62 020-024-0000005/SUNAT - Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lima

Fecha de disposición15 Febrero 2006
Fecha de publicación15 Febrero 2006
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 15 de febrero de 2006
dicho criterio será de aplicación para las convocatorias
de juntas especiales de accionistas, atendiendo a las
situaciones en las que pueden reunirse los titulares de
las acciones de una determinada clase.
Artículo 2º.- Interpretar la última parte del segundo
párrafo del artículo 10 de las Normas Relativas al Acceso
a Información Vinculada a la Marcha Societaria y
Convocatorias a Juntas en las Sociedades Anónimas
Abiertas, en el sentido que CONASEV no está facultada
para observar aspectos relacionados con la competencia
de la junta que se pretende convocar para tratar los
temas de agenda propuestos, pues tal verificación
supondría una evaluación previa de la propia agenda y
esto no es parte de los requisitos formales de la solicitud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIAN ROCCA CARBAJAL
Presidente del Directorio
Comisión Nacional Supervisora
de Empresas y Valores
02783
INACC
Disponen publicar relación de
concesiones mineras cuyos títulos
fueron aprobados en el mes de enero
de 2006
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 0290-2006-INACC/J
Lima, 10 de febrero del 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2001-EM,
modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2003-EM, se
denominó al Organismo Público Descentralizado del
Sector Energía y Minas encargado de tramitar las
solicitudes y otorgar las concesiones mineras, así como
de administrar el Derecho de Vigencia y el Catastro
Minero, como Instituto Nacional de Concesiones y
Catastro Minero - INACC;
Que, el artículo 5º de la norma legal citada dispone
que a partir de su vigencia, las menciones al Registro
Público de Minería existentes en el Texto Único Ordenado
de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto
Supremo Nº 014-92-EM, y demás normas legales y
reglamentarias relacionadas, se entenderán como
referidas al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro
Minero - INACC;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de
Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM,
el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero -
INACC, publicará mensualmente en el Diario Oficial El
Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones
mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el
mes anterior;
Con la visación de la Dirección General de
Concesiones Mineras y de la Oficina General de Asesoría
Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º
del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería,
aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el
artículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Publíquese en el Diario Oficial El
Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron
aprobados en el mes de enero del 2006, de acuerdo a la
relación adjunta que es parte integrante de la presente
resolución y para los efectos a que se contraen los
del Decreto Supremo Nº 018-92-EM.
Regístrese y publíquese.
JUAN FCO. BALDEÓN RÍOS
Jefe Institucional (e)
Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero
02693
S U N A T
Designan Auxiliar Coactivo de la
Intendencia Regional Lima
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA
Nº 020-024-0000005/SUNAT
Miraflores, 7 de febrero del 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 020-
00-0000075/SUNAT se designó como Auxiliar Coactivo
de la Intendencia Regional Lima al señor Eduardo Rojas
Sáenz;
Que, se ha estimado dejar sin efecto dicha
designación y designar un nuevo Auxiliar Coactivo para
garantizar el normal funcionamiento de la cobranza
coactiva de la Intendencia Regional Lima;
Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos
que deberán reunir los trabajadores para acceder al
cargo de Auxiliar Coactivo;
Que, la profesional propuesta ha presentado
Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos
antes indicados;
Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto
Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo
dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley
N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la
Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante
Concurso Público;
Que, el articulo 4° de la Resolución de Superintendencia
N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana
Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao,
Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación
Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes
Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y
en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar,
mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores
que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro
del ámbito de competencia de cada una de esas
Intendencias;
En uso de las facultades conferidas en la Resolución
de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación
de Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lima del
profesional que se indica a continuación.
Nº Reg. Apellidos y Nombres
6336 Rojas Saénz Eduardo
Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo
de la Intendencia Regional Lima a la profesional que se
indica a continuación:
Nº Reg. Apellidos y Nombres
6233 Albújar Verona Karla Elena
Regístrese, comuníquese y publíquese.
IVÁN ÁVILA ILLESCA
Intendente Regional (e)
Intendencia Regional Lima
02686

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