Bid rigging o concertación en licitaciones: ¿Qué, cuándo y cómo se produce un hard core cartel bajo esta modalidad?

AutorJuan Santiago Chang Tokushima, Mario Fernando Drago Alfaro
CargoAbogado. Magíster en Economía, Regulación de los Servicios Públicos y Competencia por la Universidad de Barcelona. Socio de Baxel Consultores (Lima, Perú)/Abogado. Programa de Políticas Públicas de la Universidad del Pacífico. Profesor de la Universidad del Pacífico (UP) (Lima, Perú). Socio de Baxel Consultores (Lima, Perú)
Páginas119-134
119
THĒMIS-Revista de Derecho 81. enero-junio 2022. pp. 119-134. e-ISSN: 2410-9592
* Abogado. Magíster en Economía, Regulación de los Servicios Públicos y Competencia por la Universidad de Barcelona.
Socio de Baxel Consultores (Lima, Perú). Contacto: jchang@baxel.pe
** Abogado. Programa de Políticas Públicas de la Universidad del Pacíco. Profesor de la Universidad del Pacíco (UP)
(Lima, Perú). Socio de Baxel Consultores (Lima, Perú). Contacto: mdrago@baxel.pe
Nota del Editor: El presente artículo fue recibido por el Consejo Ejecutivo de THĒMIS-Revista de Derecho el 3 de marzo
de 2022, y aceptado por el mismo el 14 de julio de 2022.
BID RIGGING O CONCERTACIÓN EN LICITACIONES:
¿QUÉ, CUÁNDO Y CÓMO SE PRODUCE UN HARD CORE CARTEL
BAJO ESTA MODALIDAD?
BID RIGGING OR COLLUSIVE TENDERING: WHAT, WHEN AND HOW IS
A HARD CORE CARTEL PRODUCED UNDER THIS MODE?
Juan Sanago Chang Tokushima*
Baxel Consultores
Mario Fernando Drago Alfaro**
Ex Editor General de THĒMIS-Revista de Derecho
Baxel Consultores
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10.18800/themis.202201.009
THEMIS 81 | Revista de Derecho
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BID RIGGING O CONCERTACIÓN EN LICITACIONES: ¿QUÉ, CUÁNDO Y CÓMO SE PRODUCE UN HARD CORE CARTEL
BAJO ESTA MODALIDAD?
THĒMIS-Revista de Derecho 81. enero-junio 2022. pp. 119-134. e-ISSN: 2410-9592
I. INTRODUCCIÓN
Tres empresas de movilidad escolar forman un
consorcio para proveer servicios de transporte
bajo un único contrato con el Ministerio de Educa-
ción ¿Podríamos estar ante una conducta ancom-
peva? Para la Federal Trade Commission de los
Estados Unidos, (Federal Trade Commission, s.f.).
De hecho, este es el ejemplo con el cual la autori-
dad estadounidense dene qué es un 
(Caso       
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Pero seamos más precisos. No es el  lo
que se consideraría ancompevo, sino el hecho
de que dicho contrato no implicase una integración
de operaciones para, por ejemplo, ahorrar costos.
Este consorcio no buscaba lograr una eciencia,
sino evitar comper en un concurso público.
Desde nuestro punto de vista, la colusión en los
concursos públicos podría enmarcarse dentro de
las otras circunstancias que el numeral 11.2 del
arculo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de
Represión de Conductas Ancompevas (en ade-
lante, TUO de la Ley de Represión de Conductas
Ancompevas), ya considera hoy como ilegales
: (i) jar precios u otras condiciones comer-
ciales o de servicio; (ii) limitar la producción o las
ventas, en parcular, por medio de cuotas; y (iii) el
reparto de clientes, proveedores o zonas geográ-
Cuando los compedores se ponen de acuerdo
para afectar el proceso compevo de una licita-
ción pública, no hacen otra cosa que establecer
cuánto va a ofertar cada postulante (jación de
precios), cuánto del bien ofrecerá cada quién (li-
mitación de producción) y/o quiénes se presenta-
rán a una licitación (reparto de clientes, zonas y
proveedores).
Este po de actos, denominados   
, afectan directamente la competencia, puesto
que la anulan. Es decir, son intrínsecamente noci-
vos para el bienestar de los consumidores, ya que
generan precios altos y mala calidad de servicios.
Es por ello que no sólo en Perú, sino también en
otras latudes, se les considera como prohibicio-
nes absolutas y su sola vericación conlleva una
infracción a la legislación .
Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente,
el lector podrá vericar que el numeral 11.2 del
arculo 11 del TUO de la Ley de Represión de
Conductas Ancompevas agrega un supuesto
1 La multa total a las empresas involucradas ascendió a más de S/ 49 millones (USD 15 millones aproximadamente).
adicional de ilegalidad  de conductas an-
compevas: establecer posturas o abstenciones
en licitaciones, concursos u otra forma de contra-
tación o adquisición pública prevista en la legisla-
ción pernente, así como en subastas públicas y
remates (Decreto Supremo 030-2019-PCM).
¿Por qué si las licitaciones colusorias pueden en-
marcarse en uno o más de los supuestos reconoci-
dos por el TUO de la Ley de Represión de Conduc-
tas Ancompevas como práccas ancompe-
vas, el legislador ha creado un supuesto separado y
especíco para los concursos públicos? El presente
documento busca responder esta pregunta y, a su
vez, explicar nuestra perspecva sobre la aproxi-
mación legislava y jurisprudencial del tema.
En lo úlmos años, el Instuto Nacional de De-
fensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual (en adelante, Indecopi) ha
enfocado sus esfuerzos en la persecución y sanción
de práccas horizontales, con un incremento signi-
cavo de las multas tanto a las empresas como a
las personas naturales directamente vinculadas a
estos actos. De hecho, en un reciente caso, la Sala
Especializada en Defensa de la Competencia ha
conrmado la máxima multa impuesta por el Inde-
copi tanto a una sola empresa (más de 9 500 UIT)
como a una persona natural (más de 65 UIT) en un
caso de concertación de precios (Resolución 157-
2019/SDC-INDECOPI)1. En otro caso mucho más
reciente, la multa en conjunto para las empresas
imputadas superó los 10 450 UIT (Resolución 015-
2021/CLC-INDECOPI).
Este cambio de rumbo del Indecopi y, en especial,
de la Secretaría de la Comisión de Libre Competen-
cia –antes muy enfocado en los casos de abuso de
posición dominante iniciados como consecuencia
de denuncias de parte– ha signicado un paso sus-
tancial a favor de mejorar la competencia en los
mercados. Las concertaciones en procesos de lici-
tación son parte necesaria de esta agenda debido
a su relevancia actual. Por ello, enfocaremos este
arculo en desmenuzar, de manera simple y didác-
ca, qué, cuándo y cómo se produce un 
 bajo esta modalidad.
II. ¿EN QUÉ CONSISTE EL BID RIGGING?
Tal y como señalan Jones y Sufrin, el denominado
 o  se produce cuando
[…] las empresas colaboran o responden a in-
vitaciones a licitaciones para el suministro de
productos o servicios. Esta prácca limita la

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