus distintos roles el ciudadano no solo persigue
nes individuales privados, sino que coopera también en simultaneo con alcanzar los nes
públicos y, que esta colaboración puede ser en su origen voluntaria o, a modo, de sujeción
autoritaria. Pero ha sido en el ámbito de los contratos estatales, que el término “colaborador
de la administración” ha alcanzado carta de ciudadanía con unos contornos difusos, siendo
así que se ha dicho con absoluta propiedad que “la gura del contratista colaborador, (…)
constituye una antigua aspiración de insospechado alcance”2
Entre nosotros, la reforma a la Ley Nº 30225 ((Art. 32.6) de Contrataciones del Estado,
se hizo eco de esta calicación, estableciendo positivamente que
El contratista es responsable de realizar correctamente la totalidad de las prestaciones
derivadas de la ejecución del contrato Para ello, debe realizar todas las acciones que
estén a su alcance, empleando la debida diligencia y apoyando el buen desarrollo
contractual para conseguir los objetivos públicos previstos.
Es en ese contexto que consideramos de suma importancia, retornar a las fuentes y
reexionar sobre lo que realmente signica para todo contratista del Estado ser un colaborador
contractual. Eso sí partamos de una premisa fundamental: en la actual evolución del derecho
2 MONEDERO GIL, José Ignacio; Doctrina del Contrato del Estado, Estudios de Hacienda Pública, Instituto de
Estudios Fiscales, Ministerio de Hacienda, 1977, Madrid, p. 383.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR