RESOLUCION N° 1054-B-2012-JNE - Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura

Fecha de disposición18 Noviembre 2012
Fecha de publicación18 Noviembre 2012
MateriaDerecho Público y Administrativo
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 18 de noviembre de 2012
478924
asimismo, se adjunta, en caso de estudiantes, el informe
académico emitido por la Of‌i cina de Archivo General y
Registros Académicos.”(Sic); por lo que, no obrando en
autos dicho informe, es pertinente que sea solicitado a la
citada dependencia de esta Casa Superior de Estudios;
Estando a lo glosado; al Informe Legal Nº 1039-2012-
AL recibido de la Of‌i cina de Asesoría Legal el 21 de agosto
del 2012; a la documentación sustentatoria en autos; y, en
uso de las atribuciones que le conf‌i eren los Arts. 158º y
161º del Estatuto de la Universidad, concordantes con el
RESUELVE:
1º INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO a los estudiantes EDINSON GERARDO
MENA CASTRO, NANCY MADELEINE MENA CASTRO y
WILLIAM LUCIANO TORRES GUEVARA, de la Facultad
de Ingeniería Industrial y de Sistemas, de acuerdo a lo
recomendado por el Tribunal de Honor mediante su
Informe Nº 26-2012-TH/UNAC de fecha 03 de agosto del
2012, y por las consideraciones expuestas en la presente
Resolución.
2º DISPONER, que los citados estudiantes procesados,
para f‌i nes de su defensa, deben apersonarse a la Of‌i cina
del Tribunal de Honor de nuestra Universidad, dentro de los
diez (10) días hábiles que corren a partir de la notif‌i cación
de la presente Resolución, a efectos de recabar el pliego
de cargos para la formulación de sus descargos, los cuales
deben presentar, debidamente sustentado, dentro de los
cinco (05) días hábiles, contados a partir de la fecha de la
notif‌i cación del pliego de cargos; asimismo, si los estudiantes
procesados no se han apersonado al Tribunal de Honor, o
no quisieron recibir el pliego de cargos o el mismo no ha
sido absuelto o contestado dentro de los plazos señalados,
los procesados son considerados rebeldes, y se resolverá
la causa con la documentación que obra en el Tribunal de
Honor, en cumplimiento de los Arts. 25º y 27º del Reglamento
de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y
Estudiantes de nuestra Universidad.
3º DISPONER, que la Of‌i cina de Archivo General
y Registros Académicos remita al Tribunal de Honor
el Informe Académico de los estudiantes procesados
conforme a lo dispuesto en el Art. 18º del Reglamento de
Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y
Estudiantes aprobado por Resolución Nº 159-2003-CU
del 19 de junio del 2003.
4º TRANSCRIBIR la presente Resolución a
las dependencias académico-administrativas de la
Universidad, ADUNAC, representación estudiantil, e
interesados, para conocimiento y f‌i nes consiguientes.
Regístrese, comuníquese y archívese.
MANUEL A. MORI PAREDES
Rector
867892-1
JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Convocan a ciudadana para que asuma
el cargo de regidora del Concejo Distrital
de Castilla, provincia y departamento
de Piura
RESOLUCIÓN Nº 1054-B-2012-JNE
Expediente Nº J-2012-01241
Lima, nueve de noviembre de dos mil doce.
VISTO el expediente sobre convocatoria de candidato
no proclamado del Concejo Distrital de Castilla, provincia y
departamento de Piura, al haberse declarado la vacancia
de Aura Sofía Ruíz Martínez, regidora del mencionado
concejo distrital, por haber incurrido en la causal prevista
en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
En sesión extraordinaria, de fecha 14 de agosto de
2012, el Concejo Distrital de Castilla declaró la vacancia
de la regidora Aura Sofía Ruiz Martínez, por inasistir, sin
justif‌i cación, a las sesiones ordinarias de concejo, de fechas
8 y 11 de junio, y 13 y 16 de julio de 2012. Dicha decisión se
plasmó en el acuerdo de concejo del 14 de agosto de 2012.
Posteriormente, mediante constancia de la
Municipalidad Distrital de Castilla, del 20 de setiembre
de 2012, se declaró consentido el acuerdo de concejo
que declaró la vacancia de la regidora Aura Sofía Ruiz
Martínez.
CONSIDERANDOS
1. Conforme al artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), la
vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada
por el correspondiente concejo municipal, en sesión
extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios
del número legal de sus miembros, previa notif‌i cación al
afectado para que ejerza su derecho de defensa.
Antes de expedir las credenciales a las que hubiere
lugar, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verif‌i car
la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo
prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si
durante el proceso se ha observado los derechos y garantías
inherentes al debido procedimiento.
2. En el caso concreto, se ha respetado el debido
procedimiento y se cumplió con notif‌i car la citación de la
sesión extraordinaria y el acuerdo que declara la vacancia
del cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de
Castilla (fojas 9, 40 y 41). Asimismo, no se ha presentado
ningún recurso impugnatorio contra el acuerdo de fecha
14 de agosto de 2012 (foja 7).
3. En tal sentido, de conformidad con el artículo 24
de la LOM, corresponde convocar a Rosa del Rosario
Huamanquispe Hernández, identif‌i cada con Documento
Nacional de Identidad Nº 42981317, candidata no
proclamada de la alianza electoral Unidos Construyendo,
conforme a la información remitida por el Jurado Electoral
Especial de Piura, con motivo de las elecciones regionales,
municipales y referéndum del año 2010.
Por lo tanto, el Jurado Nacional de Elecciones, bajo la
Presidencia del doctor Baldomero Elías Ayvar Carrasco,
por ausencia del Presidente titular, en uso de sus
atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el acuerdo de concejo,
de fecha 14 de agosto de 2012, que declaró la vacancia
de Aura Sofía Ruiz Martínez, en el cargo de regidora del
Concejo Distrital de Castilla, provincia y departamento de
Piura.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial
otorgada a Aura Sofía Ruiz Martínez como regidora del
Concejo Distrital de Castilla, provincia y departamento de
Piura, emitida con motivo de las elecciones regionales,
municipales y referéndum del año 2010.
Artículo Tercero.- CONVOCAR a Rosa del Rosario
Huamanquispe Hernández, identif‌i cada con Documento
Nacional de Identidad Nº 42981317, para que asuma
el cargo de regidora de dicho concejo distrital, a f‌i n de
completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014,
por lo que se le otorgará la respectiva credencial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
AYVAR CARRASCO
PEREIRA RIVAROLA
LEGUA AGUIRRE
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa
Secretario General
867980-1
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 18 de noviembre de 2012 478925
Dan por concluido el proceso de
Consulta Popular de Revocatoria del
Mandato de Autoridades Municipales
2012 convocado mediante Res. N° 561-
2012-JNE
RESOLUCIÓN N° 1071-2012-JNE
Lima, dieciséis de noviembre de dos mil doce
VISTO el Informe N.° 120-2012-SG/JNE, de fecha 16
de noviembre de 2012.
ANTECEDENTES
Mediante la Resolución N.° 561-2012-JNE, de fecha
31 de mayo de 2012, se convocó a Consulta Popular de
Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012
para el domingo 30 de setiembre de 2012 en 266 distritos
y cuatro provincias, ello como ejercicio del derecho de
control ciudadano consagrado en los artículos 2, numeral
17, y 31, de la Constitución Política del Perú, y regulado
en la Ley N.° 26300, Ley de los Derechos de Participación
y Control Ciudadanos (en adelante LDPCC).
Con la Resolución N.° 619-2012-JNE, de fecha 25 de
junio de 2012, se def‌i nieron las veintitrés circunscripciones
administrativo-electorales y sus respectivas sedes, en las
cuales se constituyeron los Jurados Electorales Especiales
que tuvieron a su cargo el proceso de Consulta Popular
de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales
2012.
CONSIDERANDOS
Cierre del proceso electoral
1. Este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento
de sus funciones, ha f‌i scalizado el proceso y ha impartido
justicia en materia electoral, resolviendo las apelaciones
sobre pedidos de nulidad de votación y los recursos
extraordinarios presentados por los promotores de la
revocatoria, autoridades sometidas a consulta y sus
personeros, no existiendo, ante esta instancia, ningún
recurso pendiente de resolver referido a la consulta
popular realizada en los 266 distritos y cuatro provincias
electorales en los que se llevó a cabo.
2. Asimismo, los Jurados Electorales Especiales
han cumplido con emitir las correspondientes Actas
de Proclamación de Resultados de Cómputo sobre la
base, valga la redundancia, del cómputo realizado por
las respectivas Of‌i cinas Descentralizadas de Procesos
Electorales; asimismo, han cumplido con emitir las
resoluciones sobre la nueva conformación de los concejos
municipales en los que se revocaron a las autoridades
municipales, las que han sido debidamente calif‌i cadas por
este Pleno, habiéndose verif‌i cado que en las Resoluciones
N.° 002-2012-JEE-JEE RICARDO PALMA/JNE, N.° 001-
2012-JEE-/JNE, N.° 001-2012-JEE-JEE CHICLAYO/JNE
y N.° 003-2012-JEE-JEE CHICLAYO/JNE, emitidas
por los Jurados Electorales Especiales de Ricardo
Palma y Chiclayo, mediante las cuales se estableció la
nueva conformación de las autoridades municipales de
los distritos de Carampoma (provincia de Huarochirí,
departamento de Lima), Eten (provincia de Chiclayo,
departamento de Lambayeque), Pomalca (provincia
Chiclayo, departamento de Lambayeque) e Incahuasi
(provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque),
se ha incurrido en error material al establecer el orden
de prelación que corresponde a las autoridades de los
citados concejos distritales, los que deben ser corregidos
en aplicación supletoria del artículo 407 del Código
Procesal Civil.
La LDPCC establece, en su artículo 23, modif‌i cado
por la Ley N.° 29313, que para revocar a una autoridad
se requiere la mitad más uno de los votos válidos, y para
que proceda la revocatoria deberán haber asistido por lo
menos el cincuenta por ciento de los electores hábiles del
padrón electoral. En vista de ello, de la consulta popular
de revocatoria realizada, se ha obtenido como resultado
que en 120 circunscripciones electorales se hizo efectiva
la revocatoria de autoridades municipales, mientras que
en 102 los electores consultados decidieron no revocar
a sus autoridades; en 46 no procedió la revocatoria
por inconcurrencia de los electores a las urnas, en un
porcentaje mayor al 50% de los electores hábiles del
padrón electoral; y en dos se declaró la nulidad de la
consulta, al concurrir la causal de nulidad prevista en el
artículo 363, inciso b, de la Ley N° 27895, Ley Orgánica
de Elecciones (en adelante LOE).
Respecto de la convocatoria a nueva consulta
popular de revocatoria
3. Este Supremo Tribunal Electoral estableció en la
Resolución N.° 919-2012-JNE, de fecha 15 de octubre de
2012, que en las circunscripciones en las que se declare
la nulidad de la consulta popular de revocatoria de las
autoridades municipales realizada el 30 de setiembre
de 2012, al concurrir la causal de nulidad prevista en el
artículo 363, inciso b, de la LOE, deberá, oportunamente,
convocarse a un nuevo Proceso de Consulta Popular de
Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales.
Este nuevo proceso electoral deberá llevarse a cabo en
las circunscripciones que se detallan a continuación:
REGIÓN PROVINCIA DISTRITO RESOLUCIÓN DEL JNE O JEE
ÁNCASH CARHUAZ AMASHCA Resolución N.° 000919-2012-JNE
LIMA YAUYOS TANTA
Resolución N.º 00001-JEE-
CAÑETE-REV-2012 del Exp. 081-
2012-016
Sobre la convocatoria a Nuevas Elecciones 2013
4. Como resultado de la Consulta Popular de
Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales
2012, se verif‌i ca que en 84 circunscripciones se revocó
a más de un tercio de autoridades municipales. En
estas circunscripciones, conforme se ha establecido en
el artículo 25 de la LDPCC, también modif‌i cado por la
Ley N.° 29313, debe convocarse a nuevas elecciones,
razón por la que deben precisarse los distritos cuyos
resultados electorales tienen esta característica y
solicitar al Poder Ejecutivo la convocatoria al proceso
de Nuevas Elecciones Municipales 2013, que conforme
al Acuerdo del Pleno del 15 de mayo de 2009, las
nuevas elecciones municipales que convoque el Poder
Ejecutivo, como consecuencia de la Consulta Popular
de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales
2012, realizada el domingo 30 de setiembre de 2012,
solo deberá involucrar los cargos de las autoridades
cuyo mandato fue revocado.
5. Por otro lado, debe precisarse que, mediante la
Resolución N.º 1000-2012-JNE, de fecha 31 de octubre
de 2012, se aprobó el cronograma para el trámite
de solicitudes para la segunda consulta popular de
revocatoria de autoridades regionales y/o municipales
del periodo 2011-2014, en la que se estableció que
la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de
Autoridades Municipales 2013 se llevará a cabo el
domingo 7 de julio de 2013, por lo que este órgano
colegiado estima conveniente, que ambos procesos
electorales se realicen en la misma fecha, para lo cual
la convocatoria a Nuevas Elecciones Municipales 2013
deberá realizarse a más tardar el 15 de diciembre
próximo, a f‌i n de cumplir con las etapas del cronograma
electoral, tomando en cuenta que el 8 de enero de
2013 se iniciaría el plazo para que las organizaciones
políticas realicen las elecciones internas de candidatos
(180 días naturales antes de la elección), de acuerdo
a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N.º 28094,
modif‌i cada por la Ley N.° 29490.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDO el
proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato
de Autoridades Municipales 2012 convocado mediante la
Resolución N.° 561-2012-JNE, de fecha 31 de mayo de
2012, cuyo acto eleccionario se realizó el 30 de setiembre
de 2012.
Artículo Segundo.- DECLARAR que en las
circunscripciones que se detallan a continuación se revocó
a más de un tercio de las autoridades de los concejos
municipales:
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 18 de noviembre de 2012
478926
AMBITO REGION PROVINCIA DISTRITO CARGO DNI AUTORIDAD CONDICIÓN
DISTRITAL AMAZONAS LUYA COCABAMBA ALCALDE 33815844 ELMER MELENDEZ PEREZ REVOCADO
DISTRITAL AMAZONAS LUYA COCABAMBA REGIDOR 33432578 MANUEL JESUS DIAZ
BARDALES REVOCADO
DISTRITAL AMAZONAS LUYA COCABAMBA REGIDOR 27403387 DELFIN TAPIA LEYVA REVOCADO
DISTRITAL AMAZONAS LUYA COCABAMBA REGIDOR 33815834 OMAR DIAZ YANTEC REVOCADO
DISTRITAL AMAZONAS LUYA COCABAMBA REGIDOR 40803032 MARLITH MORI MESTANZA REVOCADO
DISTRITAL AMAZONAS LUYA COCABAMBA REGIDOR 40257806 ARMANDO TAPIA LEIVA REVOCADO
DISTRITAL AMAZONAS LUYA SANTO TOMAS ALCALDE 43407998 SEGUNDO ANDRES
TRUJILLO HUAMAN REVOCADO
DISTRITAL AMAZONAS LUYA SANTO TOMAS REGIDOR 06886133 JESUS VIGO REYES REVOCADO
DISTRITAL AMAZONAS LUYA SANTO TOMAS REGIDOR 42312517 NEMECIO CHAUCA RITUAY REVOCADO
DISTRITAL AMAZONAS LUYA SANTO TOMAS REGIDOR 33805636 SINJOROSO ALVA ALVARADO REVOCADO
DISTRITAL AMAZONAS LUYA SANTO TOMAS REGIDOR 09912965 SANTOS ANGELA RITUAY
PORTOCARRERO REVOCADO
DISTRITAL AMAZONAS LUYA SANTO TOMAS REGIDOR 33805608 CLEMENTE BACALLA TUESTA REVOCADO
DISTRITAL ANCASH HUARAZ LA LIBERTAD ALCALDE 31654108 PELAYO JOHN LOLI OSORIO NO REVOCADO
DISTRITAL ANCASH HUARAZ LA LIBERTAD REGIDOR 31639063 NOLVERTO MARCO AGUEDO
RAMIREZ NO REVOCADO
DISTRITAL ANCASH HUARAZ LA LIBERTAD REGIDOR 31639257 MARCIAL EMILIANO TOLEDO
HENOSTROZA REVOCADO
DISTRITAL ANCASH HUARAZ LA LIBERTAD REGIDOR 31638635 GODOFREDA LIRA CHAVEZ
LOPEZ REVOCADO
DISTRITAL ANCASH HUARAZ LA LIBERTAD REGIDOR 31639213 SIMON CIRILO CABELLO
CARMEN NO REVOCADO
DISTRITAL ANCASH HUARAZ LA LIBERTAD REGIDOR 31638509 VIDELA YMELDA SATURNINA
GONZALEZ PINEDA DE YAURI REVOCADO
DISTRITAL ANCASH HUARAZ PARIACOTO ALCALDE 31642803 ILARIO RISCO ORBEGOZO NO REVOCADO
DISTRITAL ANCASH HUARAZ PARIACOTO REGIDOR 31635597 ALEJANDRO TEOFILO
MINAYA BAUTISTA REVOCADO
DISTRITAL ANCASH HUARAZ PARIACOTO REGIDOR 31675866 PEDRO CELESTINO MEJIA
RAMIREZ REVOCADO
DISTRITAL ANCASH HUARAZ PARIACOTO REGIDOR 31643425 RIGOBERTA ESPERANZA
ROBLES NORABUENA REVOCADO
DISTRITAL ANCASH HUARAZ PARIACOTO REGIDOR 31643075 DIONICIO PEDRO CATALINO
MORALES REVOCADO
DISTRITAL ANCASH HUARAZ PARIACOTO REGIDOR 31646134 FRANCISCO VEGA MAZA REVOCADO
DISTRITAL ANCASH AIJA SUCCHA ALCALDE 10508052 ULISES GUILLERMO INTI
TORRES NO REVOCADO
DISTRITAL ANCASH AIJA SUCCHA REGIDOR 05869732 VICTOR JULIAN TORRES
URBANO REVOCADO
DISTRITAL ANCASH AIJA SUCCHA REGIDOR 40738813 ANA CLAUDIA RIMAC VEGA REVOCADO
DISTRITAL ANCASH AIJA SUCCHA REGIDOR 43243852 ROSA MILLY ONCOY
CAMACHO REVOCADO
DISTRITAL ANCASH AIJA SUCCHA REGIDOR 31771251 SANTIAGO FELIX RAMIREZ
MATA REVOCADO
DISTRITAL ANCASH AIJA SUCCHA REGIDOR 32043166 JUAN ROMAN HERRERA
LOPEZ REVOCADO
DISTRITAL ANCASH HUAYLAS HUALLANCA ALCALDE 06350036 NILTON MODESTO FAJARDO
MEJIA REVOCADO
DISTRITAL ANCASH HUAYLAS HUALLANCA REGIDOR 32388504 MONGOMERY KLIFTON
RAMOS ZAVALETA REVOCADO
DISTRITAL ANCASH HUAYLAS HUALLANCA REGIDOR 32388688 ANGEL APOLINAR
CRIBILLERO HORNA REVOCADO
DISTRITAL ANCASH HUAYLAS HUALLANCA REGIDOR 32388507 PABLO CRUZ ALBA CORTEZ REVOCADO
DISTRITAL ANCASH HUAYLAS HUALLANCA REGIDOR 45835867 SHARON ROCIO HUIZA JARA REVOCADO
DISTRITAL ANCASH HUAYLAS HUALLANCA REGIDOR 32380676 ANTENOR FLORENCIO
SEGURA CRIBILLERO REVOCADO
DISTRITAL ANCASH HUAYLAS PUEBLO LIBRE ALCALDE 32406358 BIVIANO AGUSTIN MILLA
TREJO REVOCADO
DISTRITAL ANCASH HUAYLAS PUEBLO LIBRE REGIDOR 40253735 DALILA ANGELICA BARBA
GUERRERO REVOCADO
DISTRITAL ANCASH HUAYLAS PUEBLO LIBRE REGIDOR 45683606 BETY BEATRIZ MILLA
GRANADOS REVOCADO
DISTRITAL ANCASH HUAYLAS PUEBLO LIBRE REGIDOR 32385571 DIONICIO SEGUNDO
ANGELES OSORIO REVOCADO
DISTRITAL ANCASH PALLASCA SANTA ROSA ALCALDE 32534461 ALEJANDRO GAVIDIA LOPEZ REVOCADO
DISTRITAL ANCASH PALLASCA SANTA ROSA REGIDOR 32534411 FRANCISCO ROGER GARCIA
CARBAJAL REVOCADO

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