03 083-2003/SIS - Designan funcionario responsable de brindar información requerida por la ciudadanía en aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Fecha de disposición28 Noviembre 2003
Fecha de publicación28 Noviembre 2003
SecciónSección Única
Pág. 256138
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003
Que mediante Mandato de Interconexión Nº 004-
2000-GG/OSIPTEL emitido con fecha 12 de julio de 2000,
se establecieron las condiciones legales, económicas,
técnicas y operativas de la interconexión entre la red del
servicio portador de larga distancia nacional e interna-
cional de INFODUCTOS con las redes de los servicios
de telefonía fija local y de larga distancia de TELEFÓNI-
CA y la red del servicio de telefonía móvil de Telefónica
Móviles S.A.C.;
Que mediante Resolución de Gerencia General Nº
179-2000-GG/OSIPTEL de fecha 27 de diciembre de
2000 se aprobó el Acuerdo Complementario de Interco-
nexión suscrito entre INFODUCTOS y TELEFÓNICA con
fecha 27 de noviembre de 2000, mediante el cual se fi-
jan los términos y condiciones para la prestación del ser-
vicio de provisión de enlaces de interconexión y otros
servicios opcionales solicitados por INFODUCTOS a
TELEFÓNICA;
Que mediante carta GGR-107-A-605/IN-03 recibida con
fecha 14 de octubre de 2003, TELEFÓNICA presentó a
OSIPTEL el “Primer Addendum al Acuerdo Complementa-
rio” referido en la sección de VISTO;
Que conforme a lo establecido por el Artículo 19º de la
Ley Nº 27336 - Ley de Desarrollo de las Funciones y Fa-
cultades de OSIPTEL-, toda información que las empre-
sas operadoras proporcionen a OSIPTEL, tiene carácter
de Declaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Pre-
sunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 42.1º y en el inciso 4 del Artículo 56º de la Ley del
Procedimiento Administrativo General
Que se requiere un pronunciamiento favorable por par-
te de este organismo respecto del “Primer Addendum al
Acuerdo Complementario” suscrito entre INFODUCTOS y
TELEFÓNICA- Acuerdo de Interconexión comprendido en
los alcances de lo establecido en el Artículo 38º del Texto
Único Ordenado de las Normas de Interconexión (TUO de
las Normas de Interconexión) aprobado por Resolución de
Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL-, a fin que
éste pueda surtir sus efectos jurídicos, de conformidad con
los artículos 44º y 46º del citado TUO de las Normas de
Interconexión;
Que sobre la base de la evaluación correspondiente,
esta Gerencia General considera que el contenido del
Acuerdo de Interconexión, materia de la presente Resolu-
ción, se adecua a la normativa vigente en materia de inter-
conexión;
Que teniendo en cuenta que las partes no han pre-
sentado una solicitud de confidencialidad respecto del
Acuerdo de Interconexión remitido, y considerando que
la información contenida en el mismo no constituye in-
formación que revele secretos comerciales o la estrate-
gia comercial de las empresas o cuya difusión genere
perjuicio alguno para las mismas o para el mercado, se
dispone la inclusión automática del Acuerdo de Interco-
nexión, en su integridad, en el Registro de Contratos de
Interconexión, conforme al Artículo 55º del TUO de las
Normas de Interconexión;
En aplicación de las atribuciones que corresponden a
esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el
Artículo 82º del TUO de las Normas de Interconexión;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el “Primer Addendum al Acuerdo
Complementario de Interconexión” suscrito entre las em-
presas Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A. y
Telefónica del Perú S.A.A., para modificar lo dispuesto en
la cláusula sétima del Acuerdo Complementario aprobado
mediante Resolución de Gerencia General Nº 179-2000-
GG/OSIPTEL, referente a la Adecuación de Red; de con-
formidad y en los términos expuestos en la parte conside-
rativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los términos del Acuerdo de Interconexión
que se aprueba mediante la presente Resolución se ejecu-
tarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discri-
minación e igualdad de acceso, así como a las disposicio-
nes en materia de interconexión que son aprobadas por
OSIPTEL.
Artículo 3º.- Disponer que el Acuerdo de Interconexión
a que hace referencia el Artículo 1º de la presente Resolu-
ción, se incluyan, en su integridad, en el Registro de Con-
tratos de Interconexión de OSIPTEL, el mismo que será de
acceso público.
Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigen-
cia al día siguiente de su notificación a las empresas con-
cesionarias Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A.
y Telefónica del Perú S.A.A., y será publicada en el Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIANA RUIZ V. DE ALONSO
Gerente General
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SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Designan funcionario responsable de
brindar información requerida por la
ciudadanía en aplicación de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Informa-
ción Pública
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 083-2003/SIS
Lima, 19 de noviembre de 2003
VISTO: El Informe Nº 119-2003-SIS/OAJ, de la Oficina
de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806- Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública, apro-
en su artículo 1º que la misma tiene por finalidad promover
la transparencia de los actos del Estado y regular el dere-
cho fundamental del acceso a la información consagrado
en el artículo , numeral 5, de la Constitución Política del
Perú;
Que, los artículos 3º y 8º de la precitada ley establecen
que el Estado adoptará medidas básicas que garanticen y
promuevan la transparencia en la actuación de las entida-
des de la Administración Pública, así como la obligación
de entregar la información que demanden las personas en
aplicación del principio de publicidad, disponiendo que la
entidad pública designará al funcionario responsable de
entregar la información solicitada, bajo responsabilidad de
su máximo representante;
Que, en consecuencia, resulta necesaria la designa-
ción del funcionario que se encargue de realizar la labor de
información en el Seguro Integral de Salud, de acuerdo a
lo dispuesto en el literal a) del artículo 11º del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 27806;
Que, asimismo, el artículo 5º del Texto Único Orde-
nado de la Ley Nº 27806 dispone que las Entidades de
la Administración Pública establezcan progresivamente,
de acuerdo a su presupuesto, la difusión a través de In-
ternet de información relativa a los datos generales de
la entidad, que incluyan principalmente las disposicio-
nes y comunicados emitidos, su organización, organi-
grama y procedimientos; las adquisiciones de bienes y
servicios que realicen, que incluirá el detalle de los mon-
tos comprometidos, los proveedores, la cantidad y cali-
dad de bienes y servicios adquiridos; y, la información
adicional que la entidad considere pertinente; señalán-
dose en su último párrafo que corresponde a la entidad
pública identificar al funcionario responsable de la ela-
boración de los Portales de Internet;
De conformidad con lo establecido en el Texto Úni-
co Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparen-
cia y Acceso a la Información Pública, aprobado por
atribuciones conferidas en el inciso i) del artículo 11º
del Reglamento de Organización y Funciones del Se-
guro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo
Nº 009-2002-SA;

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