1086 615-2001 - Aprueban bases de concurso público en segunda convocatoria para seleccionar persona jurídica encargada del proceso de liquidación del Banco Serbanco S.A.

Fecha de publicación27 Agosto 2001
Fecha de disposición27 Agosto 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 27 de agosto de 2001 AÑO XIX - Nº 7736 Pág. 209235
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
ENERGÍA Y MINAS
Asignan monto recaudado por con-
cepto de derecho de vigencia de nue-
vos petitorios y antiguos derechos
mineros a diversas municipalidades,
correspondiente al mes de julio de 2001
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 085-2001-EM/DGM
Lima, 22 de agosto de 2001
Visto, el Oficio Nº 590-01-INACC/J del Instituto Na-
cional de Concesiones y Catastro Minero, del 17 de
agosto del 2001;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 92º del
Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de
Minería, modificado por el Artículo 5º del D.S. Nº 052-99-
EM, la Dirección General de Minería asignará los mon-
tos que le correspondan a las Instituciones Públicas
Descentralizadas y Organismos a que se refieren los
incisos a), b) y c) del Artículo 57º de la Ley;
Que, de conformidad con el Art. 57º del Texto Único
Ordenado de la Ley General de Minería, modificado por
la Ley Nº 27341, D.U. Nº 003-2001 y Decreto Legislativo
Nº 913, los ingresos que se obtengan por concepto de
Derecho de Vigencia, así como de la penalidad, se distri-
buirán un 40% a los Gobiernos Locales en que se encuen-
tra localizado el petitorio o la concesión afecta y el 35%
a las Municipalidades distritales del departamento o
departamentos donde se encuentra localizado el petito-
rio o la concesión afecta y cuyas poblaciones estén cali-
ficadas como de extrema pobreza;
Que, de acuerdo al Artículo 92º del Reglamento de
Diversos Títulos de la Ley General de Minería, modifica-
do por el D.S. Nº 052-99-EM, el Registro Público de
Minería ahora Instituto Nacional de Concesiones y Ca-
tastro Minero determinará los ingresos por derecho de
vigencia y penalidad hasta el mes anterior;
Que, por Oficio Nº 590-01-INACC/J del 17 de agosto
del 2001, el Instituto Nacional de Concesiones y Catas-
tro Minero informa a la Dirección General de Minería,
que durante el mes de julio del 2001 se han registrado
las boletas de depósito del Banco Wiese Sudameris por
concepto de nuevos petitorios efectuados durante dicho
mes, así como de antiguos derechos por las sumas de
US$ 3'593,120.36 (Tres Millones Quinientos Noventa y
Tres Mil Ciento Veinte y 36/100 Dólares Norteamerica-
nos) y S/. 190,422.54 (Ciento Noventa Mil Cuatrocientos
Veinte y Dos y 54/100 Nuevos Soles), las mismas que se
encuentran debidamente sustentadas;
Que, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro
Minero ha efectuado los descuentos por concepto de
saldos pendientes, ajustes por descuentos indebidos y
emisión de certificados de devolución por un monto total
de US$ 18,285.74 (Dieciocho Mil Doscientos Ochenta y
Cinco y 74/100 Dólares Norteamericanos) y S/. 427.98
(Cuatrocientos Veinte y Siete y 98/100 Nuevos Soles),
resultando un importe neto por asignar de US$ 3'574,834.62
(Tres Millones Quinientos Setenta y Cuatro Mil Ochocien-
tos Treinta y Cuatro y 62/100 Dólares Norteamericanos)
y S/. 189,994.57 (Ciento Ochenta y Nueve Mil Novecien-
tos Noventa y Cuatro y 57/100 Nuevos Soles), respecti-
vamente;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto
de Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios Mineros así
como de Antiguos Derechos Mineros correspondiente al
mes de julio del 2001, a las Municipalidades Distritales y
Provinciales que se detallan en los anexos que forman parte
de la presente Resolución, siendo los montos como sigue:
ENTIDADES S/. US$
GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES 60,879.45 710,316.49
GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES 61,167.15 709,465.90
EXTREMA POBREZA 26,246.02 1'252,622.13
TOTAL 148,292.62 2'672,404.52
Artículo 2º.- La utilización de los recursos antes men-
cionados correspondiente al Derecho de Vigencia asigna-
dos a las Municipalidades, estará sujeta a lo dispuesto por
los Artículos 97º y 99º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de
Municipalidades y al Decreto de Urgencia Nº 036-95.
Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución al
Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero
para su conocimiento y fines consiguientes.
Artículo 4º.- Publíquese la presente Resolución en el
Diario Oficial El Peruano para conocimiento de las Mu-
nicipalidades que se señalan en los anexos que forman
parte de la presente Resolución.
Regístrese y comuníquese.
IGOR GONZÁLEZ DEL CASTILLO
Director General de Minería
ANEXO A
GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES:
DERECHO DE VIGENCIA DE MINAS
De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto
Unico Ordenado de la Ley General de Minería, el Art. 1º del D.U. Nº 036-
95 y el D.U. Nº 003-2001, se cumple con distribuir la recaudación del Pago por
Derecho de Vigencia durante el mes de julio del 2001 a las siguientes
Municipalidades Provinciales:
DPTO. / PROV. S/. US. $
AMAZONAS
BAGUA 0.00 121.69
BONGARA 0.00 8,828.83
CHACHAPOYAS 0.00 798.28
ANCASH
AIJA 0.00 373.73
ANTONIO RAYMONDI 0.00 6,666.58
ASUNCION 0.00 40.00
BOLOGNESI 1,003.50 44,776.86
CARHUAZ 27.11 333.66
CARLOS F. FITZCARRALD 0.00 360.00
CASMA 0.00 673.94
CORONGO 0.00 565.89
HUARAZ 14.89 1,368.66
HUARI 0.00 9,996.64
HUARMEY 0.00 161.32
HUAYLAS 0.00 1,358.21
MARISCAL LUZURIAGA 0.00 200.00
Pág. 209236
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 27 de agosto de 2001
DPTO. / PROV. S/. US. $DPTO. / PROV. S/. US. $
OCROS 0.00 185.30
PALLASCA 0.00 1,886.19
POMABAMBA 0.00 1,200.00
RECUAY 168.00 1,777.30
SANTA 0.00 1,127.49
SIHUAS 0.00 40.00
YUNGAY 0.00 421.21
APURIMAC
ABANCAY 0.00 520.00
ANDAHUAYLAS 0.00 5,389.41
ANTABAMBA 0.00 10,015.26
AYMARAES 0.00 19,921.59
GRAU 0.00 1,000.00
AREQUIPA
AREQUIPA 0.00 1,716.56
CARAVELI 683.49 33,372.03
CASTILLA 0.00 21,479.48
CAYLLOMA 0.00 5,485.57
CONDESUYOS 0.00 22,822.92
ISLAY 0.00 160.00
LA UNION 0.00 11,588.95
AYACUCHO
CANGALLO 0.00 453.76
HUAMANGA 0.00 575.84
HUANCA SANCOS 0.00 3,028.30
HUANTA 0.00 15,733.88
LA MAR 0.00 2,273.60
LUCANAS 0.00 15,259.49
PARINACOCHAS 0.00 2,139.08
PAUCAR DEL SARA SARA 0.00 201.82
SUCRE 0.00 1,964.00
VILCAS HUAMAN 0.00 120.00
CAJAMARCA
CAJABAMBA 0.00 301.61
CAJAMARCA 0.00 5,857.65
CELENDIN 0.00 203.20
CHOTA 0.00 652.35
CONTUMAZA 0.00 4,224.69
CUTERVO 0.00 80.00
HUALGAYOC 0.00 1,572.25
JAEN 0.00 948.37
SAN IGNACIO 0.00 10,891.63
SAN MARCOS 0.00 3,600.00
SAN MIGUEL 0.00 606.44
SAN PABLO 0.00 401.10
SANTA CRUZ 0.00 513.56
CALLAO(LIMA)
CALLAO 9,826.80 84.73
CUSCO
ANTA 0.00 700.80
CALCA 0.00 80.00
CANAS 0.00 268.53
CANCHIS 0.00 563.22
CHUMBIVILCAS 0.00 10,245.00
CUSCO 0.00 160.00
ESPINAR 6,629.04 4,879.20
LA CONVENCION 0.00 240.00
PAUCARTAMBO 0.00 8.72
QUISPICANCHI 0.00 1,203.20
URUBAMBA 0.00 160.00
HUANCAVELICA
ACOBAMBA 0.00 454.85
ANGARAES 0.00 420.00
CASTROVIRREYNA 0.00 4,808.52
CHURCAMPA 2,654.16 11,193.81
HUANCAVELICA 0.00 6,513.28
HUAYTARA 0.00 15,519.05
TAYACAJA 0.00 11,313.98
HUANUCO
AMBO 0.00 855.98
DOS DE MAYO 0.00 2,060.98
HUAMALIES 0.00 939.46
HUANUCO 0.00 1.01
LAURICOCHA 0.00 660.00
LEONCIO PRADO 0.00 63.20
MARAÑON 0.00 2,000.00
PACHITEA 0.00 1,260.34
YAROWILCA 0.00 634.19
ICA
CHINCHA 0.00 126.06
ICA 0.00 830.58
NASCA 16.80 1,853.32
PALPA 0.00 2,429.99
PISCO 0.00 5,426.10
JUNIN
CHANCHAMAYO 0.00 80.00
CHUPACA 0.00 100.45
CONCEPCION 27.72 848.87
HUANCAYO 0.00 2,346.22
JAUJA 0.00 1,997.92
JUNIN 0.00 3,003.85
TARMA 0.00 418.00
YAULI 1,515.70 13,144.91
LA LIBERTAD
ASCOPE 0.00 60.00
BOLIVAR 0.00 12.32
CHEPEN 0.00 200.00
GRAN CHIMU 0.00 3,451.49
JULCAN 0.00 60.00
OTUZCO 0.00 3,129.99
PACASMAYO 0.00 3,094.40
PATAZ 54.18 27,658.94
SANCHEZ CARRION 0.00 526.87
SANTIAGO DE CHUCO 0.00 12,251.88
VIRU 0.00 375.57
LAMBAYEQUE
CHICLAYO 0.00 1,280.00
LAMBAYEQUE 0.00 17,995.33
LIMA
BARRANCA 0.00 720.00
CAJATAMBO 0.00 2,861.33
CANTA 6,541.16 1,454.56
CAÑETE 0.00 8,541.11
HUARAL 894.00 1,886.19
HUAROCHIRI 916.50 8,833.73
HUAURA 0.00 8,808.10
LIMA 29,805.61 1,098.41
OYON 0.00 1,683.44
YAUYOS 0.00 7,473.59
LORETO
ALTO AMAZONAS 0.00 23,523.97
MAYNAS 0.00 160.00
MADRE DE DIOS
MANU 0.00 5,996.87
TAMBOPATA 0.00 9,828.25
MOQUEGUA
GENERAL SANCHEZ CERRO 0.00 3,948.12
MARISCAL NIETO 0.00 9,306.94
PASCO
DANIEL ALCIDES CARRION 0.00 951.70
OXAPAMPA 0.00 3,355.64
PASCO 0.00 20,777.39
PIURA
AYABACA 0.00 7,216.74
HUANCABAMBA 0.00 1,347.23
PAITA 0.00 97.12
PIURA 0.00 638.62
SECHURA 0.00 79,166.65
SULLANA 0.00 2,081.38
PUNO
AZANGARO 0.00 420.00
CARABAYA 0.00 4,728.33
EL COLLAO 0.00 3,968.50

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR