CIRCULAR Nº 019-2010-BCRP - Establecen límites de inversión generales para los fondos administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Fecha de publicación16 Julio 2010
Fecha de disposición16 Julio 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 16 de julio de 2010 422303
judicial a su cargo y dirige la política interna de su
Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente
servicio de administración de justicia en beneficio
de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se
encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar
y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados
Provisionales y Supernumerarios que están en el
ejercicio del cargo jurisdiccional, siendo menester
señalar que los cambios operados en las judicaturas
vacantes de la Corte de Lima, obedecen a la imperiosa
necesidad de mejorar el servicio justicia a favor de los
justiciables a quienes nos debemos, así como que
tales cambios estimulan a quienes perteneciendo a
nuestra institución demuestran calidades personales,
profesionales y perfil de idoneidad propios del
Magistrado, siendo necesaria su promoción dentro de
la carrera judicial.
Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º
y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor JUAN
ROBERT GUISIALVA CÓRDOVA, como Juez
Supernumerario del Cuadragésimo Tercer Juzgado Penal
de Lima, a partir del 16 de julio del presente año.
Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución
en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,
del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina
de Control de la Magistratura, Gerencia General
del Poder Judicial, de la Oficina de Administración
Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de
Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines
pertinentes.
Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.
CÉSAR JAVIER VEGA VEGA
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima
519602-1
ORGANOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Establecen límites de inversión
generales para los fondos administrados
por las Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones
CIRCULAR Nº 019 -2010-BCRP
CONSIDERANDO:
Que el Directorio del Banco Central de Reserva del
Perú, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25º-D
del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado
de Administración de Fondos de Pensiones aprobado
por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, de acuerdo con
las modif‌i caciones realizadas por la Ley Nº 27988, y
contando con la opinión de la Superintendencia de Banca,
Seguros y AFP, ha aprobado elevar el límite de inversión
que realicen los fondos de pensiones administrados por
las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
en instrumentos emitidos por Gobiernos, entidades
f‌i nancieras y no f‌i nancieras cuya actividad económica
mayoritariamente se realice en el exterior.
SE RESUELVE:
Artículo 1. Límite de Inversiones Generales y
Sublímites de Instrumentos
Establecer los siguientes porcentajes operativos
máximos para los límites de inversión generales y el
sublímite de instrumentos emitidos o garantizados por el
Estado Peruano (en porcentaje del valor del Fondo):
I. Límites de Inversión Generales
a. Instrumentos emitidos o garantizados por el
Estado Peruano 30%
b. Instrumentos emitidos o garantizados por el
Banco Central de Reserva del Perú 30%
c. La suma de las inversiones a que se ref‌i eren
los incisos aybprecedentes 40%
d. Instrumentos emitidos por Gobiernos, entidades
f‌i nancieras y no f‌i nancieras cuya actividad
económica mayoritariamente se realice en el
exterior 28%
II. Sublímite
Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado
Peruano (Inciso a):
.Bonos Brady 10%
Artículo 2. Vigencia
La presente Circular entra en vigencia a partir del día
de su publicación en el diario of‌i cial El Peruano, y deja sin
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Lima, 15 de julio de 2010
RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General
519915-1
JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Inscriben a Opinión Encuestadora
“FIJIMU” S.A.C. en el Registro Electoral
de Encuestadoras
RESOLUCIÓN Nº 438-2010-JNE
Expediente Nº J-2010-0248
Lima, veintiocho de junio de dos mil diez.
VISTO el pedido de inscripción en el Registro
Electoral de Encuestadoras, formulado por Jaime
Anibal Rojas Jiménez, en calidad de representante
de OPINION ENCUESTADORA “FIDELA JIMENEZ
MUÑOZ” SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – OPINION
ENCUESTADORA “FIJIMU” S.A.C.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 18 de la Ley Nº 27369, modif‌i catoria de
que toda persona o institución que realice encuestas
electorales para su difusión debe inscribirse ante el Jurado
Nacional de Elecciones.
Asimismo, faculta al JNE a establecer los requisitos que
deberán contener las encuestas o sondeos, adicionales al
nombre del encuestador y la f‌i cha técnica (fecha, sistema
de muestreo, tamaño, nivel de representatividad y el
margen de error).
Finalmente, autoriza al JNE a suspender del registro
a la encuestadora que no se ajuste estrictamente a los
procedimientos normados.
2. Mediante el Reglamento del Registro Electoral
de Encuestadoras, aprobado por Resolución Nº 390-
2005-JNE y modif‌i cado por Resolución Nº 355-2006-
JNE, se precisaron los requisitos para la inscripción de
las encuestadoras y las referidas al contenido de las
encuestas y f‌i cha técnica.
3. El solicitante ha cumplido con los requisitos
establecidos en la norma reglamentaria antes precisada,
señalando su domicilio y acreditando al profesional

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