06 154-2005-MIMDES - Dejan sin efecto la R.M. N° 332-2003-MIMDES que autorizó a procurador iniciar acciones judiciales por presuntas irregularidades en el PRONAA

Fecha de disposición19 Marzo 2005
Fecha de publicación19 Marzo 2005
Pág. 289284
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 19 de marzo de 2005
saneamiento catastral y registral. Dicho saneamiento se
realizará bajo las normas técnicas que se establezcan
en el reglamento de la Ley Nº 28294, Ley que Crea el
Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vincula-
ción con el Registro de Predios.
05917
MIMDES
Dejan sin efecto la R.M. Nº 332-2003-
MIMDES que autorizó a procurador ini-
ciar acciones judiciales por presuntas
irregularidades en el PRONAA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 154-2005-MIMDES
Lima, 18 de marzo de 2005
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 332-2003-
MIMDES de fecha 30 de mayo del 2003, se autoriza a
la Procuradora Pública encargada de los asuntos judi-
ciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -
MIMDES, para que inicie e impulse las acciones judi-
ciales contra las personas comprendidas en el Infor-
me Especial Nº 02-2003-2-3901 "Se ha aplicado en
forma definitiva la suma de S/. 13´568,126.70 desti-
nado a gastos de inversión, en el pago de planillas de
remuneraciones a personal que realizaba labores de
funcionamiento en las distintas áreas administrativas
del PRONAA durante el año 2001, encubriéndolo bajo
el nombre de "Gestión Administrativa" como compo-
nente de los proyectos de inversión, resultante del
examen especial sobre evolución de la ración de ali-
mentos y el número de personal del PRONAA" y con-
tra aquellas personas que resulten responsables, por
los fundamentos expuestos en la parte considerativa
de la referida Resolución;
Que, con el Oficio Nº 271-2003-CG-GCC de fecha
29 de mayo del 2003, la Gerencia Central de Control de
la Contraloría General de la República indica que el
Informe Especial Nº 02-2003-2-3901 entre otros, viene
siendo evaluado por la Contraloría General de la Repú-
blica; y en tal sentido, solicita que no se prosiga con las
acciones legales correspondientes, en tanto no se
comunique el resultado de las evaluaciones pertinen-
tes;
Que, con la Hoja Informativa Nº 030-2004-MIMDES/
OGAI de fecha 29 de setiembre del 2004, la Oficina de
Auditoría Interna del MIMDES señala que mediante el
Oficio Nº 307-2003-CG/SSO de fecha 16 de junio del
2003, la Gerencia de Sector Social de la Contraloría
General de la República, dispone que el Informe Espe-
cial Nº 02-2003-2-3901 sea reformulado a fin de supe-
rar las atingencias de fondo; asimismo precisa que el
citado Informe Especial se ha emitido careciendo de
los fundamentos de hecho y de derecho que acreditan
y prueban la presunta responsabilidad penal de los fun-
cionarios involucrados, que no comenta sobre los an-
tecedentes de los proyectos de inversión ni cuenta con
documentos fuente que prueben el número del perso-
nal que trabajó en el mismo, que el hallazgo comunica-
do el cual fue el mismo que sustentó el Examen Espe-
cial, difiere de la observación consignada en el Informe
Especial, ya que cubrieron un período de alcance dis-
tinto; y asimismo, no se han evidenciado aspectos sus-
tantivos del delito de malversación de fondos ni la afec-
tación del servicio o la función encomendada, requisi-
tos exigidos para la configuración del tipo del delito se-
gún lo descrito en el artículo 389º del Código Penal;
razones por las cuales, la Oficina General de Auditoría
Interna del MIMDES no puede replantear ni reformular
el Informe antes mencionado;
Que, con el Oficio Nº 38-2005-CG/SSO de fecha 19
de enero del 2005, la Gerencia de Sector Social de la
Contraloría General de la República indica que en aten-
ción a lo expuesto en la Hoja Informativa Nº 030-2004-
MIMDES/OGAI y a lo expuesto en el Oficio Nº 771-2003-
EF/76.15 emitido por la Dirección Nacional de Presu-
puesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas,
la Resolución Ministerial Nº 332-2003-MIMDES no surti-
ría efecto;
Que, en consecuencia, es necesario dejar sin efecto
la Resolución Ministerial Nº 332-2003-MIMDES;
De conformidad con lo dispuesto en la Constitución
Política del Perú, en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedi-
miento Administrativo General, en la Ley Nº 27793 - Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social y en el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social,
aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministe-
rial Nº 332-2003-MIMDES de fecha 30 de mayo del 2003,
por las razones expuestas en la parte considerativa de
la presente Resolución.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolu-
ción, así como los antecedentes del caso, al Procurador
Público encargado de los asuntos judiciales del Ministe-
rio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para los
fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.
Ministra de la Mujer y
Desarrollo Social
05823
PRODUCE
Autorizan al IMARPE la ejecución de
la Operación Merluza VI en área com-
prendida entre Punta Sal y Pimentel
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 070-2005-PRODUCE
Lima, 18 de marzo de 2005
Visto el Informe Nº 089-2005-PRODUCE/DNEPP-
Dch y los Oficios Nºs. PCD-100-091-2005-PRODUCE/
IMP y DE-100-060-2005-PRODUCE/IMP, para la ejecu-
ción de la Operación Merluza VI.
CONSIDERANDO:
Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las
aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Na-
ción, por lo que corresponde al Estado regular el manejo
integral propiciando su explotación racional, conforme a
lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca
Que el artículo 9º de la citada Ley establece que el
Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción,
sobre la base de evidencias científicas disponibles y de
factores socioeconómicos determinará, según el tipo de
pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las
cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de
pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos
de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas
que requieran la preservación y explotación racional de
los recursos hidrobiológicos;
Que en el artículo 13º de la mencionada Ley se esta-
blece que la investigación pesquera está orientada a
obtener y proporcionar permanentemente las bases cien-
tíficas que sustentan el desarrollo integral y armónico
del proceso pesquero;
Que por Resolución Ministerial Nº 059-2005-
PRODUCE del 28 de febrero del 2005 se suspendió
desde el 3 de marzo hasta el 17 de marzo del 2005, las
actividades de extracción y recepción del recurso mer-
luza
(Merluccius gayi peruanus)
autorizadas en el marco
del Régimen Provisional dispuesto por la Resolución
Ministerial Nº 011-2005-PRODUCE, en el área maríti-
ma comprendida entre los paralelos 04º 30’ y 07º 00’
Latitud Sur;

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