El Bicentenario de La Constitución de Bayona (1808-2008), Primer texto Constitucional Hispanoamericano

AutorDaniel Soria Luján
CargoProfesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Miembro ordinario del Seminario de Derecho del Instituto Riva-Agüero
Páginas181-194

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“Españoles, vuestra monarquía es vieja, mi misión es renovarla. Mejoraré vuestras instituciones y os haré gozar, si me ayudáis, de los beneficios de una reforma, sin que experimentéis quebrantos, desórdenes y convulsiones (…) garantizándoos al mismo tiempo una Constitución que concilie la santa y saludable autoridad del soberano con las libertades y privilegios del pueblo”

Napoleón Bonaparte

I ¿Un bicentenario importante para la historia constitucional hispanoamericana?

En 1808 suceden en España una serie de acontecimientos políticos que marcarán el inicio del constitucionalismo hispanoamericano y, dos años después, el inicio de los procesos independentistas en Latinoamérica. En el presente artículo nos ocuparemos del primer fenómeno, plasmado en la llamada Constitución de Bayona de 1808. Esta Carta fue el primer texto constitucional que se estableció para España y sus territorios americanos y asiáticos, aunque no como consecuencia de un acto constituyente sino, en los hechos, por el poder militar de Napoleón I, Emperador de Francia.

¿Por qué rememorar este acontecimiento? Ciertamente no se trata de una celebración de la invasión francesa de España ni de una recriminación de la conducta despótica de Napoleón Bonaparte o del entreguismo de los Borbones al Corso. La Constitución de Bayona fue una Carta otorgada de corte autoritario que no tuvo, en esencia, vigencia efectiva. Asimismo, más que respetada fue rechazada por la mayoría de los españoles. Un ejemplo de ello es que, a diferencia del manifiesto de Napoleón del 15 de mayo de 1808 que se cita parcialmente en el epígrafe de este artículo1, una pieza satírica del mismo año pondrá en su boca las siguientes frases que reflejarían su verdadera voluntad plasmada en el citado texto constitucional2:

Yo, que soy Napoleón,

Emperador de la Francia,

Quiero y es mi voluntad

Que haya jaleo en España.

¡Al jaleo, jaleo, soldados!

Mis planes están ya hechos,

Su buen éxito depende

Sólo de vuestros esfuerzos.

¡Ay, ay! por vida de tantos,

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No hay remedio, será así.

¡Ay, ay! ¿La España sería

Quien se burlase de mí?

¡Ay, ay, ay!

En realidad sólo pretendemos recordar un proceso histórico que es el punto de partida de la historia constitucional española, latinoamericana y, por ende, peruana, como pretexto para empezar a reflexionar sobre nuestros cercanos 200 años3 como repúblicas independientes con sistemas constitucionales que prometieron mucho pero cumplieron poco, frustración que se ha prolongado hasta la fecha. ¿Qué promesas constitucionales se han cumplido en dos centurias? ¿Cuáles están por cumplirse? ¿Cuáles nunca se cumplirán? Estas serán las interrogantes de los próximos lustros.

II Contexto histórico y político

En 1808 gobernaba en España la Casa de Borbón, de origen francés. Esta dinastía reemplazó a la Casa de Austria o Habsburgo a inicios del siglo XVIII, con el ascenso al trono de Felipe de Anjou -nieto del rey francés Luis XIV- con el nombre de Felipe V. En el año bajo estudio reinaba su nieto, Carlos IV.

Como puede presumirse, en el siglo XVIII existió una relación estrecha entre Francia y España por su común origen dinástico, manifestada en alianzas denominadas “pactos de familia”. Luego del alejamiento entre ambas naciones en el periodo revolucionario francés más radical, la alianza se renueva en 1796 y 1800 con el primer y segundo Tratado de San Ildefonso, a fin de hacer frente a un enemigo común: Inglaterra.

A pesar de estos esfuerzos, la alianza franco-española sufre una importante derrota en la Batalla de Trafalgar del 21 de octubre de 1805, combate naval que ratificó la supremacía inglesa en el mar. Este resultado era perjudicial para el comercio marítimo español con sus territorios americanos y, asimismo, hizo virar la estrategia militar de Napoleón, orientada ahora al bloqueo del comercio inglés en Europa continental. Sin embargo, este bloqueo no es acatado por Portugal, aliado de Inglaterra, por lo que, para contrarrestar este desacato, Francia firma con España el Tratado de Fontainebleau en 1807, según el cual deciden invadir territorio portugués y luego repartirse el reino lusitano y sus posesiones en América. Para ello, se acuerda en dicho tratado el paso de las tropas francesas por territorio español.

El emplazamiento de los soldados de Napoleón en diversas localidades de España levantó las sospechas de Manuel Godoy, ministro de Carlos IV, quien le aconsejó huir a América -tal como lo hizo el rey de Portugal ante la invasión francesa-. Estando camino a Cádiz en marzo de 1808, en Aranjuez, un grupo de nobles que estaban en contra de Godoy, apoyados porPage 184 personas del pueblo, propiciaron un golpe de Estado contra Carlos IV (el “Motín de Aranjuez”), despojándolo del trono y estableciendo en su reemplazo a su hijo, quien asumió el reinado como Fernando VII.

En el mes de mayo de 1808, Napoleón lleva a Carlos IV y Fernando VII a la localidad francesa de Bayona, y logra que éste abdique a favor de su padre y que Carlos IV, a su vez, le ceda el trono español. Para consolidar su poder en España -que lo ejercerá a través de su hermano José Bonaparte, nombrándolo rey-, a continuación convoca a una junta de notables en Bayona para redactar una Constitución. En tal virtud, convocó a la Junta de Bayona ese mismo mes con el objetivo de conseguir el apoyo de las élites intelectuales españolas. Sin embargo, no logró tal propósito, ya que a decir de Ignacio Fernández Sarasola, “la Junta de Bayona quedó reducida a una pobre reunión de menos de un centenar de individuos (…), en su mayoría procedentes de la nobleza y burocracia borbónica, que no podían constituirse en auténtica representación nacional”.4

La Junta de Bayona inició sus sesiones el 15 de junio de 1808 y las cerró el 7 de julio de ese año. La Constitución que produjo fue decretada por José Bonaparte con el título de Rey de las Españas y de las Indias el 6 de julio de 1808, y fue publicada en la Gaceta de Madrid el 27, 28, 29 y 30 de julio de 1808.5

Por otra parte, en el mes de mayo de 1808, los partidarios de la monarquía española -“los patriotas”- se levantaron contra la ocupación francesa. Ante la acefalía producida por las abdicaciones de Bayona, los patriotas buscaron una salida inédita para resolver la crisis política, constituyendo juntas en ciudades y provincias con miembros de las élites de esas localidades. Para ello, apelaron a la doctrina medieval de la retroversión de la soberanía, según la cual el poder del rey venía de Dios pero a través del pueblo, el cual es el depositario originario de la soberanía “en cuanto comunidad eterna y perfecta”.6 De esta manera, en base a esta doctrina, “la renuncia del rey y su evidente desinterés por el bien común implicaban la ruptura del pacto mediante el cual el pueblo le había confiado la soberanía que le pertenecía originariamente, y de la que ahora podía reapropiarse”.7

En España se formaron 18 juntas con el objetivo principal de establecer un plan de defensa de la nación en sus respectivos territorios.8 Posteriormente, en septiembre de 1808, la necesidad de mantener la integridad de la nación obligó a las juntas españolas a crear una JuntaPage 185 Central.9 Esta junta convocó a las Cortes y traspasó su poder a un Consejo de Regencia en enero de 1810. Las Cortes inician sus sesiones en septiembre de 1810 y en 1812, en Cádiz, otorgan una Constitución para España y sus territorios ultramarinos.

Con la restauración de Fernando VII en el trono español en 1814 acaba esta primera y doble experiencia constitucional de Bayona y Cádiz.

III Naturaleza de la Constitución de Bayona

De acuerdo a Raúl Morodo, el texto de Bayona es correctamente denominado Constitución por cuanto se perfilan derechos y libertades, así como cierta distinción/colaboración de poderes. Asimismo, afirma que, si bien es un texto que tuvo como objetivo legitimar la nueva dinastía napoleónica y reafirmar la “satelización” político-militar de España respecto de Francia, también constituye un intento de “regeneración”. Este último término está referido a la idea de reforma o readaptación de la tradición, manifestada en la continuidad del principio monárquico -ahora bajo la familia Bonaparte- pero también en la potenciación del Estado centralista, la modernización de la administración pública, el establecimiento de un nuevo sistema económico y el reconocimiento de algunos derechos individuales. Ni continuismo ni revolución, sólo regeneración, es decir, una moderada y gradual modernización política, jurídica y social.10

Por su parte, Ignacio Fernández Sarasola señala que dicha Constitución es una auténtica Carta otorgada, expresión de la sola voluntad del Emperador francés. Es decir, no tuvo una naturaleza pactada11. Ello implica que dicho texto contenía un sistema autoritario, en el que el rey aparece como el auténtico director de la política estatal. En efecto, como consecuencia de ser una Carta otorgada, el rey se autolimitaba, por lo que sus facultades no eran las que el texto expresamente determinase sino todas aquellas que no hubiesen sido objeto de renuncia explícita.12 Ello explica, a decir de este autor, por qué la Constitución de Bayona no cuenta con un título específico dedicado a regular las facultades del monarca.13

De esta manera, podemos apreciar aquí dos posiciones de la doctrina respecto a la naturaleza del texto...

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