DECRETO SUPREMO N° 014-2014-SA - Decreto Supremo que aprueba los perfiles de los puestos y las condiciones para la asignación de las bonificaciones por puesto de responsabilidad jefatural del departamento o servicio en establecimientos de salud de II y III nivel de atención, en establecimientos de salud I-3, microrredes o redes, y las condiciones para la entrega de la valorización priorizada por atención en servicios críticos, a los que se refiere el Decreto Legislativo N° 1153

Fecha de disposición09 Julio 2014
Fecha de publicación09 Julio 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Miércoles 9 de julio de 2014
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de ejemplares “juveniles” del recurso Anchoveta, de la
pesca incidental de otros recursos u otros que afecten la
sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos.
Asimismo, el citado Régimen Excepcional podrá ser
suspendido, previo informe del IMARPE, de no persistir
las condiciones extraordinarias que lo sustentaron.
Artículo 3.- Disposiciones aplicables a las
actividades extractivas del Régimen Excepcional
Temporal
3.1 Las actividades extractivas artesanales y de
menor escala son efectuadas conforme al Reglamento de
Ordenamiento Pesquero del recurso Anchoveta (Engraulis
ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) para
Consumo Humano Directo aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº
011-2013-PRODUCE, y demás normas complementarias.
Asimismo, son aplicables las disposiciones señaladas
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-
2001-PE.
3.2. Las actividades extractivas de mayor escala
serán efectuadas observando las disposiciones de las
Resoluciones Ministeriales Nº 087-2014-PRODUCE
y Nº 109-2014-PRODUCE. Asimismo, son aplicables
las disposiciones señaladas en Ley General de Pesca
Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo
Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por
Embarcación y su Reglamento aprobado mediante
Artículo 4.- Medidas especiales de conservación
del recurso Anchoveta, especies asociadas y
dependientes
En el caso de extracción de ejemplares “juveniles” del
recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca
(Anchoa nasus), en la zona de aplicación del presente
Régimen Excepcional, en porcentajes superiores al 10%
de los desembarques diarios de un determinado puerto,
se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente
las actividades extractivas, por un período mínimo de
tres (3) días consecutivos en las zonas de pesca o de
ocurrencia.
De igual modo se procederá, si en la extracción
del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta
blanca (Anchoa nasus), se registra la pesca incidental
de otros recursos, en cantidades que afecten su
desarrollo poblacional o que superen el 5% de pesca
incidental respecto al volumen de desembarque
diario.
Artículo 5.- Acciones de monitoreo del recurso
Anchoveta
El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el
monitoreo y seguimiento de los principales indicadores
biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso
Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca
(Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar
oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas
de ordenamiento pesquero que correspondan cautelando
la sostenibilidad del recurso.
Artículo 6.- Acciones de seguimiento, control y
vigilancia
El seguimiento, control y vigilancia se efectuará
sobre la base de los reportes que emite el Sistema
de Seguimiento Satelital (SISESAT), conforme al
marco normativo vigente, sin perjuicio de las labores
que realicen los inspectores de la Dirección General
de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la
Producción, a efectos de prevenir el descarte de
ejemplares “juveniles” y otras conductas infractoras de
la legislación aplicable.
Artículo 7.- Incumplimiento de la norma
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente
Resolución Ministerial será sancionado conforme a la Ley
aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el
Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y
Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto
Supremo Nº 019-2011-PRODUCE.
Artículo 8.- Difusión de la norma
La Dirección General de Políticas y Desarrollo
Pesquero, la Dirección General de Extracción y
Producción Pesquera para Consumo Humano Directo,
la Dirección General de Extracción y Producción
Pesquera para Consumo Humano Indirecto y la Dirección
General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio
de la Producción, así como las Direcciones Regionales
con competencia pesquera y la Dirección General de
Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del
Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus
respectivas competencias, velarán por el cumplimiento
de la presente Resolución Ministerial y realizarán las
acciones de difusión que correspondan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
1108074-3
SALUD
Decreto Supremo que aprueba los
perfiles de los puestos y las condiciones
para la asignación de las bonificaciones
por puesto de responsabilidad jefatural
del departamento o servicio en
establecimientos de salud de II y III
nivel de atención, en establecimientos
de salud I-3, I-4, microrredes o redes,
y las condiciones para la entrega de la
valorización priorizada por atención en
servicios críticos, a los que se refiere el
DECRETO SUPREMO
Nº 014-2014-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo 1153, se regula
la Política Integral de Compensaciones y Entregas
Económicas del Personal de la Salud al Servicio del
Estado, cuya f‌i nalidad es que el Estado alcance mayores
niveles de ef‌i cacia, ef‌i ciencia y preste servicios de calidad
en materia de salud al ciudadano, a través de una política
integral de compensaciones y entregas económicas que
promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio
del Estado;
Que, el numeral 3 del literal a) de la Primera Disposición
Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo
1153, dispone que a partir del mes de julio de 2014,
corresponde efectivizar la entrega económica relacionada
con la valorización ajustada correspondiente a la
“Bonif‌i cación por Puesto de Responsabilidad Jefatural de
Departamento o Servicio” y la “Bonif‌i cación por Puesto de
Responsabilidad Jefatural en Establecimientos de Salud
I-3, I-4, Microrredes o Redes”; asimismo, la valorización
priorizada por “Atención en Servicios Críticos”;
Que, el literal a) del numeral 8.2 del artículo 8 del
referido Decreto Legislativo, establece que la “Bonif‌i cación
por Puesto de Responsabilidad Jefatural de Departamento
o Servicio”, se asigna al puesto, que no sea ocupado por
personal de la salud de conf‌i anza, por responsabilidad
jefatural de departamento o servicio, en establecimientos
de salud del II y III nivel de atención del Ministerio de Salud,
o el establecimiento que haga sus veces en los Gobiernos
Regionales o en las otras entidades comprendidas en el
ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1153, que se
diferencia de acuerdo al puesto asignado;
Que, el literal b) del numeral 8.2, del Artículo 8 del
Decreto Legislativo 1153, señala que la “Bonif‌i cación por
Puesto de Responsabilidad Jefatural en Establecimientos

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