04 OCMA 19-2000 - Sancionan con destitución a auxiliares judiciales de juzgados especializados en lo penal y de familia del Distrito Judicial de Lima

Fecha de publicación05 Abril 2001
Fecha de disposición05 Abril 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 5 de abril de 2001 AÑO XIX - Nº 7591 Pág. 200903
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
P C M
Encargan el Despacho de la Presiden-
cia del Consejo de Ministros al Minis-
tro de Economía y Finanzas
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 199-2001-PCM
Lima, 3 de abril de 2001
CONSIDERANDO:
Que, el Embajador Javier Pérez de Cuéllar, Presiden-
te del Consejo de Ministros, viajará a la República del
Ecuador en misión oficial, entre el 3 y el 5 de abril de 2001;
Que, es necesario encargar el Despacho de la Presi-
dencia del Consejo de Ministros, en tanto dure la
ausencia del titular;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127º
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Encargar el Despacho de la Presiden-
cia del Consejo de Ministros al doctor Javier Silva
Ruete, Ministro de Economía y Finanzas, a partir del 3
de abril de 2001, en tanto dure la ausencia del titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
21375
Encargan la Cartera de Relaciones
Exteriores al Ministro de Justicia
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 200-2001-PCM
Lima, 3 de abril de 2001
CONSIDERANDO:
Que, el Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador
Javier Pérez de Cuéllar, viajará a la República del Ecua-
dor en misión oficial, entre el 3 y el 5 de abril de 2001;
Que, en consecuencia, es necesario encargar el Des-
pacho del Ministro de Relaciones Exteriores en tanto
dure la ausencia del titular;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127º
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Encargar el Despacho de Rela-
ciones Exteriores al doctor Diego García-Sayán Larra-
bure, Ministro de Justicia, a partir del 3 de abril de 2001
y mientras dure la ausencia del titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
21376
AGRICULTURA
Establecen tarifas por uso de agua
superficial con fines no agrarios para
el año 2000, en vía de regularización
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0247-2001-AG
Lima, 23 de marzo de 2001
VISTO: El Oficio Nº 379-2001-INRENA-DGAS del
Director General de Aguas y Suelos del Instituto Nacio-
nal de Recursos Naturales - INRENA; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 12º de la Ley General de Aguas,
dada por Decreto Ley Nº 17752, establece que los
usuarios de agua de cada Distrito de Riego abonarán
tarifas que serán fijadas por unidad de volumen para
cada uso;
Que, el Artículo 54º del Reglamento de Tarifas y
Cuotas por el Uso del Agua, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 003-90-AG, dispone que los porcentajes por
uso industrial, minero, energético, piscícola y poblacio-
nal, pueden ser modificadas por Resolución expedida
por el Ministro de Agricultura;
Que, las tarifas por el uso de agua superficial con fines
energéticos se encuentran reguladas a partir de mayo de
1993 por el Artículo 107º del Decreto Ley Nº 25844 "Ley de
Concesiones Eléctricas" y su Reglamento aprobado por el
Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Que, es pertinente establecer las Tarifas por Uso
de Agua Superficial con Fines No Agrarios correspon-
dientes al año 2000, esto es, uso industrial, minero,
piscícola y poblacional, a fin de proveer de recursos
económicos para el cumplimiento de las funciones
encomendadas a las Autoridades de Aguas en su
ámbito de acción, de acuerdo a la Ley General de
Aguas - Decreto Ley Nº 17752 y Reglamento de
Tarifas y Cuotas por el Uso del Agua, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 003-90-AG;
Que, el Estado Peruano aprobó las tarifas que abona-
rán los usuarios por uso de agua superficial con fines no
agrarios para el año 1999, tomando en consideración la
actual política económica en la cual no se han producido
cambios sustanciales inflacionarios y con el fin de
contribuir en las actividades desarrolladas por los usua-
rios de agua de los sectores involucrados, es necesario
mantener la Tarifa del año 1999 para el año 2000 en los
usos industrial, minero y poblacional, y dado al uso del
agua no consuntivo en el sector piscícola es necesario
determinar una nueva tarifa para dicha actividad;
Pág. 200904
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 5 de abril de 2001
De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio
de Agricultura, dado por Decreto Ley Nº 25902, y de
acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 54º del Reglamento
de Tarifas y Cuotas por el Uso del Agua, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 003-90-AG;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Establézcase, en vía de regulariza-
ción, las tarifas por uso de agua superficial con fines no
agrarios para el año 2000:
Uso Tarifa S/. x m3
Industrial 0.0013
Minero 0.0013
Piscícola 0.0006
Poblacional 0.0006
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS AMAT Y LEÓN
Ministro de Agricultura
21299
ECONOMÍA Y
FINANZAS
Aprueban la Reestructura Organizati-
va del Jurado Nacional de Elecciones
DECRETO SUPREMO
Nº 055-2001-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 909 se aprobó
la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2001;
Que, de conformidad al Artículo 52º de la Ley Nº
27209 -Ley de Gestión Presupuestaria del Estado- se
establece que las escalas remunerativas y beneficios
de toda índole, así como los reajustes a las remunera-
ciones y bonificaciones que fueran necesarias duran-
te el presente año se aprueban mediante Decreto
Supremo, a propuesta del titular del Sector;
Que, a través de la Ley Nº 27427 -Ley de Racionali-
dad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal
2001- se establecieron disposiciones presupuestales y
administrativas orientadas a racionalizar y fijar lími-
tes en el gasto, en el marco de la disciplina fiscal;
Que, la citada Ley establece que mediante Decreto
Supremo se autorice la Reestructura Organizativa Ins-
titucional de las entidades del Sector Público en función
a la evaluación de sus competencias y responsabilidades
con el objeto de mejorar su eficiencia y racionalidad en
el gasto y generar ahorro público sin demandar mayo-
res recursos del Tesoro Público;
Que, es necesario aprobar la Reestructura
Organizativa Institucional e incremento de la escala
remunerativa del Jurado Nacional de Elecciones, a fin
que cumpla con sus funciones eficientemente; y,
De conformidad con lo establecido en la Primera Dispo-
sición Final de la Ley Nº 27427 y el Artículo 52º de la Ley Nº
27209, -Ley de Gestión Presupuestaria del Estado;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobar la Reestructura Organizativa
del Jurado Nacional de Elecciones de acuerdo al Anexo
Nº 01 que forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Aprobar la política remunerativa del
Jurado Nacional de Elecciones de acuerdo al Anexo Nº
02 que forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 3º.- El egreso que origine la aplicación de
lo dispuesto en el artículo precedente se atenderá con
cargo al presupuesto aprobado al Jurado Nacional de
Elecciones por las fuentes de financiamiento Recursos
Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados, no
demandando mayores recursos del Tesoro Público.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro
días del mes de abril del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO Nº 01
ESTRUCTURA ORGANICA INSTITUCIONAL
DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
ALTA DIRECCION
- Pleno del Jurado Nacional de Elecciones
- Presidente del Jurado Nacional de Elecciones
- Secretaría General
- Gerencia General
ORGANO DE CONTROL INTERNO
- Oficina de Control Interno y Auditoría
ORGANOS DE APOYO
- Gerencia de Recursos Humanos
- Gerencia Administrativa
- Oficina de Sistemas
- Oficina de Comunicación e Información
ORGANOS DE ASESORAMIENTO
- Gerencia de Asesoría Jurídica
- Gerencia de Planeamiento y Presupuesto
- Oficina de Educación Electoral
ORGANO DE LINEA
- Gerencia de Fiscalización Electoral
ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL
- Procuraduría Pública del Sistema Electoral (ONPE-
JNE)
ORGANOS TEMPORALES
- Jurados Electorales Especiales
ANEXO Nº 02
POLITICA REMUNERATIVA 2001 DEL
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
1. La Política Remunerativa del Jurado Nacional de
Elecciones será financiada por las fuentes de financia-
miento: Recursos Ordinarios en 39.2% y por Recursos
Directamente Recaudados en 60.8%. La remuneración
máxima mensual por todo concepto aplicable por catego-
ría se fijará conforme a lo siguiente:
NIVEL CATEGORIA PEA TOTAL
REM. Por REMUNERACION
Nivel MAXIMA
(En nuevos soles)
IGERENTE GENERAL 210,700
II GERENTE 78,800
III JEFE - ASESOR 14 7,200
IV PROFESIONAL A 23 5,800
VPROFESIONAL B 18 4,700
VI TECNICO A 25 3,800
VII TECNICO B 15 3,200
VIII AUXILIAR A 72,800
IX AUXILIAR B 92,700
TOTAL 120
Pág. 200905
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 5 de abril de 2001
2. La remuneración máxima del numeral preceden-
te comprende: la remuneración básica, remuneración
familiar y cualquier otro concepto percibido por el
Jurado Nacional de Elecciones.
3. La más alta autoridad de la entidad o quien
delegue, deberá fijar el monto que le corresponde a cada
trabajador, tomando en consideración la evaluación de
su desempeño. En ningún caso el monto fijado para
cada trabajador podrá superar el monto máximo esta-
blecido conforme al numeral anterior.
4. El Jurado Nacional de Elecciones sólo reconocerá
al personal a su servicio doce (12) remuneraciones
continuas más un sueldo (01) por aguinaldo de fiestas
patrias, y otro (01) por Navidad.
5. La presente escala remunerativa es de aplicación
a partir de marzo del año 2001.
6. El Jurado Nacional de Elecciones deberá informar
al Viceministro de Hacienda las acciones que efectúe en
ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Supre-
mo, dentro de los (10) días de adoptada la acción.
21389
Modifican artículo del D.S. Nº 138-2000-
EF, mediante el cual se autorizó emi-
sión de Bonos del Tesoro Público para
otorgar línea de crédito al Fondo de
Seguros de Depósitos
DECRETO SUPREMO
Nº 056-2001-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 108-2000 se
creó el Programa de Consolidación del Sistema Financie-
ro destinado a facilitar la reorganización societaria de
las empresas de operaciones múltiples del sistema
financiero nacional y se autorizó al Ministerio de Econo-
mía y Finanzas a otorgar una línea de crédito al Fondo
de Seguro de Depósitos;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 138-2000-EF
se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a
emitir Bonos del Tesoro Público para destinarlos al
desembolso de la línea de crédito mencionada en el
considerando anterior, estableciéndose que dichos bo-
nos podrían ser utilizados por el Fondo de Seguro de
Depósitos para los fines contemplados en la Ley Gene-
ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,
Ley Nº 26702, y modificatorias;
Que, adicionalmente, el Decreto Supremo Nº 137-
2000-EF establece en su Artículo 2º que una vez que
hayan sido utilizados los recursos de la línea otorgada
al Fondo de Seguros de Depósitos por el Decreto de
Urgencia Nº 108-2000 se destinarán para la implemen-
tación del Programa de Consolidación del Sistema Fi-
nanciero, los Bonos D. U. Nº 108-2000;
Que, resulta necesario precisar las características
de la participación del Fondo de Seguro de Depósitos en
el marco del Programa de Consolidación del Sistema
Financiero;
Que, sobre el particular han opinado favorable-
mente la Dirección General del Crédito Público y la
Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Econo-
mía y Finanzas; y,
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del
el Decreto de Urgencia Nº 108-2000;
DECRETA:
Artículo 1º.- Incorporar como segundo párrafo en el
Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 138-2000-EF el
texto siguiente:
"La participación del Fondo de Seguro de Depósitos
en el Programa de Consolidación del Sistema Finan-
ciero, aprobado por el Decreto de Urgencia Nº 108-2000,
se realizará en el marco de la Ley General del Sistema
Financiero y de Seguros y Orgánica de la Superintenden-
cia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y modificatorias,
y no podrá exceder del 80% de las imposiciones respalda-
das de la IFI a transferir de acuerdo a los Artículos 152º
y 153º de la mencionada Ley General, que efectivamen-
te le corresponda cubrir, siempre que no exceda el
monto máximo establecido en el Artículo 8º del Regla-
mento Operativo del Programa de Consolidación del
Sistema Financiero, aprobado por R.M. Nº 174-2000-
EF y sus modificatorias."
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo es refren-
dado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará
en vigencia a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano.
Dado en Lima, en la Casa de Gobierno, a los cuatro
días del mes de abril del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
21390
Autorizan viaje de representante del
Ministerio a Venezuela para partici-
par en reuniones con funcionarios
de la CAF
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 205-2001-EF
Lima, 4 de abril de 2001
CONSIDERANDO:
Que, el señor IGNACIO MASIAS GUISLAIN, en re-
presentación del Ministerio de Economía y Finanzas,
viajará a la ciudad de Caracas, Venezuela, los días 2 y 3 de
abril del año 2001, para participar en reuniones con
funcionarios de la Corporación Andina de Fomento - CAF;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y los
Decretos Supremos Nºs. 163-81-EF, 053-84-PCM, 074-
85-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM y 037-91-PCM; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor IGNACIO
MASIAS GUISLAIN, a la ciudad de Caracas, Venezuela,
los días 2 y 3 de abril del año 2001, en representación del
Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines expues-
tos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimien-
to de la presente Resolución, serán con cargo al
Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - Administra-
ción General del Pliego Ministerio de Economía y Fi-
nanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
Viáticos :US$ 400,00
Pasajes :US$ 400,02
Tarifa CORPAC :US$ 25,00
Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho
a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros,
de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
21379

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