Un avance en el control de convencionalidad. El efecto erga omnes de las sentencias de la Corte Interamericana.

AutorHitters, Juan Carlos
CargoEnsayo

Sumilla 1. El valor vinculante de las sentencias en el > a. Antecedentes b. Efectos generales de las sentencias para todo el ambito domestico 2. Efecto amplio erga omnes de sus sentencias a. El caso Gelman vs. Uruguay sobre Supervision (inaplicabilidad de los fallos domesticos que contradicen a la jurisprudencia de la Corte Interamericana) b. El caso > (el >) c. La Corte Interamericana y su replica a la Suprema Corte Uruguaya d. El voto razonado del juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot 3. Conclusiones 1. El valor vinculante de las sentencias en el >

  1. Antecedentes

    Destacamos antes de ahora que las sentencias de la Corte IDH deben ser acatadas en el ambito interno por los tres poderes del Estado (1).

    Sin embargo, ese camino no ha sido llano para los tribunales de los diversos paises que componen el modelo aqui analizado, a tal punto que la Corte Suprema de la Nacion Argentina ha ido evolucionando progresivamente--con marchas y contramarchas--para hacer frente con los pronunciamientos del Tribunal Interamericano.

    Con respecto al incumplimiento de los tratados en el ambito domestico, este pais fue por primera vez condenado por la Corte regional en el ano 2002 en el caso >, por violentar los articulos 1.1, 8 y 25 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, al perjudicar el acceso a la justicia del reclamante. (2) Ese tribunal mando--entre otros topicos--a fijar nuevamente de manera razonable los gastos de un pleito por considerar que los determinados con anterioridad implicaban limitaciones economicas para el acceso a la justicia, pero la verdad no dio acatamiento total al decisorio referido invocando razones de > (3). Actualmente se esta intentando acatar in totum ese fallo, como veremos.

    Luego, en el caso > (4), la Corte IDH condeno otra vez al pais por violar los articulos 4, 7, 8, 25 y 1.1 de la Convencion, en esta oportunidad por la muerte de un joven por parte de la policia. Dispuso alli que se investigue y se sancione a los responsables y que los familiares sean indemnizados. La Corte Nacional--en un interesantisimo decisorio y por entonces ya con una nueva integracion--cambio de tornas y con algunas disidencias, pero en concordancia argumental acato a cabalidad aquella sentencia (5), a tal punto que dejo sin efecto un fallo local que habia decretado la prescripcion de la accion penal a favor del imputado (comisario Esposito), disponiendo que se juzgue nuevamente al mismo, orden que se viene cumpliendo. Pese a ello todavia no se ha concluido la nueva investigacion, que aun esta en tramite, aunque muy adelantado.

    Vemos en > (>) un avance en la jurisprudencia interna. (6) En efecto, sostuvo sin eufemismos por el mas alto organo jurisdiccional del pais--por mayoria--que (parr. 6) (7) [enfasis agregado].

    Dicho criterio fue ampliamente confirmado y ampliado en el caso > (8), donde la Corte Suprema, parando mientes, en los delitos de lesa humanidad decreto--por mayoria--(9) la inconstitucionalidad de dos leyes de impunidad como las llamadas de > (ley 23.521) y > (ley 23.492). Para ello--con buen tino--, siguiendo el modelo regional, dinamito varios postulados juridicos, tales como el de la irretroactividad de la ley penal (en este caso en perjuicio del reo), el de la cosa juzgada y el de la prescriptibilidad de las acciones (10).

    La Corte IDH en base a lo dispuesto por los articulos 62.3 y 68.1 del Pacto de Costa Rica ha dicho que > son--en el caso concreto--, de cumplimiento obligatorio para los Estados. Los paises del sistema interamericano, salvo algunas excepciones como en Peru (11), que finalmente luego acepto una condena, y Venezuela que solicito su retiro de la Corte IDH (12), han sido casi siempre respetuosos de los fallos regionales no solo en cuanto a la reparacion economica, sino tambien cuando ordenan al poder publico llevar a cabo ciertas conductas reparatorias tanto de hacer como de no hacer (13).

    Por ultimo y para demostrar esta influencia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en el Derecho Interno, podemos citar el caso >, donde la Corte Suprema de la Nacion, siguiendo los pronunciamientos interamericanos, ordeno al Poder Judicial bonaerense adaptar las condiciones carcelarias a los conceptos modernos, y a los Poderes Legislativo y Ejecutivo a llevar a cabo acciones en tal sentido (14).

  2. Efectos generales de las sentencias para todo el ambito domestico

    Hace ya algun tiempo la Corte IDH, refiriendose al derecho interno peruano y a partir de los casos >, > y especialmente en >, entre otros (15) habia parado mientes en senalar los efectos erga omnes de sus fallos no solo para el asunto concreto sino para todo el derecho interno de un pais, aun fuera del caso juzgado (16).

    El Tribunal Constitucional peruano tomo nota de los efectos atrapantes de los decisorios de marras diciendo que: , incluso en aquellos casos en los que el Estado peruano no haya sido parte en el proceso. En efecto, la capacidad interpretativa y aplicativa de la Convencion que tiene la Corte Interamericana, reconocida en el articulo 62.3 de dicho tratado, aunada al mandato de la CDFT de la Constitucion, hace que la interpretacion de las disposiciones de la Convencion que se realiza en todo proceso, sea vinculante para todos los poderes publicos internos, incluyendo, desde luego, a este Tribunal [...] La cualidad constitucional de esta vinculacion derivada directamente de la CDFT de la Constitucion tiene una doble vertiente en cada caso concreto: a) reparadora, pues interpretado el derecho fundamental vulnerado a la luz de las decisiones de la Corte, queda optimizada la posibilidad de dispensarsele una adecuada y eficaz proteccion; y, b) preventiva, pues mediante su observancia se evitan las nefastas consecuencias institucionales que acarrean las sentencias condenatorias de la Corte Interamericana, de las que, lamentablemente, nuestro Estado conoce en demasia. Es deber de este Tribunal y, en general, de todo poder publico, evitar que este negativo fenomeno se reitere>> (17) [enfasis anadido].

    En efecto, la Corte IDH en el caso > habia expresado que esta plenamente incorporada a nivel normativo interno. Si esa Sentencia fue determinante en que lo alli dispuesto tiene efectos generales, esa declaracion conforma ipso iure parte del derecho interno peruano, lo cual se refleja en las medidas y decisiones de los organos estatales que han aplicado e interpretado esa Sentencia>> (18).

    Por ende, vale la pena recordar que tanto en >, como en los casos > y en > ya referidos, la Corte IDH se comporto como un Tribunal Constitucional anulando indirectamente las leyes de amnistia, con efecto erga omnes (19).

    Observese como dicho Tribunal interamericano habia > notablemente su tradicional doctrina legal, sosteniendo a partir de alli que la vinculatoriedad de sus pronunciamientos no se agota en su parte resolutiva--que vale para el caso particular--, sino que se multiplica expansivamente, valga la redundancia,, a los fundamentos del fallo, obligando a los tres poderes del Estado para la generalidad de los casos similares (20).

    Ya dijimos que las sentencias de la Corte IDH son obligatorias para el caso concreto, y en algunas circunstancias para los demas asuntos de la misma esencia (como en Peru).

    La duda aparece--lo expresamos con anterioridad--(21) cuando se pretende saber si sus fallos originan una especie de > para todos los casos similares, en cualquiera de los Estados signatarios del Pacto de San Jose.

    En este orden de pensamiento resulta preciso acotar que el postulado de la buena fe impuesto por el articulo 31.1 de la Convencion de Viena, dispone que si un Estado firma un Tratado internacional--particularmente en el ambito de los derechos humanos--, tiene la obligacion de realizar sus mejores esfuerzos para aplicar los pronunciamientos de los organos supranacionales correspondientes (articulos 1.1 y 2 de la CADH) (22).

    Empero, lo cierto es que ninguna norma del Pacto de Costa Rica le da en forma expresa el caracter extensivo, valido para todos los asuntos a los decisorios de la Corte IDH. Salvo--reiteramos--, para el caso concreto (articulos 62 y 68 del Pacto de San Jose).

    Por ello, para resolver este desideratum es preciso acudir a la interpretacion de los principios y postulados que reinan en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y de la Corte Interamericana.

    1. Efecto amplio erga omnes de sus sentencias

    1. El caso Gelman vs. Uruguay sobre Supervision (inaplicabilidad de los fallos domesticos que contradicen a la jurisprudencia de la Corte Interamericana)

      El tema de los efectos de las sentencias de la Corte IDH lo hemos abordado en varias oportunidades tal cual ya lo adelantamos, mas la cuestion vuelve a tener rigurosa actualidad a raiz de la Resolucion del Tribunal Regional del 20 de marzo del corriente ano, donde a nuestro modo de ver este avanzo con relacion a la obligatoriedad de sus pronunciamientos no ya en el caso particular, sino para todos los signatarios de la Convencion, dandole una vuelta mas de tuerca a esta algida problematica (23).

      En efecto, en el ano 2011 sostuvo que la Republica Oriental del Uruguay habia infringido la CADH en relacion con el caso > atinente a la desaparicion forzada de Maria Claudia Garcia Iruretagoyena de Gelman, acaecida a fines del ano 1976, quien fue apresada en Buenos Aires, Argentina, mientras se encontraba en un avanzado estado de embarazo, y que fuera trasladada al Uruguay donde habria dado a luz a su hija quien fuera entregada a una familia de ese pais (24).

      Con anterioridad, el 22 de diciembre de 1986, el Parlamento Uruguayo habia aprobado la Ley de Caducidad (ley 15.848) (25), similar a las de Obediencia de Vida y Punto Final dictadas en Argentina. Vale la pena recordar que la normativa del pais vecino paso, como es sabido, por varias vicisitudes en el ambito...

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