03 1604-2003 - Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura de oficina especial en el distrito de Santiago de Surco, provincia de Lima

Fecha de publicación28 Noviembre 2003
Fecha de disposición28 Noviembre 2003
Pág. 256119
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003
del Libro II De los Corredores de Seguros a la empresa
ENLACE ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS
S.A.C. con matrícula Nº J-0650, cuya representación será
ejercida por el señor Santiago Alberto Zapata Barriga con
Nº de Registro N-2451.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA
Superintendente Adjunto de Seguros
22080
Autorizan al Banco de Crédito del Perú
la apertura de oficina especial en el dis-
trito de Santiago de Surco, provincia
de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 1604-2003
Lima, 20 de noviembre de 2003
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú,
para que se le autorice la apertura de una Oficina Espe-
cial, con carácter temporal, en el "Colegio Salcantay", ubi-
cado en la Av. Pío XII Nº 261, distrito de Surco, provincia y
departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la docu-
mentación pertinente que justifica la apertura solicitada;
Estando a lo informado por el Departamento de Eva-
luación del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº
160-2003-DESF "A";
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de
la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros-, con la Circular Nº B-1996-97, la Reso-
lución SBS Nº 003-98 y la Resolución SBS Nº 1599-2003;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú,
la apertura de una Oficina Especial, con carácter tempo-
ral, el 22 de noviembre de 2003, en el "Colegio Salcantay",
ubicado en la Av. Pío XII Nº 261, distrito de Surco, provin-
cia y departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HARVEY LEVEAU RAMÍREZ
Superintendente Adjunto de Banca (a.i.)
22109
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CUERPO GENERAL DE
BOMBEROS VOLUNTARIOS
DEL PERÚ
Declaran en situación de urgencia la
adquisición de cojines de levantamien-
to neumático y de equipos de protec-
ción personal contra incendios
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 653-2003-CGBVP
San Isidro, 25 de noviembre del 2003
VISTOS:
El Informe Técnico y el Informe Legal de fecha 20 de
noviembre del 2003 a través de los cuales se recomienda
declarar en Situación de Urgencia la adquisición de Coji-
nes de Levantamiento Neumático;
CONSIDERANDO:
Que, el objetivo del Cuerpo General de Bomberos
Voluntarios del Perú es prevenir, controlar, extinguir in-
cendios, atender altos índices de accidentes de tránsi-
to, rescates vehiculares y/o búsqueda y rescates en
estructuras colapsadas, para lo cual utiliza máquinas,
equipos e instrumentos para efectuar los rescates pro-
tegiendo al máximo la vida de quienes se encuentran
atrapados por el accidente;
Que, los Cojines de Levantamiento Neumático es
una herramienta que al colocarse dentro de un vehícu-
lo recién siniestrado o una estructura colapsada, por
presión de aire permite levantar una estructura caída o
un vehículo siniestrado de un peso de hasta 70 tonela-
das con una altura suficiente que permite la extracción
de personas dentro de una estructura colapsada o evi-
tar el aprisionamiento;
Que, según el informe técnico, los Cojines de Levanta-
miento Neumático son bienes cuyo período de vida útil es
imprevisible, toda vez que ello depende de la frecuencia y
grado de dificultad de las contingencias en las que fueron
usados;
Que, a la fecha, el Cuerpo General de Bomberos
Voluntarios del Perú, no cuenta con Cojines de Levanta-
miento Neumático, al haberse quedado inservibles como
producto de haber concurrido en los últimos años a 54,146
emergencias de rescates por accidentes de tránsito, de-
rrumbes y otros, lo cual conlleva a tomar medidas inmedia-
tas a fin que la institución pueda seguir cumpliendo con
sus objetivos;
Que, según el mismo informe técnico resulta impres-
cindible adquirir urgentemente al menos cincuenta (50)
Cojines de Levantamiento Neumático para distribuirlos a
nivel nacional; en tanto se efectúe el proceso licitario co-
rrespondiente;
Que, el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala:
"Se considera situación de urgencia cuando la ausen-
cia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o ser-
vicio compromete en forma directa e inminente la continui-
dad de los servicios esenciales o de las operaciones pro-
ductivas que la entidad tiene a su cargo. Dicha situación
faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los
bienes, servicio u obras sólo por el tiempo o cantidad se-
gún sea el caso, necesarios para llevar a cabo el proceso
de selección que corresponda".
En el presente caso los Cojines de Levantamiento Neu-
mático son el instrumento necesario e insustituible para
que el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú
pueda seguir cumpliendo con sus objetivos de salvar vidas
humanas en operaciones de rescate producto de acciden-
tes vehiculares, derrumbes y estructuras colapsadas; re-
duciéndose de igual manera el riesgo de vida de los bom-
beros que intervienen;
Que, estando a los márgenes señalados por el Artículo
108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui-
siciones del Estado, la medida adoptada permitirá paliar la
urgencia del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del
Perú, ya que al contar con estos equipos especiales para
el rescate en estructuras colapsadas y accidentes vehicu-
lares permitirá un mejor desempeño en su propósito de
salvar vidas;
De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 21º del Texto
Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado, resulta procedente adquirir en situación
de urgencia Cojines de Levantamiento Neumático en tanto
se efectué el proceso de Licitación Pública correspondien-
te; En ese sentido y en uso de las facultades conferidas
por la Ley Nº 27067, Ley del Cuerpo General de Bomberos
Voluntarios del Perú;

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