ORDENANZA N° 145-2013/MDP - Aprueban beneficios tributarios en el distrito de Pucusana

EmisorMUNICIPALIDAD DE PUCUSANA
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2013
El Peruano
Viernes 20 de diciembre de 2013
509990
MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA
Aprueban beneficios tributarios en el
distrito de Pucusana
ORDENANZA Nº 145-2013/MDP
Pucusana, 29 de noviembre de 2013
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DE PUCUSANA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Pucusana
VISTO:
El Informe Nº 1434-2013/OAT/MDP de la Of‌i cina de
Administración Tributaria, el Proveído Nº 973-13-GM/MDP
de la Gerencia Municipal y el Informe Legal Nº 1442-2013/
OAJ/MDP de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Estado, y su modif‌i catoria dispuesta por Ley Nº 27680,
establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia: lo cual es conf‌i rmado por el Artículo II del
Título preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades;
Que, el Artículo 74º de la Constitución dispone que
los gobiernos locales pueden crear, modif‌i car y suprimir
contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su
jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 40º de
Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor
jerarquía, mediante el cual se crean, modif‌i can, suprimen
o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y
contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;
Que, el Artículo 41º del TUO del Código Tributario,
aprobado por el D. S. Nº 135-99-EF y sus modif‌i catorias,
preceptúa que “Excepcionalmente, los gobiernos locales
podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio
y sanciones, respecto de los tributos que administren. En
el caso de Contribuciones y Tasas, dicha condonación
también podrá alcanzar al Tributo;
Que, considerando la actual crisis económica, que
se ve ref‌l ejada en el alto índice de morosidad, resulta
necesario conceder facilidades e incentivos que encaminen
a la conciencia del vecino pucusaneño, al pago de sus
obligaciones tributarias, así como a la formalización y
regularización de sus predios, de manera que permita
la captación de recursos económicos para mejorar la
prestación de los servicios públicos a la comunidad, En
tal virtud, resulta necesario otorgar Benef‌i cios con la
f‌i nalidad de que los contribuyentes de nuestro distrito
puedan cumplir con sus obligaciones;
Estando a lo dispuesto en el numeral 4) del Artículo
20 y numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Nº 27972 – Ley
Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los
miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del
trámite de lectura y de aprobación de Acta, se aprobó la
siguiente Ordenanza;
ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS
TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCIÓN DEL
DISTRITO DE PUCUSANA
Artículo Primero.- OBJETIVO
Establecer en el distrito de Pucusana Benef‌i cios
Tributarios que brinden a los contribuyentes del distrito
facilidades que les permitan regularizar sus obligaciones
tributarias.
Artículo Segundo.- FINALIDAD Y ALCANCE
Otorgar facilidades a los contribuyentes que
voluntariamente cumplan con sus obligaciones
tributarias.
El benef‌i cio alcanza a la totalidad de las deudas
tributarias, que se encuentren pendientes de pago, sea
en cobranza ordinaria o coactiva, tales como: IMPUESTO
PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES Y MULTAS
TRIBUTARIAS.
Artículo Tercero.- DESCUENTO DE INTERESES
Concédase la condonación del 100% de intereses
generados inclusive hasta el vencimiento de la vigencia
de la presente ordenanza, por concepto de impuesto
predial y arbitrios municipales.
Artículo Cuarto.- DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS
Condónese las multas tributarias por omisión a la
presentación de la declaración Jurada y subvaluación
predial, siempre y cuando los contribuyentes cumplan con
cancelar o fraccionar, los montos insolutos determinados.
Se acogen al presente benef‌i cio únicamente los
contribuyentes que no se encuentren en proceso de
f‌i scalización tributaria.
El porcentaje de condonación de la Multa Tributaria,
será como sigue:
- Por el pago al contado: la condonación de la multa
será del 100%.
- Por el pago fraccionado: la condonación de la Multa
será al 80%.
- Cuando por una multa tributaria se hayan realizado
pagos a cuenta que equivalgan o superen el 20% del valor
de la misma, la multa se tendrá por cancelada. De no
cubrir el 20% referido, deberá pagarse el saldo restante.
Artículo Quinto.- FRACCIONAMIENTO CON
CUOTAS VENCIDAS
Los contribuyentes que hayan suscrito convenios de
Fraccionamiento y mantengan cuotas vencidas, optarán
por:
- Cancelar las cuotas sin los intereses respectivos.
Artículo Sexto.- DESISTIMIENTO DE EXPEDIENTES
ADMINISTRATIVOS
Con el acogimiento a los benef‌i cios dispuestos
con la presente Ordenanza, las personas que tengan
expedientes administrativos en trámite en cualquier etapa
administrativa, desisten de su pretensión, sin que medio
escrito formal en ese sentido, debiéndose derivar dicho
expediente al archivo central con el informe emitido por
el área en el cual se encuentra, adjuntándose copia
del comprobante que acredite el pago de la obligación
relacionada con el expediente en trámite.
DISPOSICIONES FINALES
Primero.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones
reglamentarias a que hubiere lugar para la adecuada
aplicación de la presente Ordenanza, incluyendo la
prórroga de la vigencia del benef‌i cio.
Segundo.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en
el Diario Of‌i cial El Peruano hasta el 31 de diciembre del
2013.
Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la
presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Of‌i cina
de Administración Tributaria y Unidad de Informática, la
difusión de la Presente ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PEDRO PABLO FLORIA HUARI
Alcalde
1030054-1
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Ordenanza que fomenta la generación
de playas de estacionamientos dentro
del distrito
San Borja, 29 de noviembre de 2013.

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