CIRCULAR Nº 030-2010-BCRP - Establecen porcentajes operativos máximos para los límites de inversión generales para los fondos administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Fecha de publicación | 15 Septiembre 2010 |
Fecha de disposición | 15 Septiembre 2010 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010
425828
CONSIDERANDO:
Que, se ha recibido invitación del Banco de Pagos
Internacionales (BIS) y del Banco Central de Brasil para
participar en el Working Party on Monetary Policy in Latin
America, que se realizará en Río de Janeiro, Brasil, del 30
de septiembre al 1 de octubre;
Que, la fi nalidad del Banco Central de Reserva del
Perú es preservar la estabilidad monetaria;
Que, entre las funciones de la Gerencia Central de
Estudios Económicos está la de emitir opinión técnica
sobre materias económicas en el ámbito macroeconómico,
proponer las metas, políticas, estrategias y acciones
en los campos que le corresponden al Banco y
representarlo en exposiciones y seminarios en el campo
macroeconómico;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619
y el Decreto Supremo N°047-2002-PCM, y estando a lo
acordado por el Directorio en su sesión del 5 de agosto
de 2010;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del
señor Adrián Armas Rivas, Gerente Central de Estudios
Económicos, en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, del 29
de septiembre al 1 de octubre y al pago de los gastos, a
fi n de que participe en la reunión mencionada en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será
como sigue:
Pasaje: US$ 627,99
Viáticos: US$ 600,00
Tarifa Única Uso Aeropuerto: US$ 31,00
---------------------------
TOTAL US$ 1258,99
Artículo 3°.- La Presente Resolución no dará
derecho a exoneración o liberación del pago de derechos
aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.
JULIO VELARDE
Presidente
542996-1
Establecen porcentajes operativos
máximos para los límites de inversión
generales para los fondos administrados
por las Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones
CIRCULAR Nº 030-2010-BCRP
Límites de inversión generales para los fondos
administrados por las Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones
CONSIDERANDO:
Que el Directorio del Banco Central de Reserva del
Perú, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
25°-D del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema
Privado de Administración de Fondos de Pensiones
aprobado por Decreto Supremo No. 054-97-EF, de
acuerdo con las modifi caciones realizadas por la Ley No.
27988, y contando con la opinión de la Superintendencia
de Banca, Seguros y AFP, ha aprobado elevar el límite
de inversión que realicen los fondos de pensiones
administrados por las Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones en instrumentos emitidos por
Gobiernos, entidades fi nancieras y no fi nancieras cuya
actividad económica mayoritariamente se realice en el
exterior.
SE RESUELVE:
Establecer los siguientes porcentajes operativos
máximos para los límites de inversión generales y el
sublímite de instrumentos emitidos o garantizados por el
Estado Peruano (en porcentaje del valor del Fondo):
I. Límites de Inversión Generales
a. Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano 30%
b. Instrumentos emitidos o garantizados por el Banco Central
de Reserva del Perú 30%
c. La suma de las inversiones a que se refi eren los incisos
a y b precedentes 40%
d. Instrumentos emitidos por Gobiernos, entidades fi nancieras
y no fi nancieras cuya actividad económica mayoritariamente
se realice en el exterior 30%
II. Sublímite
Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado
Peruano (Inciso a):
. Bonos Brady 10%
La presente Circular entra en vigencia a partir del día
de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, y deja sin
efecto la Circular Nº 019-2010-BCRP.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Lima, 14 de setiembre de 2010
RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General
543704-1
OFICINA NACIONAL DE
PROCESOS ELECTORALES
Designan responsables de ingresar
y publicar la información del
TUPA de la ONPE en el Portal de
Servicios al Ciudadano y Empresas,
así como de la actualización de la
información contenida en el Portal de
Transparencia
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 159-2010-J/ONPE
Lima, 10 de septiembre del 2010
VISTOS; el Informe N° 161-2010-OGC/ONPE
de la Ofi cina General de Comunicaciones e Imagen
Institucional, y el Informe N° 219-2010-OGAJ/ONPE de la
Ofi cina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 5° del Texto
Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública, Ley N° 27806, aprobado por
Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, las entidades de la
administración pública, sometidas al principio de publicidad,
difundirán a través de Internet información relacionada a su
organización, marco legal a la que está sujeta, información
presupuestal, partidas salariales, benefi cios del personal
y remuneraciones, las adquisiciones de bienes y servicios
indicando montos comprometidos, cantidad, calidad y los
nombres de los proveedores, las actividades ofi ciales de
los funcionarios y toda aquella información adicional que
la entidad considere pertinente;
Que, asimismo, de conformidad con el artículo 4° del
Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 072-2003-PCM, las entidades deberán designar a los
funcionarios responsables de entregar información y a los
responsables de la elaboración y actualización del Portal;
designación que se realizará mediante resolución de la
máxima autoridad de la entidad y se publicará en el Diario
Ofi cial El Peruano; debiéndose, adicionalmente, colocar
copia de la Resolución de designación en lugar visible en
cada una de sus sedes administrativas;
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