02 778-2001 - Autorizan al Banco Interamericano de Finanzas la apertura de agencias en la provincia de Lima

Fecha de publicación29 Octubre 2001
Fecha de disposición29 Octubre 2001
Pág. 212035
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 29 de octubre de 2001
Con la opinión favorable del Director General de Teleco-
municaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIODIFUSORA
EL CLARIN S.R.LTDA., autorización y permiso de instala-
ción por el plazo de diez (10) años, que incluye un período
de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable,
para operar una estación del servicio de radiodifusión
sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el
distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departa-
mento de Ucayali, de acuerdo a las siguientes caracte-
rísticas técnicas:
Estación :BC-FM
Frecuencia :96.7 MHz
Indicativo :OAT-8G
Potencia :250 w.
Emisión :256F8E
Horario :H24
Ubicación de los Estudios
y planta transmisora :José del Carmen Cabrejos
Nº 172, distrito de Calle-
ría, provincia de Coronel
Portillo, departamento de
Ucayali.
Coordenadas:
L.O. 74° 31' 30"
L.S. 08° 22' 24"
El plazo de la autorización y el permiso concedido se
computará a partir del día siguiente de publicada la presen-
te Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artícu-
lo precedente, se inicia con un período de instalación y
prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de
sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período,
el titular de la autorización debe solicitar se verifique el
estado de las instalaciones y practique las pruebas de
funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efec-
to la autorización.
Artículo 3º.- La empresa RADIODIFUSORA EL CLA-
RIN S.R.LTDA., está obligada a instalar y operar el servicio
de radiodifusión concedido acorde con la presente resolu-
ción, estando impedida de modificar las características a
que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin
autorización previa de este Ministerio.
Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presen-
te Resolución se sujeta a las disposiciones legales y regla-
mentarias vigentes que regulan el servicio autorizado,
debiendo adecuarse a las normas modificatorias y comple-
mentarias que se expidan sobre la materia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDWIN SANTOS ESPARZA
Viceministro de Comunicaciones
33546
S B S
Autorizan al Banco Interamericano de
Finanzas la apertura de agencias en la
provincia de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 778-2001
Lima, 19 de octubre del 2001
LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco Interamericano de
Finanzas, para que se le autorice la apertura de 3 agencias
ubicadas en: avenida Arenales Nº 2099 esquina con el Jr.
Risso del distrito de Lince; jirón de La Unión Nº 798,
Cercado de Lima; y, calle Las Retamas Nº 198, urbanización
Sirius del distrito de La Molina, todas, en la provincia y
departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la
documentación pertinente que justifica la apertura de las
agencias solicitadas;
Estando a lo informado por el Departamento de
Evaluación del Sistema Financiero "C" mediante Infor-
me Nº DESF"C" 123-2001; y,
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la
Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros, Circular Nº B-1996-97 y Resolución SBS
Nº 003-96;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Banco Interamericano
de Finanzas la apertura de 3 agencias ubicadas en: avenida
Arenales Nº 2099 esquina con el Jr. Risso del distrito de
Lince; jirón de La Unión Nº 798, Cercado de Lima; y, calle
Las Retamas Nº 198, urbanización Sirius del distrito de La
Molina, todas, en la provincia y departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendente Adjunta de Banca
33570
Prorrogan plazo para que el Banco Inte-
ramericano de Finanzas proceda a
enajenar bienes adjudicados en pago
de deudas
RESOLUCIÓN SBS Nº 781-2001
Lima, 19 de octubre del 2001
LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco Interamericano de
Finanzas, para que se le otorgue prórroga del plazo para la
enajenación de bienes recibidos en dación de pago de
acreencias conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros, en adelante Ley General;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 215º de la Ley General establece que
cuando, como consecuencia del pago de una deuda contraí-
da previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago
total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de
que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el
mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia
por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses;
Que,. en el referido artículo se precisa que vencido dicho
plazo, sin que se haya efectuado la venta o el arrendamiento
financiero del bien, la empresa deberá constituir una pro-
visión hasta por un monto equivalente al costo en libros de
los bienes no vendidos;
Que, la Circular Nº B-2075-2000 establece que las soli-
citudes para la prórroga del plazo establecido en el Artículo
215º de la Ley General, deberán ser presentadas con una
anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su
vencimiento, caso contrario la solicitud será rechazada;
Que, la indicada Circular establece la metodología a
seguir en el cálculo de las provisiones a constituir por los
bienes muebles e inmuebles en referencia; asimismo, esta-
blece que la valuación de los inmuebles se realicen por
peritos inscritos en el Registro de Peritos Valuadores
(REPEV) a cargo de esta Superintendencia, bajo los crite-
rios establecidos en el numeral 3 del Capítulo IV de la
Resolución SBS Nº 572-97 y sus normas modificatorias y
complementarias;
Estando a lo informado por el Departamento de
Evaluación del Sistema Financiero "C" mediante Infor-
me Nº DESF "C" 112-2001 y con la opinión favorable de
la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica;
En uso de las atribuciones que le confiere la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,
Ley Nº 26702, y en uso de la facultad delegada mediante
la Resolución SBS Nº 807-99;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que
se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el

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