DECRETO SUPREMO N° 132-2010-RE - Crean el Consulado del Perú en la ciudad de Bangalore, República de la India, con circunscripción en el Estado de Karnataka

Fecha de disposición07 Diciembre 2010
Fecha de publicación07 Diciembre 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 7 de diciembre de 2010 430485
Califican para efecto del Decreto
Legislativo Nº 973 al inversionista del
Contrato de Inversión para el desarrollo
del proyecto denominado “KALLPA
G4”
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 077-2010-EM
Lima, 6 de diciembre de 2010
CONSIDERANDO
Que, el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973
establece que mediante Resolución Suprema refrendada
por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del
Sector correspondiente, se aprobará a las personas
naturales o jurídicas que calif‌i quen para el goce del
Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de
construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada
del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF,
establece que mediante Resolución Suprema del Sector
correspondiente se precisará, entre otros aspectos, la
cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del
Impuesto General a las Ventas;
Que, con fecha 1 de junio del 2010 KALLPA
GENERACIÓN S.A. celebró en su calidad de
inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado
para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto
Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido por
el Artículo 3º del referido Decreto Legislativo;
Que, como consecuencia de la aprobación realizada
por el Sector, el Ministerio de Economía y Finanzas ha
realizado la evaluación de la Lista de bienes, servicios y
contratos de construcción respectiva;
De conformidad con lo establecido en el Artículo 2º del
Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado por
el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobación de empresa calif‌i cada
Aprobar como empresa calif‌i cada, para efecto del
Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 a KALLPA
GENERACIÓN S.A., por el desarrollo del proyecto
denominado “KALLPA G4”, en adelante el “Proyecto”
de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el
Estado el 1 de junio del 2010.
Artículo 2º.- Requisitos y características del
Contrato de Inversión
Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Artículo
5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el
monto de la inversión a cargo de KALLPA GENERACIÓN
S.A. asciende a US$ 286 369 000,00 (Doscientos
Ochenta y Seis Millones Trescientos Sesenta y Nueve Mil
y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser
ejecutado en un plazo total de dos (02) años y cuatro (4)
meses, contados a partir del 1 de junio del 2010.
Artículo 3º.- Objetivo principal del Contrato de
Inversión
Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo
principal del Contrato de Inversión es el previsto en la
Segunda Cláusula del mismo y el inicio de las operaciones
productivas estará constituido por la percepción de
cualquier ingreso proveniente de la explotación del
Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de
dicho Decreto Legislativo.
Artículo 4º.- Régimen de Recuperación Anticipada
del Impuesto General a las Ventas
4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del
Impuesto General a las Ventas a que se ref‌i ere el Artículo
3º del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias
aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto
que grave la importación y/o adquisición local de bienes
intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como
los servicios y contratos de construcción que se señalan
en los Anexos I y II de la presente Resolución; y siempre
que se utilicen directamente en actividades necesarias
para la ejecución del Proyecto a que se ref‌i ere el Contrato
de Inversión. Para determinar el benef‌i cio antes indicado
se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y
contratos de construcción que se hubieran efectuado a
partir del 1 de junio del 2010 y hasta la percepción de los
ingresos por las operaciones productivas a que se ref‌i ere
el artículo anterior.
4.2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º
del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, los Anexos I y II
a que se ref‌i ere el numeral anterior serán publicados en el
Portal Electrónico del Ministerio de Energía y Minas.
4.3 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes
intermedios nuevos, según subpartidas nacionales,
servicios y contratos de construcción se incluirá como un
anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modif‌i cada a
solicitud de KALLPA GENERACIÓN S.A., de conformidad
con el Numeral 6.1 del Artículo 6º del Reglamento del
Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto
Supremo Nº 084-2007-EF.
Artículo 5º.- Refrendo
La presente Resolución Suprema será refrendada
por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas
EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
Encargado del Despacho de Ministerio
de Economía y Finanzas
574947-2
RELACIONES EXTERIORES
Crean el Consulado del Perú en la
ciudad de Bangalore, República de la
India, con circunscripción en el Estado
de Karnataka
DECRETO SUPREMO
Nº 132-2010-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es prioridad del Gobierno del Perú mantener una
activa labor de protección y promoción de los intereses
y derechos de los peruanos, a través de un constante
apoyo y asistencia consular a las comunidades peruanas
en el exterior así como promover los intereses del país,
especialmente en el ámbito económico y cultural;
Que, el establecimiento de una Of‌i cina Consular del
Perú en la ciudad de Bangalore, República de La India, a
cargo de un funcionario honorario, permitirá la prestación
de asistencia y servicios consulares a los ciudadanos
peruanos y público en general en el Estado de Karnataka,
así como desarrollar la labor de promoción económica y
cultural en la relación bilateral Perú-La India, sin irrogar
gastos al Estado;
Que, mediante Nota Nº D.III/460/CF-38/2010, el
Ministerio de Relaciones Exteriores de la República
de La India comunicó la no objeción de su gobierno al
establecimiento del Consulado del Perú en la ciudad
de Bangalore, con circunscripción en el Estado de
Karnataka;
Con la opinión favorable de la Subsecretaría de
Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de
Relaciones Exteriores y de la Embajada del Perú en la
República de La India;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º
inciso 11) de la Constitución Política del Perú, en los

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