DECRETO SUPREMO N° 186-2010-EF - Modifican la información del boleto de transporte aéreo emitido por el servicio sujeto al beneficio dispuesto por la Ley N° 29285

Fecha de publicación07 Septiembre 2010
Fecha de disposición07 Septiembre 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 7 de setiembre de 2010
425202
Colombia, del 08 se setiembre al 02 de octubre de 2010,
para participar en el Curso de Técnicas de Dominación y
Rescate de Rehenes:
1. CABO PRIMERO JOSE GABRIEL FUENTES OTAROLA
2. CABO PRIMERO FRANCISCO LUIS GARCIA RUDA
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente
del Consejo de Ministros la presente resolución, a f‌i n que
dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modif‌i cado
por Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL REY REY
Ministro de Defensa
539680-2
ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican la información del boleto de
transporte aéreo emitido por el servicio
sujeto al beneficio dispuesto por la Ley
N° 29285
DECRETO SUPREMO
N° 186-2010-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29285 se establece la emisión
de Documentos Cancelatorios - Tesoro Público para el
pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) que grave
los servicios de transporte aéreo de pasajeros desde o
hacia la ciudad de Iquitos con el f‌i n de promover y facilitar
el acceso por vía aérea a la indicada ciudad y coadyuvar
a su interconexión con el resto del país;
Que, las normas reglamentarias de la citada Ley se
aprobaron mediante Decreto Supremo N° 025-2009-
EF, estableciéndose en el numeral 7.1 de su artículo
7° que las empresas beneficiarias consignarán en el
boleto de transporte aéreo en forma expresa el texto
siguiente: “Boleto de Transporte Aéreo sujeto del
beneficio Ley N° 29285”;
Que, conforme a las normas para la emisión de
boletos de transporte aéreo de pasajeros, aprobadas por
Resolución de Superintendencia N° 166-2004/SUNAT y
norma modif‌i catoria, el boleto de transporte aéreo puede
emitirse de manera manual, mecanizada o por medios
electrónicos, en este último caso, mediante el empleo
de un Sistema de Emisión Globalizado, conforme al
procedimiento y condiciones que establezca la SUNAT,
debiendo además otorgarse una constancia impresa del
boleto emitido por medio electrónico cuando se requiera
sustentar gasto o costo o crédito f‌i scal o cuando el
pasajero así lo requiera;
Que, el boleto de transporte aéreo emitido por medio
electrónico a partir de los Sistemas de Emisión Globalizado
empleados por las compañías de aviación comercial que
operan en el país, presenta un formato estandarizado a
nivel mundial con una extensión delimitada de caracteres
cuyo uso está destinado a información predeterminada,
no siendo posible incluir información adicional sin alterar
dicho formato estandarizado;
Que, es conveniente que las compañías de aviación
comercial continúen utilizando el medio electrónico para
la emisión de los boletos de transporte aéreo, pues
representa una facilidad para éstas y para los usuarios,
pero a la vez es necesario contar con un mecanismo
que permita controlar, respecto de estos boletos, que los
usuarios del servicio de transporte aéreo comprendido
en la Ley N° 29285, a quienes no se les traslada el IGV
que grava dicho servicio conforme a lo establecido en el
numeral 7.2 del citado Decreto Supremo, no lo utilicen
indebidamente como crédito f‌i scal;
Que, teniendo en cuenta los considerandos anteriores,
resulta conveniente modif‌i car el numeral 7.1 del artículo
7° del Decreto Supremo N° 025-2009-EF a efecto que
el texto “Boleto de Transporte Aéreo sujeto del benef‌i cio
Ley N° 29285” se consigne en el boleto de transporte
aéreo, cuando éste se emita mediante medios manuales
o mecanizados o en la constancia impresa del mismo,
cuando se emita por medio electrónico, siempre que
corresponda otorgar aquella;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
artículo 10° de la Ley N° 29285;
DECRETA:
Artículo 1º.- Información que debe consignarse
respecto de los boletos de transporte aéreo
Modifícase el numeral 7.1 del artículo 7° del Decreto
Supremo N° 025-2009-EF por el siguiente texto:
“Artículo 7º.- Del Boleto de Transporte Aéreo
7.1 El Boleto de Transporte Aéreo deberá precisar el
valor de venta del mismo, así como el monto del IGV que
se genere en la prestación del servicio de transporte aéreo
de pasajeros desde o hacia la ciudad de Iquitos.
Las empresas beneficiarias consignarán el texto
“Boleto de Transporte Aéreo sujeto del beneficio Ley
N° 29285” en:
a) El Boleto de Transporte Aéreo, cuando éste se
emita mediante medios manuales o mecanizados.
b) La constancia impresa, cuando el aludido boleto se
emita por medio electrónico conforme a lo dispuesto por
la Resolución de Superintendencia N° 166-2004/SUNAT
y norma modif‌i catoria, y siempre que exista obligación
de otorgar aquella porque el usuario del servicio requiere
sustentar costo o gasto o crédito f‌i scal o porque el pasajero
así lo exige, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3° de
la referida Resolución.
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días
del mes de septiembre del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Economía y Finanzas
539917-2
EDUCACION
Autorizan incorporación de mayores
fondos públicos en el Presupuesto
Institucional del Pliego 010: Ministerio
de Educación para el Año Fiscal
2010, para la ejecución de proyecto
de reconstrucción y equipamiento de
institución educativa en Castrovirreyna
- Huancavelica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0255-2010-ED
Lima, 1 de setiembre de 2010
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se aprobó
el Presupuesto del Sector Público correspondiente al
Año Fiscal 2010, y que en mérito a la citada disposición
legal, por Resolución Ministerial Nº 0393-2009-ED, se
aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego
010: Ministerio de Educación para el Año Fiscal 2010

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