Para un buen entendedor, pocos ejemplos

Por Congresista de la RepúblicaMe ha sorprendido la ingente cantidad de opiniones e insultos que se han expresado en torno al proyecto de ley 1120, que protege las libertades y derechos informativos de la población y del cual soy coautora, al que hemos denominado ?prensa sin corrupción?. Veo con gran preocupación un atrevido desconocimiento sobre la iniciativa legislativa ?incluso en algunos periodistas, quienes deberían tener la responsabilidad de difundir el contenido del proyecto y no de tergiversarlo, para que la información que trasladan revista el test de veracidad que corresponde?. Hasta el día de hoy no entiendo el temor que ha despertado en algunas personas el objetivo del proyecto: impedir que los sentenciados por delitos de corrupción en agravio del Estado integren directorios de medios de comunicación, o puedan tener un cargo que incida en sus líneas editoriales. Bajo argumentos tergiversados y sacados de contexto, se nos ha acusado de querer limitar la libertad de expresión, de intentar controlar el contenido de los medios de comunicación y hasta de querer decidir quiénes serán sus directores. ¡Nada más lejos de la realidad! Porque hasta los corruptos ?a quienes va dirigida esta norma? tienen derechos y eso lo sabemos. Hace unos días leía una columna del presidente del Consejo de la Prensa Peruana, Bernardo Roca Rey, quien insistentemente pedía a las autoras de la iniciativa un ejemplo sobre leyes similares que hayan sido promulgadas con éxito en otros países. Lo que desconoce el señor Roca Rey es que para generar una ley dentro del ordenamiento jurídico peruano es totalmente innecesario que exista como antecedente una norma similar en la legislación extranjera. Sin embargo, con ánimo de docente universitaria, y a efectos de desmentir los infundios que se han tejido en torno al proyecto, me permitiré citar dos ejemplos en países de la región donde se ha legislado sobre estos temas. La Ley N° 19733 de Chile en su artículo 9 sostiene que el propietario de un medio de comunicación en caso de ser persona natural no puede ?haber sido condenada por delito que merezca pena aflictiva?. Además, agrega que, ?tratándose de personas jurídicas, estas deberán tener domicilio en Chile y estar constituidas en el país o tener agencia autorizada para operar en territorio nacional. Su presidente y sus administradores o representantes legales deberán ser chilenos y no haber sido condenados por delito que merezca pena aflictiva. La condena a la...

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