«Brace yourselves! La videovigilancia ya viene»: situación de la videovigilancia en el ordenamiento jurídico peruano

AutorJavier André Murillo Chávez
CargoProfesor en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), Lima, Perú. Socio fundador de APICOM, abogado por la PUCP, máster en Propiedad Intelectual, Industrial y Nuevas Tecnologías por la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) y candidato a magíster en Derecho de la Propiedad Intelectual y Competencia por la PUCP....
Páginas133-178
* Profesor en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), Lima,
Perú. Socio fundador de APICOM, abogado por la PUCP, máster en Propiedad Intelectual, Industrial
y Nuevas Tecnologías por la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) y candidato a magíster en
Derecho de la Propiedad Intelectual y Competencia por la PUCP. Corresponsal en Perú de la
Asociación para el Estudio y la Enseñanza del Derecho de Autor (ASEDA). Exdirector de la Comisión
de Publicaciones de la Asociación Civil Foro Académico.
Código ORCID: 0000-0002-6062-6297. Correo electrónico: jmurillo@pucp.edu.pe
https://doi.org/10.18800/derechopucp.201902.005
«Brace yourselves! La videovigilancia ya
viene»: situación de la videovigilancia en el
ordenamiento jurídico peruano
«Brace yourselves! Video Surveillance is coming»: the
situation of video surveillance in the Peruvian Legal
System
JAVIER ANDRÉ MURILLO CHÁVEZ*
Ponticia Universidad Católica del Perú (Perú)
Resumen: El presente artículo busca analizar las bases jurídicas de la
videovigilancia, el estado de su regulación actual asistemática en el
ordenamiento jurídico peruano y las primeras consecuencias jurídico-fácticas
que están surgiendo de su aplicación progresiva. De esta manera, el artículo
iniciará con el estudio de la protección de la imagen de la persona, con
especial incidencia en el fenómeno de la videovigilancia, desde el punto de
vista de la regulación civil, constitucional, administrativa e —incluso— penal.
Posteriormente, estudiaremos la forma en la cual el legislador y —en otros
casos— el ejecutivo ha establecido las reglas particulares y específicas sobre la
videovigilancia en el Perú a nivel nacional. Finalmente, continuaremos con
la descripción y análisis de algunos de los supuestos fácticos que ya vienen
siendo un reto para las autoridades peruanas; entre los cuales se encuentran
el uso de la videovigilancia como método de monitoreo por parte de entidades
con fines de seguridad, como herramienta de los empleadores para detectar
infracciones laborales, como obligación de los proveedores para garantizar la
seguridad de los consumidores, y como prueba de la conducta correcta en
el inicio y fin del régimen de visita familiar con externamiento de menor,
esto último como supuesto ejemplificador de utilización de material de video
grabado de forma privada o material de videovigilancia como evidencia en
procesos judiciales o administrativos.
Palabras clave: videovigilancia, datos personales, imagen, nuevas tecnologías
Abstract: This article seeks to analyze the legal bases of video surveillance, the
state of the current unsystematic regulation in the Peruvian legal system and
the first juridical-factual consequences that are emerging from its progressive
application. In this way, the article begins with the study of the protection of
the image of the person, with special attention to the phenomenon of video
surveillance, from the point of view of Civil, Constitutional, Administrative
and —even— Criminal law. Later, it studies the way in which the Legislator
and —in other cases— the Executive have established the specific and
N° 83, 2019
diciembre-mayo
pp.133-178
JAVIER ANDRÉ MURILLO CHÁVEZ
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Derecho PUCP, N° 83, 2019 / ISSN 0251-3420 / e-ISSN: 2305-2546
particular rules on video surveillance in Peru at the national level. Finally, it
continues with the description and analysis of some of the factual assumptions
that have been challenging Peruvian authorities; among which we have the
use of video surveillance as a method of monitoring by entities for security
purposes, as a tool for the use of employers to detect labor infractions, as an
obligation of the service providers to guarantee the security of the consumers,
and as evidence of the correct conduct at the start and ending of a family
visit’s regime when sons or daughters are taken out of regular home, this last
is an example of the use of recorded video material of the private form or
material of video surveillance as evidence in judicial and/or administrative
proceedings.
Key words: video surveillance, personal data, image, new technologies
CONTENIDO : I. INTRODUCCIÓN. II. LA IMAGEN COMO OBJETO DE
PROTECCIÓN DEL DERECHO Y SU RELACIÓN MULTIDISCIPLINARIA CON LA
VIDEOVIGILANCIA. II.1. LA IMAGEN EN LA ANTIGUA LEGISLACIÓN CIVIL.
II.2. LA IMAGEN EN LA TUITIVA REGULACIÓN CONSTITUCIONAL. II.3. LA IMAGEN
COMO DATO PERSONAL EN LA NORMATIVA ESPECIALIZADA ADMINISTRATIVA.
II.4. LA IMAGEN ESPECÍFICAMENTE PROTEGIDA EN EL ÁMBITO PENAL.
II.5. LA PROTECCIÓN DE LA IMAGEN COMO OBJETO DE VIDEOVIGILANCIA Y
SUS VÍAS DE TUTELA. III. LA REGULACIÓN DE LA VIDEOVIGILANCIA EN EL
ORDENAMIENTO JURÍDICO PERUANO. III.1. EL DERECHO A VIDEOVIGILAR
Y EL DEBER DE COLABORACIÓN SOBRE VIDEOVIGILANCIA CON LA POLICÍA
O EL MINISTERIO PÚBLICO. III.2. LA OBLIGACIÓN DE VIDEOVIGILANCIA EN
SUPUESTOS ESPECÍFICOS. III.3. TIPOS DE VIDEOVIGILANCIA. III.4. SOBRE
EL PRÓXIMO REGLAMENTO DEL DLCV Y DE PASO DE LA LSCVPP.
III.4.1. SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES Y CONEXIÓN CON
LA LPDP Y EL RLPDP. III.4.2. SOBRE LAS LIMITACIONES A LA VIDEOVIGILANCIA.
III.4.3. SOBRE EL REGISTRO DE CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA, LA CAPTACIÓN
Y GRABACIÓN DE CONTENIDO VIDEOVIGILADO. III.5. LA POSIBILIDAD DE
INTERCONEXIÓN A UN GRAN SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA NACIONAL.
IV. LOS RETOS DE LOS SUPUESTOS JURÍDICOFÁCTICOS DE VIDEOVIGILANCIA
EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PERUANO. IV.1. LA VIDEOVIGILANCIA POR
RAZONES DE SEGURIDAD DENTRO DE ENTIDADES. IV.2. LA VIDEOVIGILANCIA
PARA DETECTAR INFRACCIONES DE CARÁCTER LABORAL. IV.3. DEBER DEL
PROVEEDOR RESPECTO DE LA VIDEOVIGILANCIA EN ESTABLECIMIENTOS
COMERCIALES. IV.4. LA VIDEOGRABACIÓN PRIVADA Y LA VIDEOVIGILANCIA
PÚBLICA PARA SUPERVISIÓN DE INICIO Y FIN DE RÉGIMEN DE VISITA
FAMILIAR. V. CONCLUSIONES.
I. INTRODUCCIÓN
No son pocas las películas que nos han advertido sobre los peligros de los
excesos de la videovigilancia, ya sea porque el sistema interconectado
de videovigilancia es utilizado por criminales para los planes malignos
que tienen, como en Fast & Furious 6 (Moritz, Diesel, Townsend &
JAVIER ANDRÉ MURILLO CHÁVEZ
BRACE
YOURSELVES! LA
VIDEOVIGILANCIA
YA VIENE»:
SITUACIÓN DE LA
VIDEOVIGILANCIA
EN EL
ORDENAMIENTO
JURÍDICO
PERUANO
«BRACE
YOURSELVES!
VIDEO
SURVEILLANCE
IS COMING»:
THE SITUATION
OF VIDEO
SURVEILLANCE
IN THE PERUVIAN
LEGAL SYSTEM
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Lin, 2013); o porque el Estado, a través de un software de inteligencia
artificial muy eficiente, plantea un autogolpe de Estado utilizando
a ciudadanos comunes videovigilados para sus propósitos, como en
Eagle Eye (Kurtzman, Orci, Crowley, & Caruso, 2008); o porque un
grupo de ciberterroristas planea atacar el sistema informático bancario,
para lo cual se deshace de la policía y el héroe a través de las cámaras
de videovigilancia, como en Live Free or Die Hard (Fottrell & Wiseman,
2007), entre muchas otras referencias cinematográficas.
La realidad está alcanzando a la ficción. El avance de la tecnología
permite actualmente extensos sistemas de videovigilancia colocados a lo
largo de grandes ciudades. Considérese, por ejemplo, el caso de China,
país que cuenta con 176 millones de cámaras de videovigilancia y un
sistema interconectado que permite también el reconocimiento facial
y que está equipado con inteligencia artificial (Grenoble, 2017; de la
Iglesia, 2017, p. 38). Si bien el Perú está muy lejos de tener ciudades
videovigiladas equiparables a Londres o Nueva York en cantidad y
calidad de sistemas de videovigilancia, como veremos, el nuevo decreto
legislativo 1218, que regula el uso de las cámaras de videovigilancia (en
adelante, DLCV) ha «sembrado la semilla» de lo que podría ser el inicio
del más grande sistema de videovigilancia interconectado en el país,
comenzando por las principales ciudades, como Lima o Cusco.
forman el marco general de regulación de la videovigilancia en el
ordenamiento jurídico peruano. Dicho marco debe estar en constante
contacto con la regulación mínima existente en el Código Civil peruano
de 1984 (en adelante, CC) y la ley 29733 (Ley de Protección de Datos
Personales; en adelante, LPDP) y su reglamento (aprobado por el
decreto supremo 003-2013-JUS; en adelante, RLPDP). Todo este marco
normativo aplicable sirve para resolver diversos supuestos fácticos que
se tornan jurídicamente relevantes para el ordenamiento al producir
problemas o retos para los diversos actores en la sociedad y en el mercado
cuando se comienza a utilizar la videovigilancia. La videovigilancia ha
de entenderse como «sistema de monitoreo y captación de imágenes,
video o audio de lugares, personas u objetos» (como bien la ha definido
el DLCV, artículo 2, inciso f).
Ahora bien, es importante indicar que los estudios sobre videovigilancia
son aún escasos, lo cual hace, precisamente, que el tema sea interesante
de abordar. Esto es así, ante todo, porque se trata de una nueva tecnología
que está siendo aplicada con frecuencia en la actualidad. Asimismo,
el uso de esta tecnología ha comenzado a generar dudas en contextos
como el ambiente laboral, las obligaciones de los proveedores expuestos
a relaciones de consumo, la supervisión de régimen de visita familiar, y

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