Amplían plazo para la presentación de beneficiarios que promuevan su derecho a pensión de sobrevivencia*

Fecha de disposición03 Agosto 1997
Fecha de publicación03 Agosto 1997
Pág. 151535
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 3 de agosto de 1997
ELSA CARRERA DE ESCALANTE
Ministra de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
8777
Autorizan viaje de funcionaria del Minis-
terio para que participe en eventos
sobre telecomunicaciones, a realizarse
en Chile
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 371-97-MTC/15.03
Lima, 31 de julio de 1997
CONSIDERANDO:
Que la Asociación Hispanoamericana de Centros de Inves-
tigación y Empresas de Telecomunicaciones - AHCIET, realiza-
rá los siguientes eventos en la ciudad de Santiago de Chile: Foro
sobre Privatización y Regulación del Sector de las Telecomuni-
caciones, y Reunión de la Comisión A: Gestión Empresarial;
Que en los mencionados eventos internacionales se tratará
el marco regulatorio adecuado de las telecomunicaciones, el
proceso de privatización y liberación de las mismas, así como las
estrategias de desarrollo, organización, planificación estratégi-
ca y nuevos servicios en el ámbito de las telecomunicaciones;
Que habiendo la AHCIET comunicado el ofrecimiento de
una Beca Integral que cubrirá el total de los gastos que ocasione
la participación del funcionario designado en los eventos citados
precedentemente, debe expedirse el acto administrativo del
caso;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Autorizar el viaje de la doctora Silvia Almanza
Castañeda, Subdirectora de la Oficina de Asesoría Legal de la
Dirección General de Telecomunicaciones, a la ciudad de Santia-
go de Chile, durante los días del 4 al 8 de agosto de 1997 para que
participe en los eventos que realizará la Asociación Hispano-
americana de Centros de Investigación y Empresas de
Telecomunicaciones - AHCIET.
Artículo 2º.-
La presente Resolución no da derecho a exone-
ración o liberación de impuestos o derechos de Aduana de
cualquier clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELSA CARRERA DE ESCALANTE
Ministra de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
8739
S A F P
Amplían plazo para la presentación de
beneficiarios que promuevan su dere-
cho a pensión de sobrevivencia
RESOLUCION Nº 289-97-EF/SAFP
Lima, 24 de julio de 1997
VISTOS: El Informe Nº 141-97/SAFP.4 de fecha 97.7.16 de
la Intendencia de Planeamiento y Desarrollo;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 141-93-EF/SAFP se ha esta-
blecido un plazo de cuarenta y cinco (45) días para la presenta-
ción de beneficiarios que promuevan su derecho a Pensión de
Sobrevivencia;
Que, posteriormente la Resolución Nº 178-93-EF/SAFP am-
plió el plazo antes señalado a noventa (90) días;
Que, las Resoluciones Nºs. 836-94-EF/SAFP,378-95-EF/
SAFP, 220-96-EF/SAFP y 051-97-EF/SAFP han prorrogado
sucesivamente el plazo precitado con el objeto de posibilitar a los
beneficiarios al acceso a las correspondientes prestaciones en el
Sistema Privado de Pensiones (SPP);
Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la
Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pen-
siones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, Decreto
Supremo Nº 206-92-EF, el Estatuto de la Superintendencia de
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones aprobado
por Decreto Supremo Nº 220-92-EF, las Resoluciones Nºs. 141-
93-EF/SAFP, 836-94-EF/SAFP, 378-95-EF/SAFP, 220-96-EF/
SAFP y 051-97-EF/SAFP;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Prorrogar el plazo previsto en el Artículo 1º de
la Resolución Nº 051-97-EF/SAFP, a noventa (90) días calenda-
rio, hasta el 31 de diciembre de 1997.
Esta disposición resultará de aplicación inclusive a todos
aquellos plazos cuyo cómputo haya iniciado a partir del 1 de julio
de 1997 hasta la vigencia de la presente Resolución.
Artículo 2º.-
La presente Resolución entrará en vigencia al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ
Superintendente de Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones
8744
CONASUCO
Suspenden a profesional del Registro
Nacional de Consultores
RESOLUCION Nº 015-97/CONASUCO
Lima, 25 de julio de 1997
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Ing. Lorenzo
Castro Gonzales contra la Resolución de Gerencia Nº 107-97-GG
de SEDAPAL.
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución de Gerencia Nº 107-97-GG-
SEDAPAL del 9 de junio de 1997, SEDAPAL dispuso la resolu-
ción administrativa del contrato de prestación de servicios de
consultoría para la supervisión de las obras para el cerco peri-
métrico de las Lagunas José Gálvez, La Chira y la ampliación de
los ambientes del laboratorio de P.T.A.R. de Carapongo.
Que, la resolución a que se hace referencia en el consideran-
do anterior se sustenta en los puntos siguientes:
- Que, el personal profesional y técnico propuesto, en ningún
momento ha participado en la prestación de los servicios, sin que
el consultor diera cumplimiento a las condiciones establecidas
por la cláusula décima del contrato.
- Que, el consultor no ha cumplido con el compromiso de
asumir directamente la dirección de los trabajos, limitando su
participación a unos pocos minutos por períodos cada vez más
espaciados y delegando las funciones en personal no acreditado
ni calificado violando las normas contractuales.
- Que, el consultor ha demostrado un absoluto desco-
nocimiento de los procedimientos y la normatividad legal regu-
ladora de los procedimientos de supervisión.
Que, de la documentación alcanzada por las partes, se ha
podido determinar que el consultor presentó oportunamente a
SEDAPAL el personal que iba a participar en el servicio.
Que, por otro lado las deficiencias del servicio en cuanto a
delegar funciones en personal no calificado, así como proceder
durante la supervisión sin la cabal aplicación del RULCOP,
están debidamente acreditadas lo que ha ocasionado un perjui-
cio económico para SEDAPAL, por el incumplimiento de sus
condiciones contractuales, lo que es motivo de sanción.
Que, de conformidad a lo establecido en el Informe Técnico
Legal Nº 041-97/CONASUCO del 21 de julio de 1997 y a lo
previsto en el inciso b) del Art. 10º de la Ley Nº 23554 y los
Artículos 155º, 156º, 160º y 161º del REGAC.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.-
Declarar infundado el Recurso de Ape-
lación presentado por el Ing. Lorenzo Castro Gonzales contra la
Resolución de Gerencia Nº 107-97-GG-SEDAPAL, por no haber
justificado todas las irregularidades señaladas en el cumpli-
miento de la prestación del servicio, dentro de las condiciones
convenidas contractualmente.
Artículo Segundo.-
Suspender del Registro Nacional de
Consultores al Ing. Lorenzo Castro Gonzales por el período de un
(1) año a partir de la fecha de publicación de la presente
resolución.
Regístrese y comuníquese.
OCTAVIO CHIRINOS VALDIVIA
Presidente
8740

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