ORDENANZA N° 182/MVMT - Aprueban bono de incentivo 'Bono Verde' a favor de contribuyentes de uso casa/habitación, que participan en el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en Viviendas Urbanas del distrito de Villa María del Triunfo

Fecha de publicación25 Julio 2014
Fecha de disposición25 Julio 2014
El Peruano
Viernes 25 de julio de 2014 528617
libertad de información como derecho fundamental de toda
persona, consagrado en el Artículo 2º de la Constitución
Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano agrega que,
conforme a la excepcionalidad establecida en el numeral 3.2
del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala
que someter el proyecto de norma a una prepublicación,
implicaría retardar el accionar de la Corporación, perdiendo su
carácter de precaución y de inmediatez, en tanto está orientada
a resguardar el interés público de los vecinos, ya que podrán
tener conocimiento de las condiciones y características de los
proyectos edif‌i catorios;
Que, con Informe Nº 388-2014-GAJ-MSS del
26.05.2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo
en cuenta la documentación generada y la normatividad
vigente, concluye opinando por la procedencia de la
propuesta de ordenanza presentada, recomendando su
elevación al Concejo Municipal, para que proceda de
acuerdo a sus atribuciones establecidas en el artículo 9º
Estando al Dictamen Nº 02-2014-CDU-CAJ-MSS de
las Comisiones de Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos,
el Informe Nº 388-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de
Asesoría Jurídica y en uso de las facultades establecidas
en los Artículos 9º numeral 8) y 29), 39º y 40º de la Ley
Municipal, luego del debate correspondiente y con
dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta,
los regidores presentes adoptaron por UNANIMIDAD la
siguiente:
ORDENANZA QUE DISPONE
LA OBLIGATORIEDAD DE COLOCAR
UN CARTEL INFORMATIVO
EN TODA OBRA DE EDIFICACIÓN
Artículo Primero.- ESTABLECER que toda obra
de edif‌i cación en el distrito de Santiago de Surco que
cuente con la respectiva licencia, desde el inicio de su
ejecución deberá colocar en la parte exterior del predio,
un Cartel Informativo que permita al vecino conocer de las
condiciones y características de la obra.
Artículo Segundo.- ESTABLECER que el Cartel
Informativo debe contener la siguiente información en
forma clara y visible:
• Nº de pisos
• Nº de sótanos.
• Nº de Departamentos
• Nº de estacionamientos.
• Tipo de Edif‌i cación - Uso.
• Tiempo estimado de Ejecución.
• Nombre del propietario. En caso de persona jurídica,
incluir nombre del representante.
• Nº de Licencia de Edif‌i cación.
• Horario de Trabajo para las obras de edif‌i cación.
• Imagen 3D de la fachada exterior (opcional), que no
debe ocupar más de la ¼ parte del cartel
Artículo Tercero.- ESTABLECER que el Cartel
Informativo a instalar en las obras de edif‌i cación
Modalidades B, C y D; así como, las que requieran técnicas
de seguridad para el sostenimiento de excavaciones, debe
contar con las medidas de 6.00 metros x 4.00 metros; y
en las obras de Edif‌i cación Modalidad A con las medidas
de 3.50 metros x 2.50 metros; todos en color fondo blanco
y letras negras y estar adosados a la fachada y/o cerco
de la obra.
Artículo Cuarto.- INCORPORAR en la Ordenanza
Nº 334-MSS, que aprueba el Régimen de Aplicación de
Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la
Municipalidad de Santiago de Surco, la siguiente infracción
y sanción administrativa:
CÓDIGO INFRACCIÓN MONTO DE
LA MULTA
% UIT
MEDIDA
COMPLEMENTARIA
010.02.66 Por no colocar Cartel
Informativo de las
condiciones y características
de la obra de edif‌i cación
con la información según
lineamientos establecidos.
50% UIT Paralización.
CÓDIGO INFRACCIÓN MONTO DE
LA MULTA
% UIT
MEDIDA
COMPLEMENTARIA
010.02.67 Por colocar cartel informativo
conteniendo información
falsa u errónea de la obra a
ejecutarse.
1UIT Paralización.
010.02.68 Por no mantener en buen
estado de conservación
el cartel informativo de la
obra a ejecutarse, evitando
la visibilidad y legibilidad
desde la vía pública.
25% UIT ------------------
Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la
presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano
a través de la Sub Gerencia de Licencia de Edif‌i cación y
Control Urbano; a la Gerencia de Seguridad Ciudadana
y Gestión de Riesgo de Desastres a través de la Sub
Gerencia de Fiscalización.
Artículo Sexto.- FACULTESE, al señor Alcalde para
que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias necesarias para la adecuada aplicación
de la vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia de
Desarrollo Urbano la difusión de la presente norma.
Artículo Octavo.- DISPONER la publicación de la
presente Ordenanza en el portal del Estado Peruano,
en el portal institucional www.munisurco.gob.pe y en
el portal de Servicio al Ciudadano y Empresas www.
serviciosalciudadano.gob.pe.
Artículo Noveno.- La presente Ordenanza entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario
of‌i cial El Peruano.
DISPOSICIÓN FINAL
Única Disposición Final.- Otorgar un plazo de treinta
(30) días calendario a partir de la publicación de la presente
norma, a las obras que se encuentren en ejecución, que
no tengan conformidad de obra, para su adecuación a lo
dispuesto por la presente ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ROBERTO GÓMEZ BACA
Alcalde
1114772-1
MUNICIPALIDAD DE VILLA
MARÍA DEL TRIUNFO
Aprueban bono de incentivo “Bono
Verde” a favor de contribuyentes de uso
casa/habitación, que participan en el
Programa de Segregación en la Fuente
y Recolección Selectiva de Residuos
Sólidos Domiciliarios en Viviendas
Urbanas del distrito de Villa María del
Triunfo
ORDENANZA Nº 182/MVMT
Villa María del Triunfo, 14 de julio del 2014
EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARÍA
DEL TRIUNFO
VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha;
el Dictamen Nº 006-2014/CARPP/MVMT, de fecha 08 de
julio del 2014, de la Comisión de Administración, Rentas,
Planeamiento y Presupuesto; el Of‌i cio Nº 034-2014-GRAM/

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