RESOLUCION Nº 15240-2009 - Autorizan al Banco Interamericano de Finanzas la apertura de agencias en Lima y Callao

Fecha de publicación07 Diciembre 2009
Fecha de disposición07 Diciembre 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 7 de diciembre de 2009
407422
de los hechos investigados de conformidad con el principio
de irretroactividad antes descrito; Cuarto: Que los hechos
atribuidos a la investigada tácitamente los ha reconocido
puesto que no los ha contradicho, además los argumentos
esgrimidos por la misma no la exime de responsabilidad, por
cuanto si bien la paralización de los procesos judiciales y
no dar cuenta al juez de la causa de los otros procesos -
detallados del segundo al quinto considerando de la propuesta
de destitución-, se vino produciendo a partir del año dos mil
cinco y dos mil seis; desde que asumió el cargo de secretaria
del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ventanilla hasta
la fecha en que se produjo la visita judicial practicada por
el Órgano de Control, efectuada el trece de abril de dos mil
siete, había transcurrido más de cinco meses, tiempo en el
que los mantuvo en el estado materia de cuestionamiento;
Quinto: Que, está probado que la servidora investigada
es la responsable de las conductas disfuncionales, pues
se cuenta con las siguientes pruebas de cargo: i) El Of‌i cio
Nº 016-2007-2ºJPLV de fecha veintiocho de marzo de dos
mil ocho, obrante de fojas diecinueve a veinte suscrito por el
doctor Ganvini Asencios, Juez del Juzgado de Paz Letrado
de Ventanilla, mediante el cual comunica a la Presidencia de
la Corte Superior, las def‌i ciencias por parte de la investigada
en el desempeño de su cargo, como retardo de los escritos,
ingreso a despacho de uno a dos expedientes por día;
ii) La Visita Judicial Extraordinaria realizada el día trece de
abril de dos mil siete por la doctora Gladys llizarbe Albites,
Magistrada de Primera Instancia de la Comisión Distrital de
Control de la Magistratura, obrante de folios treinta y seis a
cuarenta y tres; iii) Que los numerales cinco, ocho y once del
artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado
de la Ley Orgánica del Poder Judicial prescriben que son
obligaciones y atribuciones genéricas de los Secretarios de
Juzgados: “( ....) 5) dar cuenta al juez de los recursos y escritos
a más tardar dentro del día siguiente de su reopción bajo
responsabilidad (....) 8) vigilar que se notif‌i que la resolución
al día siguiente de su expedición, salvo el caso de sentencia
en que la notif‌i cación se debe hacer dentro de dos días de
dictada (...) 11) vigilar la conservación de los expedientes y los
documentos que giran a su cargo siendo responsable por su
pérdida, mutilaciones o alteraciones, sin perjuicio del personal
jurisdiccional”;Sexto: Asimismo, dicha conducta disfuncional
se agrava, puesto que con posterioridad a la indicada visita,
la servidora investigada continuaba incumpliendo con sus
deberes y teniendo en desorden su Secretaría, tal como se
aprecia del Of‌i cio Nº 38-2007-2ºJPLV obrante a fojas ciento
noventa y cuatro, y de las Actas de Verif‌i cación realizada
por la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de la
Corte Superior de Justicia del Callao, obrantes de fojas ciento
setenta y tres a ciento setenta y cuatro, de fojas doscientos
nueve a doscientos quince y de fojas doscientos cuarenta y
dos a doscientos cuarenta y ocho; Sétimo: Que, las sanciones
previstas en el citado texto legal se graduarán en atención
a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del
infractor y la afectación institucional; por ello, teniendo en
cuenta que Ia conducta disfuncional de Ia investigada, al
haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas
por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial; por
lo que corresponde imponerle Ia máxima sanción disciplinaria
contemplada en el artículo doscientos once de la mencionada
norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el
informe del señor Consejero Walter Cotrina Miñano, en sesión
ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Imponer
la medida disciplinaria de Destitución a Nancy Niño de
Guzmán Bedregal, por su actuación como especialista legal
del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ventanilla, Corte
Superior de Justicia del Callao.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
JAVIER VILLA STEIN
ANTONIO PAJARES PAREDES
SONIA TORRE MUÑOZ
WALTER COTRINA MIÑANO
ENRIQUE RODAS RAMIREZ
431799-7
ORGANOS AUTONOMOS
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco Interamericano de
Finanzas la apertura de agencias en
Lima y Callao
RESOLUCIÓN SBS Nº 15240-2009
Lima, 27 de noviembre de 2009
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA
Y MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco Interamericano
de Finanzas para que esta Superintendencia autorice
la apertura de dos agencias de acuerdo con el detalle
descrito en la parte resolutiva; y,
CONSIDERANDO:
Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la
documentación pertinente que justif‌i ca la apertura de las
citadas agencias;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Bancaria “B”, mediante los Informes Nºs. 180-
2009-DSB “B” y 181-2009-DSB “B”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de
la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008;
y, en uso de la facultad delegada mediante Resoluciones
SBS Nºs. 1096-2005 y 15189-2009;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Banco Interamericano
de Finanzas la apertura de dos agencias ubicadas en:
Av. San Luis 2149, 2155, distrito de San Borja, provincia
y departamento de Lima; y Av. Faucett 365, 375 esquina
Calle Agua Santa, distrito y provincia del Callao, Provincia
Constitucional del Callao.
.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DEMETRIO CASTRO ZARATE
Superintendente Adjunto de Banca y
Microf‌i nanzas (a.i.)
431702-1
Autorizan al Banco Internacional del
Perú - Interbank la apertura de oficinas y
traslado de agencia en el departamento
de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 15273-2009
Lima, 30 de noviembre de 2009
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA
Y MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco Internacional del
Perú - Interbank para que se le autorice la apertura de
dos of‌i cinas y traslado de una agencia ubicadas según se
indica en la parte resolutiva; y,
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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