Autorizan a empresa bancaria la apertura de oficina especial en la Provincia Constitucional del Callao

Fecha de disposición02 Enero 1998
Fecha de publicación02 Enero 1998
Pág. 156137
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 2 de enero de 1998
c) Legalización de Firmas de documentos para el Extranjero 130,00
d) Copias Certificadas de documentos Administrativos
(cada 10 folios o menos) 52,00
e) Registro de Estudio de Abogados 520,00
f) Antecedentes Penales 32,50
OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA
a) Por Apelación de Quejas denegadas formuladas ante
la Oficina de Control de la Magistratura 52,00
b) Copias Certificadas de documentos administrativos
(cada 10 folios o menos) 52,00
GERENCIA GENERAL
a) Licitación Pública Variable de acuerdo a la
naturaleza y cuantía de
la licitación pública
b) Copias Certificadas de documentos administrativos
(cada 10 folios o menos) 52,00
REGISTRO CENTRAL DE CONDENAS
a) Antecedentes Penales 32,50
b) Antecedentes Penales para Viaje al Exterior
con Firmas Legalizadas 260,00
Artículo 5º.- En todos los supuestos de multas esta-
blecidas en el Código de Procedimientos Civiles que carez-
can de indicación de monto exacto y definido, o cuyo monto
se encuentre referido a Libras u otra unidad monetaria de
curso legal inexistente, el monto de la multa queda fijado en
una (1) Unidad de Referencia Procesal equivalente a S/.
260,00.
Artículo 6º.- La Recaudación proveniente por estos
conceptos deben ser abonados directamente a la Cuenta
Corriente Nº 0000-237477- Poder Judicial aperturada en el
Banco de la Nación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE DELLEPIANE MASSA
Titular del Pliego del Poder Judicial
15047
S B S
Autorizan a empresa bancaria la aper-
tura de oficina especial en la Provincia
Constitucional del Callao
RESOLUCION SBS Nº 892-97
Lima, 22 de diciembre de 1997
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco Sudamericano
S.A., requiriendo la autorización de esta Superintendencia
para la apertura de una oficina especial que será instalada
dentro del Local de Servicio Litoral Pacífico S.A. "SERLIP-
SA", ubicada en la Av. Elmer Faucett Nº 4800, Callao,
Provincia Constitucional del Callao;
CONSIDERANDO:
Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la
documentación pertinente que justifica la apertura solicita-
da;Estando a lo informado por el Intendente de Institu-
ciones Financieras "B" mediante Informe Nº ASIF "B" - 176-
OT/97; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30º de la
Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros y la Circular Nº 1996-97;
En uso de las atribuciones conferidas por la precitada
Ley General; y en virtud de la facultad delegada mediante
Resolución SBS Nº 776-97 de fecha 6 de noviembre de 1997;
RESUELVE:
Artículo Unico.- Autorizar al Banco Sudamericano
S.A., la apertura de una oficina especial que será instalada
dentro del Local de Servicio Litoral Pacífico S.A. "SERLIP-
SA", ubicada en la Av. Elmer Faucett Nº 4800, Callao,
Provincia Constitucional del Callao.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta Adjunta de Banca
14949
Autorizan funcionamiento de empresa
como subsidiaria de entidad bancaria
RESOLUCION SBS Nº 899-97
Lima, 26 de diciembre de 1997
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco Bancosur, como
organizador de la empresa subsidiaria "Inversiones Co-
nexas y Complementarias S.A." para que se autorice el
funcionamiento de la mencionada empresa; y,
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la autorización de organización confe-
rida por esta Superintendencia mediante Resolución SBS
Nº 824-97 del 25 de noviembre de 1997, Bancosur ha
constituido la empresa subsidiaria denominada "Inversio-
nes Conexas y Complementarias S.A.", mediante Escritura
Pública extendida ante el Notario Público, doctor Alfredo
Paino Scarpati de fecha 1 de diciembre de 1997; y,
Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución SBS Nº
800-96 del 17 de diciembre de 1996, Reglamento Unificado
para la Organización y Funcionamiento de las empresas a
que se refiere el Artículo 16º de la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, se ha
verificado que la empresa "Inversiones Conexas y Comple-
mentarias S.A." ha cumplido con los requisitos establecidos
en el Artículo 13º de la referida Resolución, conforme consta
en el Informe de Visita de Comprobación Nº ASIF "C" 299-
OT-97, verificándose que dicha empresa se encuentra téc-
nica y administrativamente capacitada para el inicio de sus
operaciones;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 27º de la
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros - Ley Nº 26702;
En uso de las atribuciones conferidas por la referida Ley
General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar, a partir de la fecha, el
funcionamiento de la empresa "Inversiones Conexas y
Complementarias S.A..", como una empresa subsidiaria de
Bancosur, dedicada a la inversión en bienes muebles e
inmuebles para su propio uso y/o de terceros conforme al
numeral 28 del Artículo 221º de la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702.
Artículo Segundo.- Disponer que por Secretaría Ge-
neral se otorgue el correspondiente Certificado de Autoriza-
ción de Funcionamiento, el que deberá ser publicado por dos
veces alternadas, la primera en el Diario Oficial El Peruano
y la segunda en uno de extensa circulación nacional, de-
biendo exhibirse permanentemente en la oficina principal
de la empresa, en lugar visible al público.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTIN NARANJO LANDERER
Superintendente de Banca y Seguros
15069

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