El 'Bloque de Constitucionalidad' como Pivote de las Políticas Públicas en el Área de la Justicia

AutorRoberto Omar Berizonce
CargoProfesor Emérito de la Universidad Nacional de La Plata. Presidente Honorario del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal
Páginas344-351
344
Derecho & Sociedad
Asociación Civil
38
| Administración de Justicia |
El “Bloque de Constitucionalidad” como
Pivote de las Políticas Públicas en el
Área de la Justicia
Roberto O. Berizonce*
I. El sempiterno desafío del mejoramiento del
sistema de justicia
El complejo desafío que están llamados a afrontar en
estos tiempos los cultores de la ciencia procesal, que es
el de imaginar –y también diseñar y aún asegurar en su
implementación- un sistema de justicia más perfecto
y ecaz, naturalmente no tiene respuestas únicas,
excluyentes ni acabadas. El mecanismo de impartición de
justicia es un todo orgánico y sistemático, comprensivo
de diferentes y complejos aunque coordinados niveles
que interactúan recíprocamente, y que se compendían
en “hombres” (y mujeres) de la justicia, jueces y
abogados, auxiliares, expertos, litigantes; medios
materiales (infraestructura, presupuesto y su aplicación);
y ordenamiento procesal (a partir de la Constitución y
de las leyes orgánicas judiciales). De donde el modelo
procedimental, y sin negar su importancia, no es sino
uno de los factores incidentes1. Por manera que bien
vale renunciar a la ilusoria pretensión de imaginar
un sistema más perfecto a partir, y tan sólo, de la
trasformación de los esquemas rituales. Es mucho más
complejo el problema y no es ésta la ocasión propicia
para asumir semejante empresa, propia en todo caso
de un colectivo de juristas, procesalistas, magistrados
y prácticos, expertos en gestión y administración,
sociólogos, economistas y otros especialistas2. Un
Código procesal es una obra política antes que jurídica
y técnica (COUTURE); tanto más lo es el sistema de
justicia, que presupone políticas públicas de justicia que
han de sustentarse en la Constitución y articularse en
verdaderos y propios pactos de Estado, consensuados y
que involucren a todos los sectores interesados.
Precisamente ha de comenzarse por desentrañar cuáles
sean, en un lugar y tiempo determinados los principios
y valores que la comunidad prioriza como ingredientes
esenciales para la conguración del íntegro sistema
judicial. Principios y valores que se objetivizan en la
Constitución y su interpretación y aplicación concreta
por los jueces, especialmente de los altos tribunales.
Por razones obvias hemos de circunscribir este análisis
al actual sistema judicial argentino, sin perjuicios de
aportar algunas referencias a otros sistemas, útiles para
observar ciertas coincidencias que permitan dibujar un
cuadro más abarcativo.
El propósito último ha de ser, al cabo, concretar algunas
conclusiones haciendo vértice en la idea visceral de
la humanización del proceso y de la justicia, númen y
catalizador de las políticas públicas de justicia; tanto
como en el imprescindible compromiso de los juristas.
II. Los principios y valores fundantes del orden
constitucional
Robert ALEXY ha elaborado una visión sistemática de
los derechos fundamentales y de las relaciones que se
articulan entre ellos, como también sobre el método
para resolver las colisiones entre principios o valores. Las
* Profesor Emérito de la Universidad Nacional de La Plata. Presidente Honorario del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal.
1 BARBOSA MOREIRA J.C., O problema da duraçâo dos processos... en Estudios Jurídicos en homenaje a Cipriano Gómez Lara, Porrúa-UNAM, México, 2007, p. 78. Que el éxito de
un programa procesal no depende tan solo de las bondades del rito, lo ha evidenciado dramáticamente la ley procesal del trabajo italiana 300/1973. Recibida con unánimes
elogios en la doctrina funcionó muy bien en la práctica durante los primeros quince años, en buena medida por las previsiones legislativas sobre la organización de los
tribunales y el aumento del número de los magistrados. Sin embargo, comenzó a declinar hasta entrar en crisis a medida que el desmedido incremento del número de las
controversias no fue acompañado desde el Ministerio de Justicia, y en medida menor tampoco del Consejo Superior de la Magistratura, con el imprescindible aumento
del número de magistrados (PROTO PISANI A., Il modelli di fase preparatoria dei processi a cognizione piena in Italia dal 1940 al 2006, en Rev. de Processo, RePro, ed. Riv. dos
Tribunais, Sâo Paulo, N° 153, 2007, pp. 66 y ss.
2 De entre la extensa bibliografía sobre estas cuestiones: VARGAS VIANCOS J. E., Eciencia en la justicia en Sistemas Judiciales, CEJA, Sgo. de Chile, n° 6, 2003, pp. 71-72 y ss.; id.,
Herramientas para el diseño de despachos judiciales en la misma revista, n° 10, 2006, pp. 78 y ss.; id., La reforma a la justicia civil desde la perspectiva de las políticas públicas en la misma
revista, n° 11, 2006, pp. 73 y ss.. BERIZONCE R. O., El funcionamiento en concreto del servicio de justicia...¸id., El costo del proceso (como sacricio para el erario y como impedimento para el
acceso a la justicia); id., La política judicial como sistema integral... en Derecho Procesal actual, Abeledo Perrot-LEP, Bs. As., 1999, pp. 171 y ss.; 191 y ss.; 231 y ss.; 309 y ss.
Sin duda, el objetivo de todo gran jurista es velar por el mejoramiento y superación de todo sistema de justicia, por
ello, en el presente artículo, el autor desarrollará cómo para lograr dicho objetivo, es necesaria la conservación
de nociones del derecho constitucional en el desarrollo de las políticas públicas de justicia, para ello iniciará
explicando los principios y valores fundantes del orden constitucional, aplicándolo, dada su condición, al
sistema del estado argentino, luego de ello aplicará dichos principios mediante una interpretación judicial,
desembocando nalmente en la humanización del proceso y la justicia como un reejo de las políticas públicas
en el área de la justicia.

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