Amplían vigencia de Beneficio Especial Tributario dispuesto mediante Ordenanza N° 079-2006-MDLV

Fecha de publicación11 Octubre 2006
Fecha de disposición11 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
miércoles 11 de octubre de 2006 330067
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sector público y la concertación con el sector privado y la
sociedad civil;
La gestión ambiental nacional se encuentra organizada
a través de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional
de Gestión Ambiental - SNGA y su reglamento aprobado
sostiene la aplicación de los demás instrumentos de política
y gestión ambiental tanto en el ámbito nacional, regional
como local;
La Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de
Gestión Ambiental, tiene por objeto asegurar el más eficaz
cumplimiento de los objetivos ambientales de las entidades
públicas; fortalecer los mecanismos de transectorialidad en
la gestión ambiental, el rol que le corresponde al Consejo
Nacional del Ambiente - CONAM, y a las entidades
sectoriales, regionales y locales en el ejercicio de sus
atribuciones ambientales a fin de garantizar que cumplan
con sus funciones y de asegurar que se evite en el ejercicio
de ellas superposiciones, omisiones, duplicidad, vacíos o
conflictos;
Los artículos y 10º de la Ley Nº 27867 - Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen
competencias constitucionales, competencias exclusivas
y competencias compartidas a los Gobiernos Regionales
en materia ambiental. Competencias constitucionales
exclusivas para promover el uso sostenible de los recursos
forestales y de la biodiversidad y competencias
compartidas para la gestión sostenible de los recursos
naturales, el mejoramiento de la calidad ambiental y para
la preservación y administración de la áreas naturales
protegidas regionales;
El artículo 53º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, establece funciones en materia
ambiental y de ordenamiento territorial, el mismo que
considera en su inciso b) implementar el Sistema Regional
de Gestión Ambiental, en coordinación con las comisiones
ambientales regionales;
La Comisión de Recursos Naturales y Gestión del
Medio Ambiente ha presentado una propuesta de
Ordenanza Regional para la creación del Sistema
Regional de Gestión Ambiental de la Región Moquegua,
y de la Política Ambiental Regional de Moquegua, los
mismos que han sido consensuados a través de la
participación de las organizaciones públicas y privadas
de la región, y han recibido los aportes de la Comisión
Ambiental Regional Moquegua - CAR Moquegua - y del
Consejo Nacional del Ambiente - CONAM. Asimismo la
región Moquegua cuenta con un Plan de acción y Agenda
Ambiental Regional, instrumentos aprobados mediante
Ordenanza Regional Nº 003-2004-CR/GRM. En ese
sentido el Consejo Regional luego de evaluar la propuesta
por unanimidad;
Ha dado la siguiente Ordenanza Regional:
Artículo Primero.- APRÚEBESE la Política Ambiental
Regional de la Región Moquegua, que orienta la mejora de
la calidad ambiental, cuyo texto forma parte integrante de
la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- CRÉASE el Sistema Regional
de Gestión Ambiental de la Región Moquegua, que está
integrado por las instituciones estatales, órganos y
oficinas de las organizaciones públicas de nivel regional
que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente
y los recursos naturales, con la participación del sector
privado y la sociedad civil, conforme se detalla en el
Anexo Único que se adjunta a la presente Ordenanza
Regional, el mismo que forma parte integrante de ésta.
Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia
Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio
Ambiente del Gobierno Regional de Moquegua como
instancia responsable, la implementación y funcionamiento
del Sistema Regional de Gestión Ambiental aprobado, en
coordinación con la Comisión Ambiental Regional de
Moquegua.
POR TANTO:
Mando se publique, registre y cumpla.
MARÍA CRISTALA CONSTANTINIDES ROSADO
Presidenta Regional
02906-1
GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
FE DE ERRATAS
ORDENANZA REGIONAL
Nº 113-2006/GRP-CR
Mediante Oficio Nº 055-2006/GRP-200000, el Gobierno
Regional de Piura solicita se publique Fe de Erratas de la
Ordenanza Regional Nº 113-2006/GRP-CR, publicada en
la edición de 1 de octubre de 2006.
DICE:
"Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano."
DEBE DECIR:
"Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano."
02898-1
FE DE ERRATAS
ORDENANZA REGIONAL
Nº 114-2006/GRP-CR
Mediante Oficio Nº 055-2006/GRP-200000, el Gobierno
Regional de Piura solicita se publique Fe de Erratas de la
Ordenanza Regional Nº 114-2006/GRP-CR, publicada en
la edición de 1 de octubre de 2006.
DICE:
"Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación,
conforme a lo dispuesto en el Artículo 42º de la Ley
Nº 27867."
DEBE DECIR:
"Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación,
conforme a lo dispuesto en el Artículo 42º de la Ley
Nº 27867."
02898-2
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
DE LA VICTORIA
Amplían vigencia de Beneficio Especial
Tributario dispuesto mediante
Ordenanza Nº 079-2006-MDLV
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 058-06-MDLV
La Victoria, 6 de octubre de 2006
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE LA VICTORIA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 079-06-MDLV 24 de
mayo del 2006, se otorgó el Beneficio Especial tributario
consistente en la rebaja del costo de derechos
administrativos para la obtención de autorización
Municipal de Funcionamiento Definitiva Automática en

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