Designan Auxiliar Coactivo de la Oficina Zonal San Martín

Fecha de publicación06 Julio 2006
Fecha de disposición06 Julio 2006
NORMAS LEGALES
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323096 El Peruano
jueves 6 de julio de 2006
5A, código 010122496; CLAVO Nº 5, código 10005333Y01;
DIVINA KAREN Nº 2, código 030014902; DIVINA KAREN Nº 3,
código 030015002; DIVINA KAREN Nº 4, código 030015102;
EL FERROL T7, código 010118899; LA ESPERANZA DEL INCA
UNO, código 050004499; QUEBRADA LA JARDINA Y
PLATEROS, código 010096202; REINA CRISTINA Nº 2, código
030006901; REY DAVID, código 040009199 y VIRGEN DE LAS
MERCEDES, código 010067693.
Artículo 8º.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno
de la vigencia correspondiente a los años 2004 y 2005 de los
derechos mineros ALEJANDRINA, código 050004301; DON
LOLO, código 010043202; DON PANCHO, código 010277497;
F 072, código 010115703; HERMANOS PAUCAR, código
07001811X01; JEMI 2002, código 010006302; LETIYCIA I,
código 010035001; RECUPERACION 2003, código 040008703;
ROSITA 4, código 070003802; ZAETA 2, código 040010399 y
VILCORO 1, código 010026603.
Artículo 9º.- Póngase a disposición de los usuarios la relación
de derechos mineros indicada en el artículo tercero, a la que se
podrá acceder en la Sede Central del Instituto Nacional de
Concesiones y Catastro Minero, en sus Órganos Desconcentrados,
así como en la página web de la institución (www.inacc.gob.pe)
como en el Boletín del Diario Oficial El Peruano.
Artículo 10º.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente
resolución, remítase a la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos para su inscripción; a la Unidad de
Administración Documentaria y Archivo, para que se anexe a los
respectivos expedientes; y, a la Dirección General de Catastro
Minero, para los fines a que se contrae la Ley Nº 26615.
Regístrese, publíquese y archívese.
JUAN FCO. BALDEÓN RÍOS
Jefe Institucional (e)
Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero
11666
I N E I
Autorizan realización de la "Encuesta
Nacional de Sueldos y Salarios"
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 194-2006-INEI
Lima, 26 de junio del 2006
Visto el Oficio Nº 289-2006-MTPE/4/10.3 de la Oficina
de Estadística e Informática del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo (MTPE), solicitando autorización para
la ejecución de la "Encuesta Nacional de Sueldos y
Salarios"; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de
Organización y Funciones del Instituto Nacional de
Estadística e Informática", el INEI es el ente rector del
Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones
normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y
técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema
para la producción de las Estadísticas Básicas referidas a
los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales;
Que, la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y
Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo, con la finalidad de conocer el nivel, estructura,
distribución y evolución de las remuneraciones nominales y
reales, en el sector asalariado privado de los principales
centros urbanos del país, ha programado la ejecución de
la Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios, con información
referida al mes de junio del 2006 en Lima Metropolitana y el
resto del país, la cual permitirá determinar el nivel y las
tendencias que siguen los sueldos y salarios nominales y
reales, en los distintos sectores económicos del área urbana
del país, permitiendo obtener información oportuna y de
calidad para la toma de decisiones de la política salarial;
Que, en tal sentido es necesario autorizar la ejecución de
la "Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios" dirigida a empresas
de 10 a más trabajadores seleccionadas en una muestra
representativa a nivel nacional en las principales ciudades del
país en todas las ramas de la actividad económica;
Con la opinión técnica de la Dirección Técnica de
Indicadores Económicos y la visación de la Oficina Técnica
de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 81º y 83º del
Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de
Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e
Informática;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del
Decreto Legislativo Nº 604; "Ley de Organización y Funciones
del Instituto Nacional de Estadística e Informática".
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la realización de la "Encuesta Nacional
de Sueldos y Salarios" dirigida a las empresas con 10 a más
trabajadores a nivel de Lima Metropolitana y las ciudades de
Arequipa, Trujillo, Chiclayo, Piura, Iquitos, Chimbote, Cuzco,
Huancayo, Tacna, Pucallpa, Ica, Huánuco, Puno, Juliaca,
Ayacucho, Cajamarca, Tarapoto, Tumbes, Cerro de Pasco,
Huaraz, Abancay, Moquegua, Huancavelica, Puerto Maldonado
y Chachapoyas, en todas las ramas de actividad económica, la
que será ejecutada por la Dirección Nacional de Promoción del
Empleo y Formación Profesional del MTPE.
Artículo 2º.- Aprobar el formulario correspondiente de
la mencionada encuesta, que forma parte integrante de la
presente resolución, y que se ejecutará para relevar
información correspondiente al mes de junio del 2006.
Artículo 3º.- Las empresas a que se refiere el artículo primero
de la presente Resolución brindarán las facilidades a los
entrevistadores encargados del diligenciamiento del formulario,
quienes estarán debidamente acreditados por la Dirección
Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del
MTPE.
Artículo 4º.- Se establece que los períodos de recojo
de información correspondiente a Lima Metropolitana será
del 3 al 31 de julio del 2006 y para el resto de ciudades del
11 de julio al 11 de agosto del 2006.
Artículo 5º.- Las empresas que incumplan con la entrega
de información de la "Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios",
en la fecha establecida serán multadas conforme a lo dispuesto
por los Arts. 87º, 90º y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM.
Regístrese y comuníquese.
EMILIO FARID MATUK CASTRO
Jefe
Instituto Nacional de
Estadística e Informática
11693
SUNAT
Designan Auxiliar Coactivo de la
Oficina Zonal San Martín
INTENDENCIA REGIONAL LORETO
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA
Nº 120-024-0000142/SUNAT
Iquitos, 28 de junio del 2006
CONSIDERANDO:
Que, es necesario designar a nuevo Auxiliar Coactivo
de la Oficina Zonal San Martín para garantizar el normal
funcionamiento de su cobranza coactiva;
Que, el Artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-
EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán reunir
los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo;
Que, el personal propuesto ha presentado Declaración
Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;
Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto
en el Numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979 no es
de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria
cuyo personal ingrese mediante Concurso Público;
Que, el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia
Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana
Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao,
Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación
Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes
Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y
en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar,
mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores
que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro

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