08 0026-2001 - Aprueban Bases de Concurso Público para la selección de persona jurídica que se encargará del proceso de liquidación del Banco Serbanco S.A.

Fecha de publicación18 Enero 2001
Fecha de disposición18 Enero 2001
Pág. 197415
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 18 de enero de 2001
domicilio, conforme a lo dispuesto en el numeral 4 de la
presente norma. A este mismo domicilio se deberá dirigir
la comunicación del cierre de la cuenta, la comunicación
de existencia de saldo deudor y requerimiento de pago y
cualquier otra vinculada a ella; surtiendo plenos efectos
dichas comunicaciones y requerimientos dirigidos a di-
cho domicilio.
9. RECTIFICACION POR CIERRE INDEBIDO DE
LA CUENTA CORRIENTE
Cuando en la publicación referida en el numeral 8 del
presente Reglamento se incluya erróneamente al titular
de una cuenta, la empresa que dio origen a dicha publica-
ción y al cierre de las cuentas corrientes deberá, bajo su
responsabilidad, costo y cargo:
a) Comunicar las rectificaciones a la Superintenden-
cia conforme las normas que haya emitido para tal efecto.
b) Comunicar por escrito el error a las otras empresas
y a las centrales de riesgo.
c) Publicar la rectificación en el mismo diario en que se
realizó la publicación errónea;
d) Proceder a la reapertura inmediata de las cuentas
corrientes que el titular mantiene en la empresa.
Las acciones indicadas en los literales b) y c) del
párrafo anterior deberán ser realizadas por la empresa
dentro de los diez (10) días calendario contados desde la
fecha de recibido el reclamo del cliente por el cierre
indebido de la cuenta corriente.
Las empresas que debido a la publicación errónea
hubieran procedido al cierre de cuentas corrientes, debe-
rán reabrir dichas cuentas de manera inmediata después
de realizada la publicación de rectificación señalada en el
literal c) precedente o la publicación a que se refiere el
realice primero. Sin embargo las empresas podrán re-
abrir dichas cuentas inmediatamente después de recibida
la comunicación de rectificación señalada en el literal b)
del presente numeral.
Asimismo, toda rectificación deberá ser remitida
conjuntamente con la información que periódicamente
remitan las empresas a esta Superintendencia de acuer-
do con lo previsto en el numeral 7.4. del presente Regla-
mento.
En caso no se cumpla con lo establecido en este nume-
ral, la Superintendencia procederá a sancionar conforme
a lo dispuesto en el Reglamento de Sanciones.
Las empresas deberán mantener en sus archivos toda
documentación que sustente la rectificación a que hace
referencia el presente numeral.”
Artículo Segundo.- Agréguese el siguiente párrafo a
la Tercera Disposición Final y Transitoria de la Resolu-
ción SBS Nº 089-98:
“Una vez girada la Letra de Cambio a la vista, su
importe generará los intereses que se hayan señalado en
el texto del título, conforme al Artículo 51.1º y 92.1 b) de la
Artículo Tercero.- Para efectos de la remisión de
información a que hace referencia el numeral 7.4. del
Reglamento de Cuentas Corrientes, las empresas debe-
rán reportar las causales indicadas en los incisos a), b),
el Diseño de Registro del Cierre de Cuentas Corrientes
aprobado mediante Circular Nº B-2007-98, F-350-98
del 29 de abril de 1998, como motivo “1”: “Por giro de
cheques sin fondo”. Asimismo, también se reportará
con dicho motivo “1”, el rechazo del cheque que origina
la causal de reincidencia conforme se establece en el
cuarto párrafo del numeral 7.5 del reglamento antes
mencionado.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY
Superintendente de Banca y Seguros
16372
Modifican artículo del Reglamento de
Bonos Hipotecarios
RESOLUCIÓN SBS Nº 023-2001
Lima, 16 de enero de 2001
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 221º de la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702,
modificada mediante las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en
adelante Ley General, faculta a las empresas del sistema
financiero a conceder préstamos hipotecarios y, en rela-
ción con ellos, emitir títulos valores e instrumentos hipo-
tecarios, tanto en moneda nacional como extranjera;
Que, mediante Resolución SBS Nº 1081-99, modifica-
da por Resolución SBS Nº 250-2000, se aprobó el Regla-
mento de Bonos Hipotecarios que establece las condicio-
nes y requisitos que deben cumplir dichos instrumentos;
Que, se requiere modificar las condiciones estableci-
das para la ejecución de la garantía hipotecaria de los
créditos que respaldan los referidos Bonos Hipotecarios,
con la finalidad de facilitar su emisión;
Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun-
tas de Banca y de Asesoría Jurídica, así como por la
Gerencia de Estudios Económicos; y,
En uso de las atribuciones conferidas en los numerales
7 y 9 del Artículo 349º de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el Artículo 5º del Regla-
mento de Bonos Hipotecarios, Resolución SBS Nº 1081-
99, modificado por la Resolución SBS Nº 250-2000, como
se indica a continuación:
"Artículo 5º.- Ejecución de la garantía hipoteca-
riaLa ejecución de la garantía hipotecaria se realizará
conforme a las normas establecidas en el Código Procesal
Civil para la ejecución de garantías."
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY
Superintendente de Banca y Seguros
16373
Aprueban Bases de Concurso Público
para la selección de persona jurídica
que se encargará del proceso de liqui-
dación del Banco Serbanco S.A.
RESOLUCIÓN SBS Nº 0026 -2001
Lima, 17 de enero de 2001
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS
CONSIDERANDO:
Que, la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, aprobada por la Ley Nº 26702 y sus
modificatorias, en adelante la Ley General, dispone en
su Artículo 115º que la Superintendencia encomendará
los procesos liquidatorios de las empresas de los siste-
mas financiero y de seguros a personas jurídicas debi-
damente calificadas, mediante contratos de locación de
servicios;

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