CIRCULAR Nº 038-2010-BCRP - Aprueban Reglamento del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración aplicable en Perú

EmisorBANCO CENTRAL DE RESERVA
Fecha de la disposición15 de Octubre de 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 15 de octubre de 2010 427597
Funcionamiento, Evaluación y Certif‌i cación Institucional
de Universidades bajo competencia del CONAFU para
ocupar dicho cargo;
Que, en sesión ordinaria de fecha 01 de setiembre de
2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 324-2010-
CONAFU convino por UNANIMIDAD: RECONOCER
al Contralmirante (r) Licenciado Mario Edgar Huerta
Rodríguez en el cargo de Gerente General de la Comisión
Organizadora del Centro de Altos Estudios Nacionales
– CAEN; ya que reúne los requisitos exigidos en la Ley
Universitaria Nº 23733 y los establecidos en el artículo
20º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y
Certif‌i cación Institucional de Universidades y Escuelas
de Postgrado bajo competencia del CONAFU aprobado
mediante Resolución Nº 100-2005-CONAFU, en reemplazo
del Dr. William Schmitt Luna recientemente fallecido;
En atención a lo expuesto en los considerándos
precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto
del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU
tiene las siguiente atribuciones generales:...d) Cumplir
y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del
CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y
e) del referido Estatuto del CONAFU;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DECLARAR la vacancia en el
cargo de Gerente General de la Comisión Organizadora
del Centro de Altos Estudios Nacionales- CAEN, por
el fallecimiento del Contralmirante (r) William Franklin
Schmitt Luna, quien ocupaba dicho cargo.
Artículo Segundo.- RECONOCER al Contralmirante
(r) Mario Edgar Huerta Rodríguez como Gerente General
de la Comisión Organizadora del Centro de Altos Estudios
Nacionales – CAEN, en reemplazo del Contralmirante (r)
William Schmitt Luna recientemente fallecido.
Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la
Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución
para los trámites administrativos correspondientes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA
Presidente
MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA
Secretaria General
554742-2
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN Nº 305-2010-CONAFU
Mediante Of‌i cio Nº 1156-2010-CONAFU-SG, el
Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento
de Universidades (CONAFU) solicita se publique Fe de
Erratas de la Resolución Nº 305-2010-CONAFU, publicada
en la edición del 30 de setiembre de 2010.
En el Octavo Considerando;
DICE:
Que, con Of‌i cio N° 074-SPEA- recibida en fecha 11 de
mayo de 2010, el Ingeniero Daniel Postigo Cerpa, Gerente
General de la Promotora de la Universidad Autónoma
San Francisco; presenta la propuesta de los integrantes,
quienes conformaran la Comisión Organizadora de la
referida Universidad, proponiendo para el cargo de:
Presidente al doctor Wilfredo Ettore Escalante Alcócer;
Vicepresidente Académico al doctor Luis Ramón R.
Abarca Fernández; Vicepresidente Administrativo al
Doctor Gregorio Enrique Valdivia Dueñas;
DEBE DECIR:
Que, con Of‌i cio N° 074-SPEA- recibida en fecha 11 de
mayo de 2010, el Ingeniero Daniel Postigo Cerpa, Gerente
General de la Promotora de la Universidad Autónoma
San Francisco; presenta la propuesta de los integrantes,
quienes conformaran la Comisión Organizadora de la
referida Universidad, proponiendo para el cargo de:
Presidente al doctor Wilfredo Ettore Escalante Alcócer;
Vicepresidente Académico al doctor Ramón R. Abarca
Fernández; Vicepresidente Administrativo al Doctor
Gregorio Enrique Valdivia Dueñas;
554808-1
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Aprueban Reglamento del Convenio
de Pagos y Créditos Recíprocos de
la Asociación Latinoamericana de
Integración aplicable en Perú
CIRCULAR Nº 038-2010-BCRP
Lima, 12 de octubre de 2010
Ref.: Reglamento del Convenio de Pagos y
Créditos Recíprocos de la Asociación
Latinoamericana de Integración aplicable en
Perú.
CONSIDERANDO QUE:
En virtud de lo dispuesto en el Artículo 65º de su
Ley Orgánica, el Banco Central, junto con otros bancos
centrales, participa en el Convenio de Pagos y Créditos
Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de
Integración, cuyo objeto es permitir que las Entidades de
los Sistemas Financieros de la región canalicen, a través
del mismo, el pago de operaciones de comercio exterior
en que intervienen por cuenta de sus clientes.
Con arreglo al referido Convenio y a sus propias leyes
orgánicas, los bancos centrales emiten regulaciones
mediante las cuales establecen los requisitos y condiciones
para que las Entidades del Sistema Financiero de sus
respectivos países, que así lo soliciten, canalicen los
citados pagos por el Convenio.
En ese sentido, el Banco Central ha revisado las
normas vigentes, a f‌i n de incorporar precisiones y
facilidades operativas, que coadyuven al uso más ef‌i ciente
del Convenio.
Las nuevas facilidades operativas comprenden,
entre otros aspectos, la implantación del sistema de
comunicación electrónica denominado SIB-FTP WEB, que
favorece la ef‌i ciencia, seguridad y reducción de costos en
el intercambio de la información vinculada al uso del citado
Convenio. Dicha información concierne, principalmente, al
registro de los derechos de cobro por exportaciones, las
solicitudes de reembolso de las mismas, el registro de las
obligaciones por importaciones pendientes de débito y la
información sobre los créditos y débitos que se efectúan
en las cuentas corrientes de las entidades f‌i nancieras
autorizadas.
En atención a lo anterior, el Directorio del Banco Central
ha resuelto aprobar el Reglamento del Convenio de Pagos
y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana
de Integración aplicable en Perú.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Objeto del Reglamento
El presente Reglamento establece las normas que rigen
los pagos que, con arreglo al mismo, se canalizan por el
Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación
Latinoamericana de Integración. Dichas normas son de
obligatorio cumplimiento por las Instituciones Financieras
Autorizadas por el Banco Central para cursar pagos por
dicho Convenio.
Forman parte de este Reglamento los 7 Anexos que
se publican en el portal institucional del Banco Central:
www.bcrp.gob.pe

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