34 339-2000-PE - Suspenden actividades de extracción y recepción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en el área comprendida en los puertos de Chimbote y Coishco

Fecha de publicación23 Diciembre 2000
Fecha de disposición23 Diciembre 2000
Pág. 196302
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 23 de diciembre de 2000
Quinta.- El Grupo de Trabajo incluirá dentro de sus
acciones, la preparación de un anteproyecto de ley que
establezca el mecanismo permanente que permita al
Estado el adecuado seguimiento de las recomendaciones
emanadas de los mecanismos no jurisdiccionales de pro-
tección de los derechos humanos.
Sexta.- A fin de garantizar el pago de las reparacio-
nes e indemnizaciones que pudieran derivarse del me-
canismo establecido en el presente Decreto Supremo,
el Ministerio de Economía y Finanzas acordará un
cronograma de pagos y hará transferencias calendari-
zadas al sector concernido hasta cubrir el íntegro de las
reparaciones o indemnizaciones a los que el Estado se
haya obligado.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de diciembre del año dos mil.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Relaciones Exteriores
DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE
Ministro de Justicia
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
WALTER LEDESMA REBAZA
Ministro de Defensa
ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA
Ministro del Interior
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PESQUERÍA
Suspenden actividades de extracción
y recepción de los recursos anchoveta
y anchoveta blanca en el área com-
prendida en los puertos de Chimbote y
Coishco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 339-2000-PE
Lima, 22 de diciembre del 2000
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2º de la Ley General de Pesca, aproba-
do por Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimo-
nio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos
en aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde
al Estado regular el manejo integral y la explotación
racional de dichos recursos;
Que el Artículo 9º de la citada Ley, dispone que el
Ministerio de Pesquería sobre la base de evidencias cien-
tíficas disponibles y de factores socioeconómicos, determi-
nará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordena-
miento, las cuotas de captura permisible, las temporadas,
zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, méto-
dos de pesca, talla mínima de captura y demás normas que
requiera la preservación y explotación racional de los
recursos hidrobiológicos y que, de acuerdo al Artículo 12º
el ámbito de aplicación de los sistemas de ordenamiento
podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de
población;
Que mediante Resolución Ministerial N° 266-2000-PE
de fecha 13 de octubre del 2000, se levanta la veda
reproductiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y
se da inicio a las actividades de extracción, recepción y
procesamiento de los recursos anchoveta y anchoveta
blanca (Anchoa nasus), correspondiente a la primera
temporada de pesca del año biológico 2000-2001, a partir
del 23 de octubre del 2000, en la zona comprendida entre
el extremo norte del dominio marítimo hasta el paralelo
16º de Latitud Sur;
Que el Artículo 7º de la mencionada Resolución
Ministerial, señala que en caso de producirse capturas
incidentales de ejemplares juveniles de anchoveta
(Engraulis ringens) en porcentajes superiores al 10%
durante tres (3) días consecutivos o cinco (5) días
alternos en un período de siete (7) días, se suspende-
rán las faenas de pesca y de procesamiento en el
puerto o zona de ocurrencia por tres (3) días consecu-
tivos, sin perjuicio de aplicarse las multas y demás
sanciones previstas en la Ley General de Pesca, su
Reglamento, el Decreto Supremo N° 002-99-PE y de-
más normas legales vigentes;
Que con la finalidad de regular en forma adecuada la
actividad extractiva del recurso anchoveta, es necesario
establecer medidas que permitan a la administración el
manejo de dicha pesquería en función a su desenvolvi-
miento y a los volúmenes de desembarque diario en los
puertos y caletas a nivel litoral;
Que en el marco del programa de seguimiento de las
pesquerías de anchoveta y sardina, se ha observado des-
embarques cuya presencia de ejemplares juveniles de
anchoveta superan la tolerancia establecida en el puerto
de Chimbote, por lo que es necesario suspender las
actividades extractivas de anchoveta en la zona de ocu-
rrencia;
De conformidad con las disposiciones contenidas en el
mento aprobado mediante Decreto Supremo N° 01-94-PE
y la Resolución Ministerial N° 266-2000-PE; y,
Con la opinión favorable del Viceministro;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Suspender a partir de las 00.00 horas del
día 24 de diciembre hasta las 24.00 horas del día 26 de
diciembre del año 2000, las actividades de extracción y
recepción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens)
y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área compren-
dida en los puertos de Chimbote y Coishco.
El procesamiento de los citados recursos, en la
zona a que se refiere el párrafo anterior, sólo será
permitido hasta las 12.00 horas del día 24 de diciembre
del 2000.
Artículo 2º.- Los armadores y establecimientos in-
dustriales que incumplan las normas contenidas en la
presente Resolución, serán sancionados de conformidad
con las disposiciones establecidas en la Ley General de
Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo N° 002-99-PE
y demás normas legales vigentes.
Artículo 3º.- La Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones
Nacionales de Extracción, y de Procesamiento Pesquero
del Ministerio de Pesquería y la Dirección Regional de
Pesquería Chimbote, velarán por el estricto cumplimien-
to de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 4°.- Modificar el Artículo 7° de la Resolución
Ministerial N° 266-2000-PE, el mismo que quedará redac-
tado de la siguiente forma:
“Artículo 7º.- En caso de producirse capturas inciden-
tales de ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis
ringens) en porcentajes superiores al 10%, el Ministerio
de Pesquería suspenderá las faenas de pesca y de proce-
samiento en el puerto o zona de ocurrencia por tres (3)
días consecutivos, si los resultados de la evaluación sobre
el desenvolvimiento diario y los volúmenes de desembar-
que, indican que se afecta el desarrollo poblacional de
dicho recurso. Dichas medidas se implementarán sin
perjuicio de aplicarse las multas y demás sanciones pre-
vistas en la Ley General de Pesca, su Reglamento, el
Decreto Supremo N° 002-99-PE y demás normas legales
vigentes.”
Artículo 5°.- La presente Resolución entrará en vi-
gencia el día de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUDWIG MEIER CORNEJO
Ministro de Pesquería
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