ORDENANZA Nº 133-2011/MLV - Otorgan beneficios tributarios de carácter extraordinario a favor de contribuyentes del distrito

Fecha de disposición18 Agosto 2011
Fecha de publicación18 Agosto 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 18 de agosto de 2011 448579
su publicación, y al Jefe de la Unidad de Imagen, Prensa,
Relaciones Públicas y Protocolo su correspondiente
difusión masiva.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
VICTOR MODESTO SALCEDO RÍOS
Alcalde
678892-1
MUNICIPALIDAD DE
LA VICTORIA
Otorgan beneficios tributarios de
carácter extraordinario a favor de
contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 133-2011/MLV
La Victoria, 16 de agosto de 2011
EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA
VISTO; en sesión ordinaria de la fecha el Dictamen
Conjunto Nº 010-2011-CPRDE-CPPPAL/MDLV emitido
por las Comisiones Permanentes de Rentas y Desarrollo
Económico, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos
Legales, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de
la Constitución Política del Perú en concordancia con el
artículo II y del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley Nº 27972 –, los gobiernos locales
tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia con sujeción al
ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo
Municipal la función normativa que se ejerce a través de
Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al
artículo 200º numeral 4 de la Carta Magna;
Que, conforme a lo establecido por el numeral 4)
Política del Perú en concordancia con la Norma IV del
Título Preliminar del Texto Único Ordenado – TUO – del
Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 135-99-EF y con el artículo 9º numeral 9 de la Ley
Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria
para crear, modif‌i car y suprimir contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos municipales, así como
exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los
límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal.
Que, el artículo 52° del Texto Único Ordenado del Código
Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF,
modif‌i cado por el Decreto Legislativo 981, establece que
es competencia de los gobiernos locales, administrar
exclusivamente las contribuciones y tasas municipales,
sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y
por excepción los impuestos que la ley les asigne.
Asimismo, el artículo 41º de la misma norma señala
que excepcionalmente los gobiernos locales podrán
condonar, con carácter general, el interés moratorio y las
sanciones, respecto de los impuestos que administren,
estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas
dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, en atención a las facultades descritas
precedentemente, los gobiernos locales se encuentran
facultados para establecer políticas y estrategias para incentivar
a los contribuyentes al cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y de esta forma garantizar el f‌i nanciamiento de
servicios públicos a favor de la comunidad;
Que, sin perjuicio de las facultades citadas se debe
precisar que mediante Decreto Supremo Nº 183-2010-
EF el Ministerio de Economía y Finanzas ha establecido
los procedimientos y las metas que deben cumplir las
municipalidades regionales y distritales del país para
acceder a los recursos que otorga el Plan de Incentivos a la
Mejora de la Gestión Municipal, creado por la Ley Nº 29332
y modif‌i cada por Decreto de Urgencia Nº 119-2009. De esta
forma el citado Decreto Supremo establece que una de las
f‌i nalidades del Plan de Incentivos es incrementar los niveles
de recaudación de los tributos municipales, fortaleciendo la
estabilidad y ef‌i ciencia en la percepción de los mismos;
Que, en mérito a los fundamentos y normas legales
glosadas la Gerencia de Rentas propone la aprobación
de un Benef‌i cio Tributario de Carácter Extraordinario, que
permita incentivar el cumplimiento del pago del Impuesto
Predial a través de la condonación de los intereses y del
monto insoluto de los Arbitrios Municipales así como de
los intereses del Impuesto Predial conforme se detalla en
la presente Ordenanza. Dicha propuesta se formula en
virtud a la necesidad de dar cumplimiento a la meta de
recaudación establecida para el segundo semestre del
año 2011 en el referido Plan de Incentivos;
Estando a los fundamentos expuestos y a las mismas
normas legales citadas, contando con la opinión favorable de
la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 280-
2011-GAJ/MDLV y de la Gerencia de Rentas mediante
Memorándum Nº 397-2011-GR/MDLV, y de conformidad a
la encargatura efectuada a la Teniente Alcaldesa mediante
Acuerdo de Concejo Nº 051-2011/MLV, en uso de las
facultades conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica
de Municipalidades – y contando con dispensa del trámite
de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por
unanimidad, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS
TRIBUTARIOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO A
FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO
DE LA VICTORIA
Artículo 1º.- Finalidad
La presente Ordenanza tiene por f‌i nalidad establecer
benef‌i cios tributarios de carácter extraordinario a favor
de los contribuyentes de la Municipalidad de La Victoria,
cuyas condiciones forman parte integrante de la misma.
Artículo 2º.- Alcance
Los benef‌i cios que regula esta norma, comprenden
a los contribuyentes de la Municipalidad de La Victoria
que mantengan obligaciones tributarias pendientes
por concepto de Impuesto Predial de todos los años,
incluyendo el tercer y cuarto trimestre del presente año, así
como por Arbitrios Municipales de los años 2008, 2009 y
2010; otorgando para ello, en el caso del Impuesto Predial
de años anteriores al 2011: condonación de Intereses; en
el caso de Arbitrios Municipales de los años 2008, 2009 y
2010: condonación de la Tasa de Interés Moratorio; y en
el caso de Arbitrios Municipales de los años 2008 y 2009:
descuento del insoluto en un 50% y 40% respectivamente,
según se detallará en el artículo siguiente.
Artículo 3º.- Benef‌i cios:
El presente dispositivo contiene dos alternativas para
la cancelación del Impuesto Predial:
a) Por el Pago al contado del Impuesto Predial de todo
el año 2011 hasta el 31 de agosto del 2011, exoneración
de la Tasa de Interés Moratorio para el pago de Arbitrios
Municipales de los años 2008, 2009 y 2010 hasta el 31 de
diciembre del 2011.
b) Por el Pago al contado del Impuesto Predial de todo
el año 2011 y de todos los años anteriores al 2011 hasta
el 31 de agosto del 2011, exoneración de los intereses
generados en el Impuesto Predial de años anteriores así
como la exoneración de la Tasa de Interés Moratorio para
el pago de Arbitrios Municipales de los años 2008, 2009 y
2010 y descuento en el insoluto de Arbitrios Municipales
según el siguiente detalle:
TRIBUTO AÑO DESCUENTOS
DEL INSOLUTO
CONDONACION
DE TASA DE
INTERES MORA-
TORIO
ARBITRIOS 2008 50% 100%
ARBITRIOS 2009 40% 100%
En el presente caso, el plazo para el pago con la
condonación de Intereses y descuento del Insoluto
de los Arbitrios Municipales culmina el 31 de diciembre
del 2011.

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