RESOLUCION Nº 3631-2009 - Dejan sin efecto resolución que autorizó a persona natural para actuar como representante en el Perú del Standard Bank PLC

Fecha de publicación21 Mayo 2009
Fecha de disposición21 Mayo 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 21 de mayo de 2009 396269
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 114-2006-
JEF/RENIEC, (28FEB2006), se aprobó el Texto Único de
Procedimientos Administrativos - TUPA del RENIEC, el
cual fue modif‌i cado por las Resoluciones Jefaturales Nº
1041-2007, 470, 478, 509 y 891-2008 - JNAC/RENIEC;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 894-2008-
JNAC/RENIEC (30DIC2008) se aprobó el Reglamento de
Organización y Funciones y la Estructura Orgánica de la
entidad y su modif‌i catoria con la Resolución Jefatural N°
031-2009-JNAC/RENIEC (15ENE2009);
Que, se hace necesario contar con un Texto Único de
Procedimientos Administrativos de la Entidad acorde con
el vigente Reglamento de Organización y Funciones de la
Institución, así como mejorar los procedimientos existentes e
incluir dentro del TUPA del RENIEC los principales cambios
legislativos, como son la Ley N° 28720, que Modif‌i ca los
Artículos 20° y 21° del Código Civil; Ley Nº 29248, del
Servicio Militar; Ley Nº 29032, sobre la expedición de una
nueva partida o acta de nacimiento cuando el reconocimiento
de paternidad o maternidad se realiza con posterioridad a la
fecha de inscripción; Ley Nº 29227 sobre el Procedimiento
No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio
Ulterior en las Municipalidades y Notarías; Ley Nº 29312,
en relación a la Reposición de Partidas de Nacimiento,
Matrimonio y Defunción Destruidas o Desaparecidas por
Negligencia, Hechos Fortuitos o Actos Delictivos y, los
Recursos Impugnatorios relacionados a las Contrataciones,
Que, el Art. 37º de la Ley Nº 27444 – Ley del
Procedimiento Administrativo General, establece que todos
los procedimientos administrativos, requisitos, condiciones
y costos administrativos deben estar incluidos en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la
entidad, con el objetivo de brindar a los ciudadanos en
general la información sobre todos los procedimientos
administrativos que se tramitan ante las entidades;
Estando a lo opinado favorablemente por la Secretaría
General, Gerencias de Planif‌i cación y Presupuesto y Asesoría
Jurídica; conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº
26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identif‌i cación
y Estado Civil y el Reglamento de Organización y Funciones
del RENIEC, aprobado con Resolución Jefatural N° 894-2008-
JNAC/RENIEC (30DIC2008) y su modif‌i catoria con Resolución
Jefatural N° 031-2009-JNAC/RENIEC (15ENE2009);
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución
Jefatural Nº 114-2006-JEF/RENIEC, (28FEB2006), que
aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos
- TUPA del RENIEC y sus modif‌i catorias.
Artículo Segundo.- Aprobar el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Registro Nacional de
Identif‌i cación el mismo que forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la
presente Resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano y en el
portal institucional, www.reniec.gob.pe.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
350568-2
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Cancelan inscripción de persona
natural del Registro del Sistema de
SegurosRESOLUCIÓN SBS Nº 3344-2009
Lima, 6 de mayo de 2009
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por el señor Adalid Manrique
Málaga, respecto a la cancelación de su inscripción en el
Registro del Sistema de Seguros de la Superintendencia
de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones - Sección II: De los Corredores de Seguros
A: Personas Naturales; y,
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 5 de mayo de 1970 se autorizó la
inscripción del señor Adalid Manrique Málaga, en el
Registro del Sistema de Seguros, otorgándole el Registro
Nº N-0051 Corredor de Seguros;
Que, con fecha 23 de abril del año 2009, el señor
Adalid Manrique Málaga Adalid solicita la cancelación de
su Registro por motivos personales como consta en su
comunicación, la cual obra en su expediente;
Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos
establecidos en el literal a) del artículo 15º de la Resolución
SBS Nº 816-2004 que aprueba el Reglamento del Registro
del Sistema de Seguros;
Estando a lo opinado por el Departamento de Registros
del Sistema de Seguros de la Superintendencia Adjunta de
Seguros mediante Informe Nº 040-2009-RESS; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros
- Ley Nº 26702 y sus modif‌i catorias; y, en virtud de la
facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005
del 25 de julio de 2005;
RESUELVE.
Artículo Primero.- Cancelar a partir de la fecha de
la presente Resolución, la inscripción del señor Adalid
Manrique Málaga con Registro Nº N-0051 del Registro del
Sistema de Seguros de la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones - Sección II: De los Corredores de Seguros A:
Personas Naturales, por los motivos expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- La cancelación del registro a que
se ref‌i ere el artículo primero de la presente Resolución no
exime al señor Adalid Manrique Málaga del cumplimiento
de las obligaciones que haya contraído con terceros, con
anterioridad a la fecha de la presente Resolución.
Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA
Superintendente Adjunto de Seguros
349618-1
Dejan sin efecto resolución que autorizó
a persona natural para actuar como
representante en el Perú del Standard
Bank PLC
RESOLUCIÓN SBS Nº 3631-2009
Lima, 13 de mayo de 2009
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE
FONDOS DE PENSIONES
VISTA:
La carta de fecha 6 de abril de 2009, enviada por el
STANDARD BANK PLC., por la cual se informa a esta
Superintendencia sobre la decisión de cierre de la Of‌i cina
de Representación que se encuentra a cargo de la señora
MARÍA EUGENIA YABAR GUEVARA;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS Nº 1482-2009 de
fecha 6 de marzo de 2009, se autorizó a la señora MARÍA
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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