CIRCULAR N° 024-2009-BCRP - Circular sobre Operaciones de compra con compromiso de recompra de moneda extranjera

Fecha de disposición04 Octubre 2009
Fecha de publicación04 Octubre 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 4 de octubre de 2009
403852
Federal de Brasil, hace de conocimiento del doctor Javier
Villa Stein, Presidente del Poder Judicial, la invitación a
participar en la primera reunión del grupo de trabajo para
la creación de la “Carta de los Derechos Humanos de los
Estados-Partes del MERCOSUR y Países Asociados”;
que tendrá lugar en la ciudad de Brasilia, República
Federativa del Brasil, el 06 de octubre del presente año;
designándose al señor Juez Supremo titular Jorge Alfredo
Solís Espinoza, integrante del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial;
Segundo: Que, el referido certamen tiene como
objetivo dar cumplimiento a los acuerdos plasmados en la
Declaración Final del VI Encuentro de Cortes Supremas
del MERCOSUR y Estados Asociados, y en esa dirección
avanzar en el desarrollo de un documento común que
f‌i je el compromiso de todos los países involucrados, y en
especial de sus respectivas administraciones de justicia, en
la defensa y protección de los derechos humanos, dentro
de un marco de cooperación y recíproco entendimiento;
temas que resultan de especial interés para este Poder
del Estado;
Tercero: Que, siendo así, y dada la trascendencia
de los temas a tratar en el referido certamen, resulta
necesaria la participación del nombrado magistrado en
representación de este Poder del Estado en la primera
reunión del grupo de trabajo para la creación de la “Carta
de los Derechos Humanos de los Estados-Partes del
MERCOSUR y Países Asociados”; correspondiendo
al Poder Judicial asumir los gastos no cubiertos por la
entidad organizadora, considerando el itinerario de viaje;
Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con
lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 241°, del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del
señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña por encontrarse
de licencia, por unanimidad;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la participación del
señor Juez Supremo titular Jorge Alfredo Solís Espinoza,
integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en
la primera reunión del grupo de trabajo para la creación
de la “Carta de los Derechos Humanos de los Estados-
Partes del MERCOSUR y Países Asociados”, a realizarse
en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil;
concediéndosele licencia con goce de haber del 05 al 07
de octubre del presente año.
Artículo Segundo.- Los gastos de pasaje aéreo,
impuesto aéreo, assiscard, viáticos, traslados y telefonía,
estarán a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial,
de acuerdo al siguiente detalle:
Pasaje Aéreo US$ 791.04
Impuesto Aéreo US$ 30.50
Assiscard US$ 41.00
Viáticos US$ 200.00
Gastos de traslado US$ 200.00
Gastos de telefonía US$ 50.00
Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente
resolución no exonera del pago de impuestos o de
derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución
a la Presidencia del Poder Judicial, a la Gerencia General
del Poder Judicial, y al magistrado designado, para su
conocimiento y f‌i nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
JAVIER VILLA STEIN
ANTONIO PAJARES PAREDES
DARÍO PALACIOS DEXTRE
HUGO SALAS ORTIZ
404730-1
ORGANOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Circular sobre Operaciones de compra
con compromiso de recompra de
moneda extranjera
CIRCULAR N° 024-2009-BCRP
Operaciones de compra con compromiso de
recompra de moneda extranjera
Considerando:
Que el Directorio de este Banco Central, en uso de la
facultad que le es atribuida en el Artículo 66° de su Ley
Orgánica, aprobó incorporar como instrumento monetario
para la inyección de liquidez en moneda nacional, a las
operaciones de compra con compromiso de recompra de
moneda extranjera.
Que es necesario sustituir el régimen previsto en la
Circular N° 044-2008-BCRP con la f‌i nalidad de ampliar la
lista de participantes en estas operaciones, incorporando
a las cajas rurales de ahorro y crédito.
Se resuelve:
Artículo 1. Generalidades
a. El Banco Central de Reserva del Perú (Banco
Central) podrá comprar moneda extranjera a las
empresas del sistema f‌i nanciero (ESF) con el compromiso
de recompra por parte de éstas, en el día pactado en la
operación.
b. El Banco Central cobrará por esta operación una
comisión que será equivalente a la diferencia entre la tasa
de interés ofrecida en las propuestas y el descuento que
se anunciará en la convocatoria.
c. El Banco Central anunciará en cada oportunidad
su decisión de realizar operaciones de compra con
compromiso de recompra de moneda extranjera.
d. Las compras de moneda extranjera se ref‌i eren a
dólares de los Estados Unidos de América.
e. El Banco Central señalará, en cada oportunidad, si
las operaciones se realizarán a través de la modalidad de
subasta o compra directa.
f. Las propuestas se realizarán con un monto mínimo
de S/. 100 000,00 y en múltiplos de ese monto.
g. El Banco Central se reserva el derecho de rechazar
las propuestas sin expresión de causa.
h. Las ESF que vendan moneda extranjera al Banco
Central, de acuerdo con lo establecido en la presente
Circular, se comprometen irrevocablemente a efectuar la
operación de recompra de moneda extranjera al Banco
Central.
i. Al vencimiento de la operación, el Banco Central
acreditará el monto de moneda extranjera en la cuenta
en moneda extranjera de cada ESF, luego de conf‌i rmar el
pago de las obligaciones en moneda nacional que dicha
ESF hubiera asumido en la operación.
j. La presentación de la propuesta implicará la
autorización de la ESF para la afectación de sus cuentas
en moneda nacional o extranjera en el Banco Central.
Artículo 2. De las entidades participantes
Podrán participar las siguientes ESF autorizadas a
realizar operaciones en el mercado nacional: empresas
bancarias, f‌i nancieras, cajas municipales de ahorro y
crédito, cajas municipales de crédito popular y cajas
rurales de ahorro y crédito, a las que se ref‌i ere el artículo
282 de la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros (Ley N° 26702), y el Banco
Agropecuario.
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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