Breves notas sobre la necesidad de una motivación rigurosa en los actos administrativos tributarios

AutorPercy Bardales Castro
Páginas139-148
Breves
notas
sobre
la
necesidad
de
una
motivación
rigurosa
en
los
actos
administrativos
tributarios
Percy BardaJes Castro*
l.
Introducción
En la
actualidad,
ya
no
va
quedando
duda
de
los
perfiles
e
interpretación
conforme
a
la
Constitución
que
debe
realizarse y
operar
a
nivel
de
los
procedimientos
administrativos,
como
es
el caso
de
los
de
índole
tributario.
Desde
luego,
en
un
Estado Constitucional
de
Derecho, la
Carta
Constitucional
-más
que
un
conjunto
de
deberes,
derechos u obligaciones-, viene a constituir el
marco
supremo
de
los valores y
principios
que
regulan
y
exigen el
cumplimiento
de
la
sociedad. Este
marco
constituye y tiene
como
fin
último
la
defensa
de
la
persona
humana
y,
por
tanto, el
respeto
y
tutela
de
sus
derechos e intereses,
sobretodo
frente a actos o
actuaciones
de
la
Administración
Pública.
La
Carta
Constitucional,
en
ese sentido, viene
y
debe
constituir
un
límite efectivo y real (vigencia
material) a
toda
la actuación
de
los
privados
y
de
los
poderes
públicos.
Por
tal motivo,
todo
acto
de
poder, como
podría
ser
y es la
emisión
de
un
acto
administrativo,
debe
ajustarse
a lo
establecido
en
la
Carta
Constitucional,
de
lo
contrario,
esta
solo
tendría
un
carácter
de
mera
declaración,
programático
y
sin
vigencia efectiva. Es decir,
se
afectaría la fuerza
normativa
de
la Constitución.
Para el cumplimiento
de
tal fin, es claro
que
el Derecho Administrativo Tributario tiene
que
ser
reformulado
en
función a bases constitucionales1. Es
decir, si bien dicha área del Derecho es autónoma,
su
contenido y funcionalidad debe ajustarse a los principios
y valores regulados
en
Como
parte
de
dicha
constatación,
cabe
indicar
que
la
doctrina
constitucional
y
procesal
constitucional
viene
centrando
los
estudios
científicos, entre otros temas,
en
relación a la efectiva
protección
de
los derechos constitucionales
en
sede
administrativa. Esta
situación
ha
permitido
que
la
doctrina y
jurisprudencia
se
dirija
concretamente
a
analizar el alcance y las manifestaciones
del
derecho
al
debido
proceso,
con
motivo
del
inicio,
desarrollo
y conclusión
de
procedimientos
administrativos.
Así, entre otros aspectos, la
doctrina
se
ha
dirigido
a
estudiar
la obligación
de
aplicar
el control difuso,
el alcance
del
ámbito
de
aplicación del
derecho
al
debido
proceso, la
necesidad
de
motivación,
entre
otros
aspectos.
En
el caso concreto
del
presente
trabajo,
nos
detendremos
a
analizar
un
tema
específico
de
las
manifestaciones
del
derecho
al
debido
proceso. Se
trata
de
la
operatividad
del
derecho
a la
motivación
adecuada.
En
nuestra
consideración,
se
trata
de
un
tema
de
especial relevancia,
ya
que
un
cabal
entendimiento
de
los
alcances
y
operatividad
de
este
derecho
constitucional
específico
va
a
impedir
que
se
restrinja
de
manera
injustificada el
derecho
de
los
contribuyentes
a
que
se
expida
un
acto
administrativo
tributario
acorde
a
la
realidad
material del caso y a lo
actuado
en
el correspondiente
procedimiento.
11.
La
necesidad
de
motivación
rigurosa
en
los
actos
administrativos
tributarios
El
deber
de
motivación
como
manifestación
constitucional del derecho al
debido
procedimiento.-
Un
primer
aspecto
a
comentar
es la necesaria
vinculación
que
existe entre el deber
de
motivación
de
los actos
administrativos
tributarios,
con
el
derecho
al
debido
proceso (en este caso
administrativo)
de
todo
contribuyente.
Al respecto,
debemos
señalar
que
entre los
derechos
individuales
que
siempre
han
formado
parte
de
los derechos
fundamentales
de
la
persona,
en
tanto
constituye
un
instrumento
de
protección
en
contra
de
los
abusos
del
poder
del
Estado,
se
encuentra
el
derecho
"al
debido
proceso"
(también
denominado
"derecho
a
un
proceso
justo")2
En
términos
generales,
el
derecho
al
debido
proceso
-en
tanto
derecho
constitucional
y
fundamental-,
está
dirigido
a
tutelar
el
valor
justicia, el cual
inspira
la
razón
de
ser
de
nuestro
ordenamiento
jurídico.
Es
por
esta
razón
que
el
derecho
al
debido
proceso
no
requiere
de
un
reconocimiento
positivo
expreso
para
tener
fuerza
vinculante
para
los
operadores
y
producir
plenos
efectos jurídicos3
Abogado
por
la Pontificia Universidad Católica
del
Perú. Gerente
de
Emst
& Young. Miembro activo del Instituto
Peruano
de
Derecho Tributario.
1 FERNANDEZ, TOMAS.
"De
la
Arbitrariedad
de
la Administración". Madrid. Civitas. 1994. p. 98.
2 LANDA ARROYO, César. "Teoría del Derecho Procesal Constitucional". Lima. Palestra Editores. 2004. p. 196.
3 Así lo
entiende
Bustamante Alarcón, quien,
pronunciándose
sobre el particular, ha
señalado
que
"No
cabe
duda
de
que
el proceso
justo o
debido
proceso inspira, y
debe
inspirar,
todo
el
ordenamiento
jurídico político,
coadyuvando
a la creación, interpretación,

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