DECRETO SUPREMO N° 006-2011-TR - Decreto Supremo que brinda facilidades a los trabajadores de los sectores público y privado para que ejerzan su derecho a voto en la segunda elección en el proceso de Elecciones Generales de Presidente de la República y Vicepresidentes

Fecha de disposición22 Mayo 2011
Fecha de publicación22 Mayo 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 22 de mayo de 2011
443042
de Directores de Institutos Nacionales y Hospitales
Nacionales del Ministerio de Salud;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ministerial N° 862-2009/
MINSA, del 23 de diciembre del 2009, se designó al
médico cirujano Segundo Nicolás Seclén Santisteban,
en el cargo de Director General del Hospital Nacional
“Cayetano Heredia” de la Dirección de Salud V Lima
Ciudad, por un periodo de 3 años, por haber resultado
ganador del concurso para dicho cargo;
Que conforme a los artículos 3° y 27° del Reglamento
de concurso para el cargo de Directores de Institutos
Especializados y Hospitales del Sector Salud, aprobado
por Decreto Supremo Nº 011-2002-SA y restituido en su
vigencia mediante Ley Nº 28792, el cargo de Director al
que se accede por concurso tendrá una duración de 3
años y puede ser concluido o interrumpido por diversas
causales, entre las que se encuentra la incompetencia;
Que el literal a) del artículo 1° de la Resolución Ministerial
Nº 227-2009/MINSA del 8 de abril del 2009, precisa que
es causal de incompetencia, entre otras, no aprobar la
evaluación permanente dispuesta por la Alta Dirección, de
los directores que accedieron a su cargos por concurso;
Que mediante el artículo 2° de la Resolución Ministerial
antes precitada, se aprobó la Directiva Administrativa Nº
146-2009/MINSA-V.01 “Directiva para la Evaluación de
Gestión de los Directores de los Institutos Nacional y
Hospitales del Ministerio de Salud”, la que en su numeral
7. De la calif‌i cación f‌i nal de la evaluación, establece que
se considera conforme la gestión, de aquellos directores,
cuyo puntaje total sea 80 puntos a más;
Que con los documentos de visto la Comisión de
Evaluación de la Gestión de Directores de Institutos
Nacionales y Hospitales Nacionales del Ministerio de
Salud, concluye que el médico cirujano Segundo Nicolás
Seclén Santisteban, Director General del Hospital Nacional
“Cayetano Heredia” de la Dirección de Salud V Lima
Ciudad, luego del proceso de evaluación a su gestión, ha
obtenido un puntaje f‌i nal menor al antes señalado, según
consta en el expediente correspondiente;
Que en ese contexto resulta necesario dar por concluida
la designación del médico cirujano Segundo Nicolás Seclén
Santisteban, Director General del Hospital Nacional “Cayetano
Heredia” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad y a f‌i n de
garantizar el normal funcionamiento de dicho hospital, es
conveniente encargar dichas funciones, en tanto se convoque
a concurso público de méritos para dicho cargo;
Con el visado de la Directora General de la Of‌i cina
General de Gestión de Recursos Humanos, del Director
General de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica y de la
Viceministra de Salud;
De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios; en la Ley
Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
año f‌i scal 2011; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de
Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones
del Sector Público, en su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el artículo 27º del
Reglamento de concurso para el cargo de directores de
Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud,
aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del
médico cirujano Segundo Nicolás Seclén Santisteban,
Director General, Nivel F-5, del Hospital Nacional
“Cayetano Heredia” de la Dirección de Salud V Lima
Ciudad, por las razones expuestas en la parte considerativa
de la presente resolución.
Artículo 2º.- Encargar al médico cirujano Danilo Joel
Salazar Oré, las funciones de Director General, Nivel F-5,
del Hospital Nacional “Cayetano Heredia” de la Dirección
de Salud V Lima Ciudad, en adición a sus funciones, en
tanto se convoque a concurso para dicho cargo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
643477-1
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Decreto Supremo que brinda facilidades
a los trabajadores de los sectores
público y privado para que ejerzan su
derecho a voto en la segunda elección
en el proceso de Elecciones Generales
de Presidente de la República y
Vicepresidentes
DECRETO SUPREMO
N° 006-2011-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
consagra el derecho a voto de todos los ciudadanos en
goce de capacidad civil;
Que, es deber del Estado otorgar todas las facilidades
para que el derecho al sufragio se ejercite en el marco de
la legislación electoral establecida;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 105-2010-
PCM, de fecha 05 de diciembre de 2010, el señor
Presidente Constitucional de la República convoca a
Elecciones Generales de Presidente de la República,
Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos
ante el Parlamento Andino;
Que, el artículo 2º del referido dispositivo, establece
que en caso de que ninguno de los candidatos a Presidente
de la República y Vicepresidentes obtuviese más de la
mitad de los votos válidos, se procederá a una segunda
elección entre los dos (2) candidatos que hubiesen
obtenido la votación más alta, para el día domingo 05 de
junio de 2011;
Que, habiéndose concluido los cómputos of‌i ciales de
las mencionadas Elecciones Generales de Presidente
de la República, Vicepresidentes, Congresistas y
representantes peruanos ante el Parlamento Andino,
ninguno de los candidatos a Presidente de la República
y Vicepresidentes han obtenido más de la mitad de los
votos válidos;
Que, en ese sentido y a efectos de llevarse a cabo la
segunda vuelta en las Elecciones Generales de Presidente
y Vicepresidentes, se requiere otorgar facilidades a los
trabajadores que laboran para el sector privado y público
a f‌i n de que puedan ejercer su derecho a voto, así como
también a las personas que actúen como miembros de
mesa;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la
DECRETA:
Artículo 1º.- Facilidades para ejercer el derecho a
voto en el sector privado
Los trabajadores del sector privado que presten
servicios en centros de trabajo ubicados en una provincia
distinta a la que deben ejercer su derecho a voto en la
segunda elección en el proceso de Elecciones Generales
de Presidente de la República y Vicepresidentes, y siempre
que lo acrediten, no laborarán los días viernes 03, sábado
04, domingo 05 y lunes 06 de junio del presente año.
Mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador,
se establecerá la forma como se hará efectiva la
recuperación de los días no laborados; a falta de acuerdo,
decidirá el empleador.
Artículo 2º.- Facilidades para ejercer el derecho a
voto en el sector público
Los trabajadores del sector público que presten
servicios en entidades públicas ubicadas en una
provincia distinta a la que deben ejercer su derecho
a voto en la segunda elección en el proceso de
Elecciones Generales de Presidente de la República
y Vicepresidentes, y siempre que lo acrediten, no

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