La autorrevisión de las sentencias definitivas de los tribunales constitucionales. Análisis comparativo entre Argentina y Perú

AutorNéstor Pedro Sagu?és
Páginas9-28
DATOS DEL ARTÍCULO:
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Cuadernos sobre Jurisprudencia Constitucional - N°  - J 
P. 
Resumen:
Un Tribunal, Sala o Corte no se encuentran libres de la posibilidad de dictar
sentencias erróneas, incluso escandalosas por diversas razones. En esos casos,
¿existe posibilidad alguna de que el justiciable las ponga en cuestión? Si la respuesta
es sí, ¿qué mecanismo debería seguirse? Como solución, puede plantearse el
acceso al sistema de jurisdicción supranacional regional; sin embargo, a criterio
del autor, este proceso es lento y difícil de recorrer. En consecuencia, puede que
también se proponga la autorrevisión que los mismos tribunales pueden realizar
de sus decisiones, cabe advertir no obstante que al tratarse un fenómeno jurídico
controvertido, se plantean posiciones dispares como por ejemplo aquellas que
niegan que la Corte Suprema pueda realizar tal labor en la medida que el derecho
positivo no se lo permite; u otras que por el contrario consideran que en ciertas
situaciones de vicios congénitos de índole procesal o de mérito se puede incluso
negar vigor de cosa juzgada a las sentencias del “órgano de cierre”. En ese sentido,
el autor propone que esta labor deba realizarse de manera prudente pues por
realizar un acto de justicia, en un caso concreto, la tesis de la autorrevisión puede
provocar, más tarde, una proliferación de autocorrecciones que prive a la justicia
constitucional de previsibilidad y certeza, lo cual es mucho peor.
La autorrevisión de las sentencias
denitivas de los tribunales constitucionales
Análisis comparativo entre Argentina y Perú
Néstor Pedro Sagüés
NOTA : El presente trabajo se inserta en el programa de investigaciones de la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales del Rosario, de la Universidad Católica Argentina.
NÉSTOR PEDRO SAGÜÉS
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Palabras clave:
Autorrevisión (self revi sion) de las sentencias denitivas; Tribunal, Sala o Corte
Constitucional; autocorrección; modicación de ocio de las sentencias; res
judicata; doctrina del “doble conforme”; tesis permisiva de autocorrección.
Abstract:
A Court Chamber or Court is not free from the possibility of issuing misleading
statements, even scandalous for many reasons. In those cases, is there any possibility
that the defendant may question? If yes, what mechanism should be followed? As a
workaround,you can consider the access to the regional supranational jurisdiction
system; however, to the author, this process is slow and dicult to navigate.
Consequently, it may be suggested that Courts themselves review their own decisions. It
should however be noted that to be a controversial legal phenomenon, it raises dierent
positions such as those who deny that the Supreme Court may make such work to the
extent that the positive law is not allowed; other instead they consider that in certain
situations of congenital defects of procedural nature or merit can even deny force of res
judicata to the judgments of “closure member”. In that sense, the author suggests that
this work should be done wisely because by doing an act of justice in a particular case,
the thesis of self-revision may lead later a proliferation of self-correction that deprives
the constitutional justice predictability and certainty, which is much worse.
Keywords:
Self-review (self Revision) of the nal judgment; Court, Constitutional Court or
Court; self-correcting; job modication of judgments; res judicata; doctrine of “double
subject”; AutoCorrect permissive thesis.
Sumario:
I. INTRODUCCIÓN. REVISIÓN Y AUTORREVISIÓN DE LAS SENTENCIAS DE
LOS TRIBUNALES CONSTITUCIONALES. II. EL CASO DE ARGENTINA. III.
EL CASO DE PERÚ. IV. EVALUACIÓN. V. VARIABLES. VI. EL PROBLEMA
DE LAS NOSENTENCIAS. VII. EL DERECHO CONSUETUDINARIO CONS
TITUCIONAL Y PROCESAL CONSTITUCIONAL. VIII. LA REVISIÓN DE LAS
SENTENCIAS DE UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL O CORTE SUPREMA
NACIONAL, COMO CONSECUENCIA DE LA DECISIÓN DE UN ÓRGANO
JURISDICCIONAL INTERNACIONAL. IX. LA EVENTUAL AUTORREVISIÓN
POR APLICACIÓN DE LA DOCTRINA DEL “DOBLE CONFORME”. X. CON
CLUSIONES. XI. BIBLIOGRAFÍA.

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