Prorrogan plazo otorgado a empresas bancarias para que procedan aenajenar bienes adjudicados en pago de deudas

Fecha de disposición15 Mayo 1998
Fecha de publicación15 Mayo 1998
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hernani
Lima, viernes 15 de mayo de 1998 AÑO XVI - Nº 6533 Pág. 159825
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguien-
te.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 1º DE
LA LEY Nº 25209, DE CREACION DEL
DISTRITO DE KIMBIRI
Artículo Unico.- Objeto de la Ley.
Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 25209, el mismo
que queda redactado con el siguiente texto:
"Artículo 1º.- Créase en el Departamento del
Cusco, en la Provincia de La Convención, el Distrito
de Kimbiri con su capital el Centro Poblado Kimbiri,
que se eleva a la categoría de Pueblo por la presente
Ley."
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de abril de
mil novecientos noventa y ocho.
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Presidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CESPEDES
Primera Vicepresidenta del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
5251
ECONOMIA Y
FINANZAS
Precios FOB de referencia para la
aplicación de los derechos específi-
cos correspondientes a la importación
de productos agropecuarios
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 104-98-EF/15
Lima, 13 de mayo de 1998
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 016-
91-EF, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº
25528 y modificatorias, la importación de ciertos produc-
tos agropecuarios está sujeta a la aplicación de derechos
específicos variables;
Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF, modificado
por los Decretos Supremos Nºs. 133-94-EF, 99-95-EF,
151-95-EF, 025-96-EF, 080-96-EF y 005-97-EF, vigente
a partir del 2 de febrero de 1997, se actualizaron las
tablas aduaneras aplicables a las importaciones de los
productos a que se refiere el considerando anterior;
Que, corresponde publicar los precios FOB de referen-
cia para la semana comprendida entre el 27 de abril al
3 de mayo de 1998 para el caso del trigo, maíz, arroz y
azúcar y del 20 de abril al 3 de mayo de 1998 para los
productos lácteos;
De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-
94-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Publíquese los precios FOB de refe-
rencia para la aplicación del derecho específico variable a
que se refiere el Decreto Supremo Nº 133-94-EF:
PRECIOS FOB DE REFERENCIA
(DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF)
US$ POR T.M.
Fecha Trigo Maíz Arroz Azúcar
BDTB BDTE BDTK SULX
Del 27/4 al 3/5 131 110 286 251
PRECIOS FOB DE REFERENCIA DE PRODUC-
TOS LACTEOS
(DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF)
(PROMEDIO QUINCENAL)
US$ POR T.M.
Fecha Leche Entera en Polvo 1_/
Del 20/4 al 3/5 1,750
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 15 de mayo de 1998
1_/ Cotización superior obtenida del reporte 17 del
Dairy Market News del 1-5-98.
Regístrese y comuníquese.
GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI
Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales
Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas
5228
MITINCI
Sancionan con amonestación a em-
presa de casino de juego
RESOLUCION Nº 021-98-CNCJ
Lima, 2 de abril de 1998
Vistos, el Informe Nº 48-98-ST/CNCJ de la Secreta-
ría Técnica de la Comisión Nacional de Casinos de
Juego, mediante el cual se informa que con fecha 12 de
marzo de 1998, un Supervisor de la Comisión Nacional
de Casinos de Juego levantó un acta en el casino "Derby
Gran Casino" por la comisión de un hecho sancionable
y el Informe Legal Nº 048-98-CNCJ/AL;
CONSIDERANDO:
Que, según consta del acta de fecha 12 de marzo de
1998 levantada por un supervisor de la Comisión Nacio-
nal de Casinos de Juego en el casino "Derby Gran
Casino" de la empresa titular INVERSIONES PIRAMI-
DE S.A., se permitió la participación de un jugador en
dos posturas de la mesa de Póker Caribeño Nº 04 el día
anterior;
Que, el hecho descrito en el acta se encuentra
acreditado con la cinta original de vídeo del casino
referido al incidente, observándose el día 11 de marzo
de 1998 en la mesa de Póker Caribeño Nº 04, que entre
las 23.29' horas y las 23.36' horas, el jugador ubicado
en la sétima postura, en varias oportunidades colocó
las apuestas de "ante", "bet" y "bono" tanto en su
postura como en la que correspondía a la sexta postu-
ra donde había otro jugador;
Que, con fecha 17 de marzo de 1998, la empresa
INVERSIONES PIRAMIDE S.A. presenta su descargo
a la comisión en el que señalan que la irregularidad se
debió meramente a un error humano del personal de su
casino y no existió negligencia;
Que, constituye una obligación del Estado respecto
de los juegos de azar, velar por que se conduzcan correcta-
mente y que para tal fin, mediante los Reglamentos de
Juego se establecen reglas claras para garantizar la
transparencia y correcto desarrollo de los juegos autori-
zados a operar en los casinos;
Que, el Reglamento del Juego de Póker 5 Cartas
(Póker Caribeño), aprobado mediante la Directiva Nº
05-96-CNCJ, en su Artículo 8º dispone que solo un
jugador debe jugar en cada postura o posición y que el
jugador sólo podrá jugar en una postura o posición;
Que, asimismo, el Artículo 9º del citado Reglamen-
to señala que la apuesta de Bono constituye una
apuesta opcional, esto es, que depende de la decisión
del jugador establecer si participa o no en esta moda-
lidad de apuesta;
Que, se considera que una persona participa en el
juego de Póker Caribeño cuando toma parte de alguna
de las reglas a las que está sometido este juego, por
consiguiente, la decisión de apostar al Bono, constituye
una opción no obligatoria de la persona que participa en
una postura y si el participante de la sétima postura
decidió que en la sexta postura se realice una apuesta al
Bono puede concluirse que dicha persona estaba parti-
cipando en dos posturas;
Que, igualmente, el jugador de la sétima postura
colocó en varias oportunidades las apuestas de "ante" y
"bet" y recibió los premios obtenidos en las jugadas de la
sexta postura;
Que, está acreditado que un cliente tomó decisiones
de juego respecto de dos posturas en el juego de Póker
Caribeño, lo cual al constituir el incumplimiento de las
reglas de dicho juego califica como una infracción san-
cionable tipificada en el Artículo 50º inciso a) del Regla-
mento de Casinos de Juego, aprobado mediante el De-
creto Supremo Nº 01-95-ITINCI;
Que, siendo la Comisión Nacional de Casinos de
Juego la autoridad administrativa competente para
imponer sanciones, es de su injerencia adoptar las
acciones de ley que correspondan;
De conformidad con los Artículos 11º, 44º, inciso d) y
50º, inciso a) del Reglamento de Casinos de Juego,
aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 01-95-ITIN-
CI, los Artículos 7º, 8º y 11º del Decreto Supremo Nº 014-
96-ITINCI y con la Directiva Nº 05-96-CNCJ, así como
a lo acordado por los miembros de la comisión en su
sesión ordinaria de fecha 25 de marzo de 1998;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Sancionar a la empresa INVERSIO-
NES PIRAMIDE S.A. con una amonestación, por in-
cumplir el Reglamento del Juego de Póker 5 Cartas, al
permitirse que un jugador participe en dos posturas, el
día 11 de marzo de 1998, en la mesa de Póker Nº 04 del
casino "Derby Gran Casino".
Artículo 2º.- Procédase a la publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial El Peruano y en uno de
mayor circulación en el lugar en donde opere el casino de
juego, en caso de no interponerse contra la presente
resolución, los recursos impugnativos que faculta la Ley
de Normas Generales de Procedimientos Administrati-
vos, dentro del plazo de ley, o una vez agotada la vía
administrativa sin que hubiera sido revocada la sanción
impuesta.
Regístrese y comuníquese.
GREGORIO LEONG CHAVEZ
Presidente de la Comisión Nacional
de Casinos de Juego
5155
INTERIOR
Autorizan a procurador iniciar proceso
judicial destinado a adquirir inmueble
ubicado en el distrito de Los Olivos,
provincia de Lima
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0322-98-IN/01110
Lima, 27 de abril de 1998
Vista, la Hoja de Recomendación Nº 017-98-IN/
011100040200-F, y de la documentación que obra en los
archivos de la OFECOD, quien da cuenta sobre la
situación irregular del inmueble ubicado en la calle Las
Fresas Nº 150 de la urbanización Naranjal, distrito de
San Martín de Porres (hoy distrito de Los Olivos),
incautado por el delito de tráfico ilícito de drogas, y
actualmente bajo la administración del Estado.
CONSIDERANDO:
Que, el inmueble ubicado en la calle Las Fresas Nº
150, de la urbanización Naranjal, distrito de San Martín
de Porres (hoy distrito de Los Olivos), fue incautado por
tráfico ilícito de drogas;
Que, el bien inmueble mencionado actualmente se
encuentra bajo la administración del Estado, quien lo
viene poseyendo en forma continua, pacífica y pública
como propietario desde hace más de 15 años, por lo que
Pág. 159827
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 15 de mayo de 1998
se hace necesario, interponer las acciones judiciales
correspondientes, para adquirir la propiedad por Pres-
cripción Adquisitiva de Dominio; y,
Estando a lo dispuesto por el Artículo 47º de la
Constitución Política del Perú, que establece que la
defensa de los intereses del Estado, está a cargo de los
Procuradores Públicos conforme a Ley, asimismo, se
encuentra sustentado por el Artículo 12º del D.L. Nº
17537, modificado por el D.L. Nº 17667 y a lo informado
por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministe-
rio del Interior;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Es-
tado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del
Interior, a fin de que en nombre y representación de éste,
interponga las acciones judiciales correspondientes para
adquirir la propiedad por Prescripción Adquisitiva de
Dominio, del inmueble ubicado en la calle Las Fresas Nº
150, de la urbanización Naranjal, distrito de San Martín
de Porres (hoy distrito de Los Olivos).
Artículo 2º.- Remítase a la Procuraduría Pública a
cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Inte-
rior, los antecedentes y actuados de este caso, para los
fines a que se contrae la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y archívese.
JOSE VILLANUEVA RUESTA
Ministro del Interior
4731
PESQUERIA
Amplían alcances de permiso de pes-
ca y otorgan a universidad acceso a la
extracción del recurso langostino utili-
zando redes de arrastre
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 239-98-PE
Lima, 13 de mayo de 1998
Visto el escrito con Registro Nº CE-00034003 de
fecha 6 de abril de 1998, presentado por la UNIVERSI-
DAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA.
CONSIDERANDO:
Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977
Ley General de Pesca, establecen que para la operación
de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las
personas naturales y/o jurídicas, requieren del permiso
de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho
específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo
determinado para el desarrollo de las actividades pes-
queras;
Que mediante la Resolución Suprema Nº 040-96-PE
se transfiere en calidad de donación, a favor de la
UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA,
una (1) embarcación pesquera de metal, de 16.50 m. de
eslora, 5.30 m. de manga y 2.50 m. de puntal y 30 TM de
capacidad de bodega completamente aislada y enfriada
por hielo, dotada de equipos de comunicación, detección,
navegación y con certificación de clase, la que se dedica-
rá a la formación y capacitación de los alumnos de la
citada universidad;
Que mediante la Resolución Ministerial Nº 510-97-
PE de fecha 6 de octubre de 1997, se otorgó permiso de
pesca a la UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA
MOLINA, para operar la embarcación pesquera denomi-
nada "UNA VI" en la extracción de recursos hidrobilógi-
cos con destino al consumo humano directo, utilizando
como artes de pesca el cerco y el espinel o palangre;
Que mediante el escrito del visto, la recurrente soli-
cita la ampliación del permiso de pesca otorgado a
través de la Resolución citada en el anterior consideran-
do, para operar la embarcación pesquera denominada
"UNA VI" en la extracción del recurso langostino con el
uso de redes de arrastre con tamaño mínimo de malla de
1 1/2 pulgadas (38 mm.) en el copo, asimismo solicita la
inclusión de la referida embarcación pesquera al Decre-
to Supremo Nº 0008-97-PE;
Que de la evaluación a los documentos proporciona-
dos por la recurrente, se ha determinado que ha cumpli-
do con presentar los requisitos exigidos por el Procedi-
miento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Admi-
nistrativos correspondiente a la Dirección Nacional de
Extracción del Ministerio de Pesquería, aprobado por
Decreto Supremo Nº 001-98-PE; asimismo de oficio se
ha incorporado a la embarcación pesquera denominada
"UNA VI" en el Anexo I del Decreto Supremo Nº 0008-
97-PE mediante la Resolución Ministerial Nº 200-98-
PE, siendo innecesario pronunciarse sobre dicho extre-
mo del petitorio;
Estando a lo informado por la Dirección Nacional de
Extracción y con la visación de la Oficina General de
Asesoría Jurídica;
De conformidad a lo establecido con el Artículo 43º
inciso e) numeral 1 de la Ley General de Pesca, en el
Artículo 138º de su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 01-94-PE, y en los Artículos 3º y 11º de la
Resolución Ministerial Nº 200-98-PE; y,
Con la opinión favorable del Viceministro;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolu-
ción Ministerial Nº 510-97-PE en lo que corresponde al
permiso de pesca otorgado a la UNIVERSIDAD NACIO-
NAL AGRARIA LA MOLINA, para operar una (1) em-
barcación pesquera denominada "UNA VI" otorgándose
también el acceso a la extracción del recurso langostino
utilizando como arte de pesca redes de arrastre con
tamaño mínimo de malla de 1 1/2 pulgadas (38 mm.) en
el copo, con fines de investigación y capacitación de los
alumnos de la citada universidad.
Artículo 2º.- Adicionar el literal embarcaciones
pesqueras con permiso de pesca tiburón/ perico/lan-
gostino al Anexo I que forma parte integrante de la
Resolución Ministerial Nº 200-98-PE que actualiza el
Anexo I, del Decreto Supremo Nº 0008-97-PE e incorpo-
rar a la embarcación pesquera referida en el artículo
precedente en el citado literal.
Artículo 3º.- Excluir a la embarcación pesquera
denominada "UNA VI" del Literal J del Anexo I de la
Resolución Ministerial Nº 200-98-PE.
Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a la
Dirección General de Capitanías y Guardacostas del
Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de
Pesquería de las Regiones Grau, Nor-Oriental del Ma-
rañón, La Libertad, Chavín, Los Libertadores - Wari,
Arequipa y Moquegua-Tacna-Puno.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUDWIG MEIER CORNEJO
Ministro de Pesquería
5169
Autorizan cambio de nombre de titular
de permiso de pesca para operar
embarcaciones de bandera nacional
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 240-98-PE
Lima, 13 de mayo de 1998
Visto los escritos de Registro Nº 264097 de fe-
chas 18, 20 de febrero, 2, 26 de marzo y 8 de abril de

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